Sentencia Penal Nº 114/20...ro de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 114/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 226/2017 de 20 de Febrero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 114/2017

Núm. Cendoj: 28079370152017100099

Núm. Ecli: ES:APM:2017:2497

Núm. Roj: SAP M 2497:2017


Encabezamiento

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 4 I

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7014830

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 226/2017

Origen:Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid

Procedimiento Abreviado 148/2015

Apelante: D./Dña. Asunción

Procurador D./Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO

Letrado D./Dña. ANTONIO CHAMORRO CARRASCOSA

Apelado: FIDERE VIVIENDA S.L. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA

S E N T E N C I A Nº 114/17

Iltmos. Sres.:

D. CARLOS FRAILE COLOMA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

Dª. CARMEN HERRERO PEREZ

En Madrid, a 20 de febrero de 2017.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Asunción , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 5 de diciembre de 2016 por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: UNICÓ.- En fecha no determinada del mes de marzo de 2013, la acusada Dª Asunción accedió, de forma no determinada, a la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de esta capital, sin el consentimiento de su propietaria FIDERE VIVIENDA, S.L.U. permaneciendo en la misma, habitándola, hasta el día de la fecha.

La causa ha estado paralizada entre el 13 de abril de 2015 y el 18 de octubre de 2016.

Y el FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Dª Asunción en concepto de autora de un delito de USURPACIÓN, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de DOS EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas así como a restituir a su propietaria FIDERE VIVIENDA, S.L.U. la finca sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de esta capital dejándola libre de moradores y enseres y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, no celebrándose vista pública, al no haberlo solicitado las partes ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente fundamenta la apelación por un solo motivo la prescripción del delito.

La prescripción es un instituto jurídico que hace derivar determinadas consecuencias del transcurso del tiempo sin ejercer los derechos. La prescripción extintiva en el proceso penal, está recogida en el art. 130 del Código Penal como causa de extinción de la responsabilidad criminal, estableciéndose en el art. 131, tras la reforma operada por la LO 1/2015 , 'los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año'. Esto es transcurrido ese plazo sin que se ejercite la acción penal, o iniciada esta, se paralice el procedimiento, se produce el fenómeno extintivo. A diferencia del proceso civil, donde la prescripción debe ser alegada por las partes, ha establecido la doctrina del Tribunal Supremo, entre otros en la sentencia de 22.11.06 que 'La prescripción significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, institución de carácter puramente material o de derecho sustantivo, ajena por tanto a las exigencias procesales de la acción persecutoria. Transcurrido un plazo razonable fijado por la norma, desde la comisión del delito, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, ya no cumple sus finalidades de prevención social. Quiere ello decir que el ius puniendi viene condicionado por razones de orden publico, de interés general o de política criminal, de la mano de la ya innecesariedad de una pena y de cuanto a principio de intervención mínima representa, pues resultaría altamente contradictorio imponer un castigo cuando los fines humanitarios, reparadores y socializadores, de la más alta significación, son ya incompatibles, dado el tiempo transcurrido ( SSTS. 1132/2000 de 30.6 y 1079/2000 de 19.7 ). Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta - paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-,aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como limite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS. 907/95 de 22.9 , 1211/97 de 7.10 '.

En el mismo sentido se ha pronunciado la STS de 16 de junio de 1993 'la prescripción penal puede apreciarse de oficio por el órgano jurisdiccional cualquiera que sea la causa de la paralización procesal'. Para determinar si se produce la extinción de la acción por prescripción se ha de tener en cuenta el dies a quo, esto es, la fecha de comisión de los hechos, y las sucesivas actuaciones judiciales que han interrumpido el plazo. Del examen de la causa resulta que se ha denunciado el delito de usurpación de inmueble, que comenzó en marzo de 2013, y que ha continuado en el tiempo hasta el momento de celebración del juicio. Esa continuación de la usurpación resulta acreditada por la manifestación de la propia acusada en el acto del juicio al contestar a las preguntas del Fiscal. Y aparece corroborado por cuanto que consta en las actuaciones que todas las citaciones realizadas a Asunción , incluso la citación al juicio se hicieron en la vivienda ocupada.

Tratándose de un delito permanente, que incluso en el momento del juicio se continuaba ejecutando, no puede hablarse del inicio del dies a quo a los efectos de la prescripción.

La causa no ha estado paralizada durante un año desde la comisión delictiva, por lo que se ha de desestimar el recurso, al no haberse extinguido la acción penal.

SEGUNDO.-Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Asunción contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2016 en el Procedimiento Abreviado nº 148/15 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus extremos dicha resolución y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.


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