Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 114/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1108/2013 de 25 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 114/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100097
Núm. Ecli: ES:APC:2014:368
Núm. Roj: SAP C 368/2014
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00114/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0011717
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001108 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000156 /2013
RECURRENTE: Guillerma , Franco
Procurador/a: VANESSA MARIA ASTRAY VARELA, MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ
Letrado/a: MARIA ALVELA VAZQUEZ, SARA ALICIA BLANCO PEREZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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ILMOS/A SR./SRA
Presidente:
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Magistrada/o
DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
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En A CORUÑA, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por el Procurador VANESSA MARIA ASTRAY VARELA, MARIA MONTSERRAT
SOUTO FERNANDEZ , en representación de Guillerma , Franco , contra Sentencia dictada en el
procedimiento JR : 0000156 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 006 ; habiendo sido parte en él, como apelante
el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador y el Ministerio
Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo Sr. JUAN LUIS PÍA
IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 03/06/2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Franco como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos sobre la mujer, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad, y la de prohibición de aproximarse a Guillerma a menos de 200 metros de su persona, domicilio, lugares de trabajo y otros que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio, ya oral escrito o telemático, por un periodo de seis meses y prohibición de tenencia y porte de armas o de la facultad de obtenerlas por el tiempo de un año y un día.
Y le debo absolver y absuelvo del delito de amenazas leves sobre la mujer por el que también venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.
En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizara a Guillerma en el importe de 210 euros, y al Sergas en el que se acredite en ejecución de sentencia.
Deberá satisfacer la mitad de las costas causadas, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.
De conformidad con el artículo 69 de la Ley de Protección de violencia sobre la mujer procede mantener durante el trámite de la apelación las medidas acordadas en auto de fecha 12 de mayo de 2013, medidas que serán sustituidas por la de esta sentencia una vez que quede firme, y previa la liquidación de las correspondientes penas impuestas'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 25/02/2014.
HECHOS PROBADOS Se acepta en lo esencial el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que ha de ser matizado en los términos siguientes: Probado y así se declara que Franco , de 49 años de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17 horas del día 11 de mayo de 2013 encontrándose en el domicilio conyugal, sito en la CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 de A Coruña, inicio una discusión con su esposa Guillerma de 44 años de edad, en la que anunciaba que si le pasaba algo al hijo común ' le iba a cortar la cabeza, que le iba a cortar la yugular', así como que a un tercero que se encontraba en el domicilio le pidió que se levase a Guillerma , pues 'iba a ardes Troya', sacando del domicilio a fuera a aquella y agarrándola por los hombres la golpeó contra la pared.
Guillerma a consecuencia de estos hechos resultó con contractura muscular en trapecio izquierdo, precisando de siete días en su curación'.
Fundamentos
PRIMERO.- No se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto no contradiga la de esta resolución.
SEGUNDO.- Las referencias a la valoración de la prueba son inaceptables en cuanto se refieren a las pruebas que dependen de la inmediación, porque es preferible siempre el criterio imparcial salvo desviaciones argumentales y/o lógicas que no son del caso.
El contexto de la violencia denominada de género es tan sólo la existencia de una vinculación actual o previa entre las personas concernidas que suponga una convivencia o un mutuo acceso a la intimidad, lo cual hace vulnerables a las personas así relacionadas. En ese contexto cuando un hombre realiza conductas abusivas y/o violentas, salvo casos extraños está obrando de acuerdo con patrones de conducta que suponen ese abuso sexista de una posición dentro de la relación que aprovecha la normal superioridad física, de forma que aun en discusiones capaces de generar agresividad el recurso a la violencia apenas se produce en otros contextos mientras que en el del sexismo es tan frecuente como esta clase de hechos abunda en la realidad.
Tal vez pudiera ser procedente la prueba propuesta por el acusado y denegada por el Juzgado 'a quo' pero, dada la sencillez de la cuestión a demostrar y las evidencias disponibles, parece obvia la realidad de la agresión y sus consecuencias de forma que no se ha causado indefensión y se ha valorado la cuestión en términos beneficiosos para el acusado.
En cuanto a la pena impuesta es correcta y ha sido individualizada de forma coherente y proporcional con la relativa y sólo relativa gravedad de lo ocurrid.
Ha de prosperar el recurso de la acusación particular en parte, al estimarse que no puede operar el principio de consunción ex art. 8 del C. Penal con respecto al delito de amenazas leves de género que se describe a la perfección en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.
Eso es así porque existe una nítida diferenciación de las conductas que se inician con esas amenazas leves para desembocar después en la agresión física.
No se trata de que en el curso de una agresión se viertan improperios amenazantes, sino de que se formalizan amenazas de notable entidad y después, separadamente se agrede a la víctima, siquiera haya de considerarse el criterio de relativa gravedad por las circunstancias del hecho que permitan una individualización de la pena en términos similares a la ya impuesta.
Esos hechos son constitutivos de un delito de amenazas leves de género, previsto y penado en el art.
171.4 , 5 y 6 del C. Penal del que también es autor el acusado, debiendo individualizarse la pena en términos similares al delito por el que ya viene condenado.
TERCERO.- Al estimarse parcialmente el recurso procede declarar de oficio las costas causadas en su tramitación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Franco y estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Guillerma , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número seis de A Coruña de tres de junio de dos mil trece en el Juicio Rápido 156/2013, debemos revocar y revocamos en parte dicha sentencia y, en consecuencia, debemos condenar y condenamos a Franco , como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves de género a las penas de 32 días de trabajo en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante seis meses y prohibición, también durante seis meses de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros a Guillerma , así como a su domicilio, lugares de trabajo y otros que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio, así como al pago de la mitad de las costas procesales, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida que no contradigan el de esta resolución, todo ello con expresa declaración de oficio de las costas causadas en la tramitación de estos recursos.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
