Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 114/2019, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 1085/2019 de 27 de Diciembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 114/2019
Núm. Cendoj: 36038370042019100385
Núm. Ecli: ES:APPO:2019:2759
Núm. Roj: SAP PO 2759:2019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00114/2019
-
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Equipo/usuario: MC
Modelo: N545L0
N.I.G.: 36057 48 2 2017 0000749
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001085 /2019(106)-M
Delito/falta: VIOLENCIA EN ÁMBITO FAMILIAR. INJURIAS/VEJACIONES
Recurrente: Elsa, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ROBERTO BLANCO CASTRO,
Recurrido: Aurelio
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER ALMON CERDEIRA
Abogado/a: D/Dª ROCIO RODRIGUEZ PAZOS
SENTENCIA Nº 114/19
En Pontevedra, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
Vistos por la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, Magistrada-Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, el presente Rollo de Apelación ADL 1085/19que dimana de los autos de Juicio sobre delitos leves num. 1150/17, seguidos en el Juzgado de Violencia sobre a Muller num. 1 de Vigo sobre violencia en ámbito familiar, en el que es parte como apelante Elsa,y el Ministerio Fiscal que se adhiere y como apelados Aurelio.
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
PRIMERO.-Con fecha 28/06/19 el Sr. Juez del Juzgado de Violencia sobre a Muller num. 1 de Vigo, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: ' Aurelio (circunstanciado en autos) y Elsa fueron pareja sentimental.
Tras la ruptura, Elsa era titular de varias líneas de teléfono móvil, entre ellas la número NUM000, usada por Aurelio, al que aquélla bloqueó en la aplicación WhatsApp, desbloqueándolo después de recibir de él mensaje de texto sms diciéndole 'idiota, yo pago los móviles', tras mantener un enfrentamiento sobre quién debía abonar el coste de las facturas.
Aurelio preguntó por teléfono a Elsa si ella tenía la tarjeta de VITRASA por tener una relación con el gerente de esa empresa, además de, por el mismo medio, haberle llamado 'puta' en otra ocasión en respuesta a previa comunicación de ella en la que se refería a él como 'impotente'.'
SEGUNDO.-En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: 'Que debo absolver y absuelvo a Aurelio del delito leve de INJURIAS LEVES EN EL ÁMBITO FAMILIAR/VEJACIONES INJUSTAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR origen de la causa, declarando de oficio las costas procesales causadas'.
TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por Elsa, se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a ésta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
Se acepta y da por reproducido el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Pretende la apelante, Elsa, y por vía adhesiva el Ministerio Fiscal la revocación de la Sentencia absolutoria fundamentando su pretensión en definitiva en la falta de racionalidad de la misma pues a pesar de los hechos que declara probados entiende la Sentencia que la conducta consistente en llamar idiota a la denunciante carece de relevancia penal por cuanto no está dicha expresión entre las denunciadas como ofensivas y porque en las circunstancias en que se profiere, en un ámbito privado en el transcurso de un enfrentamiento surgido acerca de quien paga la factura del teléfono carecería de entidad penal y en cuanto a haber dicho 'puta' a la denunciante descarta el elemento subjetivo del tipo.
SEGUNDO.-El TC ha admitido la posibilidad de que en supuestos de sentencias absolutorias quepa la posibilidad de revocación. Estas situaciones (de aplicación excepcionalísima y muy restrictiva) quedan limitadas a los casos en los que la revocación se verifica manteniendo esencialmente inalterables los hechos probados, al tratarse de un error de derecho o cuando partiendo de los que la sentencia declara probados la Sala de apelación llega a una conclusión distinta o diferente.
Es decir, si bien la prueba producida durante el Juicio Oral es inmune a la revisión en vía de Recurso, en cuanto depende de la inmediación no sucede lo mismo, como ha señalado la Jurisprudencia, en lo concerniente a la estructura racional del discurso valorativo y concretamente a los denominados juicios de inferencia, y ello es así porque, como ya se había establecido en la Jurisprudencia del TS, con arreglo a la doctrina contenida en la S. TS. de 31.5.1999, entre otras, el relato de hechos probados de una sentencia de primera instancia es vinculante cuando expresa hechos, acontecimientos o sucesos, pero no cuando contiene juicios de inferencia, que puedan ser revisados siempre que se aporten elementos que pongan de relieve la falta de lógica y racionalidad del juicio, en relación con los datos objetivos acreditados, siendo ello así porque el denominado juicio de inferencia, juicio deductivo, no depende de ordinario de la inmediación, sino de un juicio de racionabilidad que ha de tener su base objetiva en datos externos que se declaren previamente probados, de donde resulta la posibilidad de modificar el referido juicio a través del recurso cuando no resulte razonable. Del mismo modo no cabe duda de la posibilidad de corregir a través de esta vía los errores de subsunción en que se haya podido incurrir, derivados de una inadecuada interpretación de las normas penales y de la doctrina jurisprudencial. En igual sentido, el TC, en Sentencia 338/05, ha declarado que 'no cabe efectuar reproche constitucional alguno cuando la condena pronunciada en apelación , no altera el sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia del órgano a quo, o cuando a pesar de darse tal alteración , esta no resulta del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica o cuando el órgano el órgano de apelación se separe del pronunciamiento fáctico del Juez de Instancia por no compartir el proceso deductivo empleado a partir de hechos base tenidos por acreditados en la Sentencia de instancia y no alterados en la apelación'.
Desde esta perspectiva, ciertamente no puede compartirse el juicio de racionalidad que se efectúa en la Sentencia impugnada ni la conclusión absolutoria a la que se llega pues si bien puede concluirse que la primera de las expresiones que es proferida en el transcurso de una disputa entre ambos que discrepaban acerca del pago de la línea de teléfono puede excluirse el ánimo injurioso, a la vista, además, de que la propia denunciante no se refiere a la misma, compartiendo lo razonado en la Sentencia, no puede compartirse el juicio de racionalidad que se efectúa en la Sentencia impugnada ni la conclusión absolutoria a la que se llega pues si bien podemos concluir la atipicidad penal de la primera de las expresiones, discrepamos de la conclusión a la que se llega respecto de las expresiones relativas a llamar 'puta' a la denunciante además de decirle que tenia la tarjeta de Vitrasa por tener una relación con el gerente de esa empresa, pues aun admitiendo tal como se declara probado, la contestación injuriosa frente a un insulto antecedente, eso no excluye el ánimo de injuriar o elemento subjetivo del injusto como se pretende
pues, evidentemente dado el tenor de las expresiones que se hacen constar en el relato fáctico y la intención deliberada de atacar el honor es inherente a las expresiones proferidas.
En consecuencia, a la vista de los propios hechos que se declaran probados, que no se modifican, procede la condena dl denunciado como autor responsable de un delito leve de injurias previsto en el art 173,4 del CP., aun cuando no se compartan los argumentos sobre la atipicidad de la acción.
En cuanto a la pena a imponer, teniendo en cuenta las prevista en el tipo penal y las solicitadas por las acusaciones, se estima adecuada la pena de seis días de localización permanente, sustituibles, si consiente, por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, con igual extensión temporal.
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
ESTIMARel Recurso de Apelación interpuesto por Elsa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre a Muller num. 1 de Vigo, condenando a Aurelio como autor responsable de un delito Leve de Injurias a la pena de seis días de localización permanente sustituibles si consiente por la pena de seis días de trabajos en beneficio de la comunidad, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sra. Magistrado Dña. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

