Sentencia Penal Nº 114, A...io de 2001

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06/06/2001

Sentencia Penal Nº 114, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 426 de 06 de Junio de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 114

Resumen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO SOBRE APROPIACION INDEBIDA El ahora acusado fue nombrado representante a comisión por una empresa de embutidos, sin que por ambas partes se haya formalizado contrato alguno escrito, no apareciendo claras las condiciones de contratación verbal de la relación laboral existente. El acusado, avistando las oportunidades y facilidades derivadas de su cometido, en perjuicio de su titular y para beneficio propio, dispuso de diversas cantidades procedentes de operaciones de ventas, que en total ascienden a  801.225 pesetas. Sostiene el apelante que convino con el denunciante el pago de una comisión del 6 % sobre el total de lo vendido y que, para el caso de que el importe mensual no llegase a las 65.000 ptas, esa cantidad mínima era lo que le habría de ser abonada. Al parecer el acusado, motu proprio, y después de que las relaciones comerciales fuesen normales, decidió aplicarse desde el inicio del contrato el fijo de 65.000 ptas que sólo dijo "haber solicitado" telefónicamente, pero no que hubiera sido aceptado por el comitente. Y no parece que tal aceptación se produjese.

Fundamentos

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 1

Rollo: 426 /2001

órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 333 /1998

 

N U M E R O 114

 

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO- PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ Y DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA, Magistrados

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a seis de junio de 2001

 

En el recurso de apelación penal número 426/01 procedente del Juzgado de lo penal de A Coruña n° 3, Juicio Oral 333/98, sobre APROPIACION INDEBIDA, entre partes de la una como apelante ANGEL, representado por la Procuradora Sra. Díaz Amor, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ..

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 3 de A Coruña, con fecha 2 de febrero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: En atención a lo expuesto condeno a Angel, como autor responsable del delito de apropiación indebida, a la pena de DOS MESES de arresto mayor, accesorias y costas.

 

El acusado indemnizará a F... S.A. en 481.354 ptas.".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 8 de marzo de 2001, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal.

 

TERCERO.- Por proveído de fecha 23 de abril de 2001, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.

 

CUARTO.-    En la sustanciación del presente recurso se han observado  las prescripciones y formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se reproduce a continuación:

 

Fernando, en calidad de propietario de la fábrica de embutidos y salazones denominada "F... S.A.", con domicilio social en la calle Carretera ... Guijuelo-Salamanca; con fecha 16 de Mayo de 1994, nombró representante a comisión para la provincia de La Coruña al ahora acusado, Angel, nacido el ..., sin antecedentes penales, sin que por ambas partes se haya formalizado contrato alguno escrito, no apareciendo claras las condiciones de contratación verbal de la relación laboral existente.

 

El acusado, avistando las oportunidades y facilidades derivadas de su cometido, en perjuicio de su titular y para beneficio propio, dispuso de diversas cantidades procedentes de operaciones de ventas, cobradas a los clientes que, a continuación se relacionan:

 

      JESUS               57.780 PTAS.

      CESAR                   30.334 PTS.

      CONSUELO                77.129 PTS.

      ANDRES                  13.932 PTS.

      ANGELA                  44.129 PTS.

      DAVID                   43.200 PTS.

      MANUEL                  87.078 PTS.

     JAMONERIA          23.349 PTS.

      HOTEL H...        21.112 PTS.

      CARMEN                  14.040 PTS.

      MANUEL                  30.240 PTS.

      JUAN              14.709 PTS.

      AMADOR D.. S.A.   58.300 PTS.

      MARTINEZ          14.256 PTS.

      AURIA                   53.201 PTS.

 

En metálico denunciado como sustraído 319.000 pesetas y total, descontando porcentaje de comisiones por valor de 100.646 pesetas 801.225 pesetas.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- Sostiene el apelante que convino con el denunciante el pago de una comisión del 6 % sobre el total de lo vendido y que, para el caso de que el importe mensual no llegase a las 65.000 ptas, esa cantidad mínima era lo que le habría de ser abonada, lo cual compensaría la deuda que, desde un principio, admitió tener con la mercantil F... al no haberle ingresado a ésta el importe de determinadas ventas.

 

Ya en el careo sostenido durante la Instrucción de la causa (folio 59), el imputado sostuvo que las "relaciones comerciales fueron normales hasta abril de 1995, liquidándole las comisiones conforme a lo pactado, dado a razón del 6 % "y que" fue a raíz de las divergencias ... cuando el Sr. L... - él mismo- aplicó el mínimo que le aseguraban al mes, unas 65.000 ptas".

      Al parecer el acusado, motu proprio, y después de que las relaciones comerciales fuesen normales, decidió aplicarse desde el inicio del contrato el fijo de 65.000 ptas que, en su primera declaración ante la policía (folio 18) sólo dijo "haber solicitado" telefónicamente, pero no que hubiera sido aceptado por el comitente.

       Y no parece que tal aceptación se produjese, vistos los importes mensuales de los resguardos de ingreso por ventas de productos de Fepalesca que, aportados por el apelante, obran a los folios 25 a 54, los cuáles revelarían, de ser cierta su tesis, lo ruinoso del contrato de comisión que en el mes de mayor volumen de ventas (Diciembre de 1994) habría supuesto un total de 172.567 ptas, no llegando al mínimo precitado o rozándolo la mayor parte de las mensualidades que el acusado reputó de normal desenvolvimiento.

      Si a lo anterior se suma lo sospechoso de la denuncia por robo con intimidación, efectuado a plena luz del día y en el centro de la ciudad, del importe justo de lo recaudado para la empresa (319.099 ptas), y el tenor literal de los faxes enviados pro el Sr. L...., pidiendo una moratoria del pago de lo adeudado, la consecuencia no puede ser otra que el pronunciamiento condenatorio alcanzado en la instancia y el recurso se ha de rechazar.

 

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

 

FALLAMOS Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de esta ciudad debemos confirmarla y la confirmamos.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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