Sentencia Penal Nº 114/20...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 114/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 117/2013 de 21 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 114/2014

Núm. Cendoj: 18087370022014100074


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 117/2013.-

Diligencias Urgentes nº 3/2013 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Santa Fe (Granada).

Juzgado de lo Penal nº Cinco de Granada (Rollo nº 73/2013).-

Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 114/2014-

ILTMOS. SRES.:José Juan Sáenz Soubrier.

D. José María Sánchez Jiménez.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las Diligencias Urgentes Núm. 3/2013, instruido por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Santa Fe (Granada), y fallado por el Juzgado de lo Penal nº Cinco de Granada, Rollo nº 73/2013, por un delito de amenazas en el ámbito familiar, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Germán , representado por la Procuradora Sra. Silvia Guilarte López-Mañas y defendido por la Letrado Sra. Inmaculada Rodríguez Lozano; es parte apelada el Ministerio Fiscal, que ha presentado escrito de impugnación del recurso. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Cinco de Granada se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2.013 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos:

'Sobre las 16:00 horas del día 17 de enero del presente año cuando Germán y su esposa Doña Coro se encontraban en el domicilio familiar sito en camino de la Atalaya de la localidad de las Gabias (Granada), mientras Germán limpiaba y cargaba una pistola de aire comprimido marca 'El Gamo', le dijo a Coro 'tengo que matar un pichón' en referencia a un hipotético hombre con el que Germán piensa que Coro tenía relaciones.

Minutos después, en el interior de la vivienda y en presencia de la sobrina de Coro , Otilia , menor de edad, Germán cogió la pistola y apuntó con ella a Coro haciendo gesto de disparar sin llegar a hacerlo.'

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

'Que debo condenar y condeno a Germán como autor criminalmente responsable de un amenazas en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena 9 meses y un día de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse a Doña Coro a una distancia no inferior a 300 metros por un periodo de dos años así como la de comunicarse con ella por cualquier medio durante dicho periodo y condenándole al pago de las costas procesales sin incluir las de la acusación particular.'.-

TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 18 de febrero de 2.014, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena al acusado como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar. Considera la sentencia ahora impugnada que la declaración de Coro , víctima del delito, reviste las suficientes garantías de veracidad por la coherencia, claridad y persistencia en la incriminación para desvirtuar la presunción de inocencia. Ha ratificado en juicio su denuncia y su declaración en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Ha narrado como se produjeron las amenazas en la tarde del 17 de enero de 2.013. Su testimonio se valora como absolutamente creíble.Ha explicado que el acusado estaba limpiando su pistola de fogueo cuando dijo que 'tenía que matar un pichón', en alusión a un supuesto amante de Coro . Asustada por tal expresión, llamó a su hermana Carla y en presencia de su sobrina Otilia , Germán le apuntó con la pistola y le hizo el gesto de dispararle.

Además, la sentencia encuentra elementos de corroboración de la versión de Coro en el testimonio de su sobrina, hija de Carla , Otilia . Afirma ésta que vio a Germán apuntar con la pistola a Coro desde corta distancia. Igualmente, se toma en consideración la declaración de los agentes de la Guardia Civil que acudieron al lugar de los hechos e intervinieron la pistola y que afirman que Coro estaba muy nerviosa, con gran ansiedad y llorando.

SEGUNDO.- El recurso de apelación denuncia una errónea valoración de las pruebas del juicio oral, que ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. Entiende que las manifestaciones de Coro han sido contradictorias a lo largo de la causa, pues ni en su inicial denuncia ni en la declaración judicial, manifestó en momento alguno que Germán le hubiese apuntado con el arma y hubiese realizado el ademán de dispararle. También manifestó en su denuncia que fue testigo de los hechos su hermana Carla , cuando ésta en realidad no vio ni oyó nada, pues no se acercó a una distancia que se lo permitiese, y así lo ha manifestado en la vista oral la propia Carla . En cuanto a la declaración de Otilia , estima el recurso que, lejos de corroborar la versión de Coro , la contradice. Para el recurso, la referida menor solo dijo que escuchó a su tía llorar pero no oyó a Germán decir nada.

TERCERO.- En numerosas ocasiones hemos destacado en relación con la invocación de un error en la apreciación de la prueba, que una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador en términos de corrección procesal, su valoración corresponde al mismo, conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; debiendo partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal, y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso publico con todas las garantías ( art. 24.2 de la Constitución Española ), pudiendo el Juzgador de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. Otorgar más credibilidad a un testigo que a otro, o decidir sobre la radical oposición entre denunciante y denunciado, es tarea del Juzgador de instancia que puede ver y oír a quienes ante él declaran (S.S.T.S. de 26 de marzo de 1986, 27 de octubre y 3 de noviembre de 1995, entre muchas), si bien la estimación en conciencia no ha de entenderse o hacerse equivalente a un cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del juez, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas y directrices de rango objetivo. De ahí que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio (reconocida en el artículo 741 citado), resulta plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motiva o razone adecuadamente en la Sentencia (S.S.T.C. de 17 de diciembre de 1985, 23 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987 y 2 de julio de 1990, entre otras), y que únicamente deber ser rectificado cuando concurre alguno de los puestos siguientes: 1) que se aprecie un manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

No se aprecia el error que se denuncia, y las manifestaciones de Coro son susceptibles de valorarse como prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Junto a su testimonio, las declaraciones de su sobrina Otilia avalan la existencia y realidad de las amenazas. Incluso la propia tenencia del arma por el acusado, aunque se trata de una pistola de aire comprimido, refuerza el crédito de la versión de la denunciante.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.

Las costas proceden de oficio en el recurso.-

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Silvia Guilarte López-Mañas, en nombre y representación de Germán , contra la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Granada, debemos confirmar y confirmamosla sentencia recurrida, por sus fundamentos y por los contenidos en la presente. Se declaran de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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