Sentencia Penal Nº 1140/2...re de 2007

Última revisión
28/12/2007

Sentencia Penal Nº 1140/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 525/2007 de 28 de Diciembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TARDON OLMOS, MARIA

Nº de sentencia: 1140/2007


Encabezamiento

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01140/2007

Apelación RP 525-07

Juzgado Penal nº 4 de Móstoles

Juicio Oral nº 14/07

DUD 10/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada

SENTENCIA Nº 1140/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

Dña. ANA MARIA PEREZ MARUGAN

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 14/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstolesy seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante D. Juan y como apelados Dª Ariadna y el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 2 de febrero de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " UNICO.- Se declara probado que el acusado, mayor de edad, sin antecedentes penales y con pasaporte colombiano nº NUM000 sobre las 13.00 horas del día 30 de diciembre de 2006 se encontraba en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Fuenlabrada, donde ha convivido con su pareja Ariadna , cuando se inicio una discusión entre ambos, en el curso de la cual y con animo de atentar contra su integridad física, el acusado agarro por los brazos a la perjudicada, dándole un fuerte empujón, cayendo sobre la cama donde le dio puñetazos en las piernas y cadera causándole lesiones, consistentes en hematomas en ambos brazos, precisando una sola asistencia facultativa, tardando en curar 5 días impeditivos para us ocupaciones habituales.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Debo condenar y condeno a Juan como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a la privación del derecho y porte de armas durante dos años, así como prohibición de acercarse a Ariadna , domicilio de la misma, o lugar de trabajo a distancia inferior a 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años. Todo ello con imposición de costas.

Se sustituye la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional por tiempo de 10 años.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Ana María Gales Zafora, en nombre y representación procesal de D. Juan , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 19 de noviembre de 2007.

Fundamentos

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01140/2007

Apelación RP 525-07

Juzgado Penal nº 4 de Móstoles

Juicio Oral nº 14/07

DUD 10/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada

SENTENCIA Nº 1140/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

Dña. ANA MARIA PEREZ MARUGAN

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 14/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstolesy seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante D. Juan y como apelados Dª Ariadna y el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 2 de febrero de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " UNICO.- Se declara probado que el acusado, mayor de edad, sin antecedentes penales y con pasaporte colombiano nº NUM000 sobre las 13.00 horas del día 30 de diciembre de 2006 se encontraba en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Fuenlabrada, donde ha convivido con su pareja Ariadna , cuando se inicio una discusión entre ambos, en el curso de la cual y con animo de atentar contra su integridad física, el acusado agarro por los brazos a la perjudicada, dándole un fuerte empujón, cayendo sobre la cama donde le dio puñetazos en las piernas y cadera causándole lesiones, consistentes en hematomas en ambos brazos, precisando una sola asistencia facultativa, tardando en curar 5 días impeditivos para us ocupaciones habituales.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Debo condenar y condeno a Juan como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a la privación del derecho y porte de armas durante dos años, así como prohibición de acercarse a Ariadna , domicilio de la misma, o lugar de trabajo a distancia inferior a 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años. Todo ello con imposición de costas.

Se sustituye la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional por tiempo de 10 años.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Ana María Gales Zafora, en nombre y representación procesal de D. Juan , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 19 de noviembre de 2007.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana María Gales Zafora, en nombre y representación procesal de D. Juan , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, con fecha dos de febrero de dos mil siete , en el Juicio Rápido nº 14/07, DEJAMOS SIN EFECTO la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, acordada, y CONFIRMAMOS íntegramente el resto de pronunciamientos de la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana María Gales Zafora, en nombre y representación procesal de D. Juan , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, con fecha dos de febrero de dos mil siete , en el Juicio Rápido nº 14/07, DEJAMOS SIN EFECTO la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, acordada, y CONFIRMAMOS íntegramente el resto de pronunciamientos de la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.