Sentencia Penal Nº 1140/2...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1140/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 258/2010 de 20 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1140/2010

Núm. Cendoj: 28079370172010100633


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 258/10 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 648/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

Don José Luis Sánchez Trujillano

Dña. Rosa Brobia Varona

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1140/10

En la Villa de Madrid, veinte de octubre de dos mil diez.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don José Luis Sánchez Trujillano y doña Rosa Brobia Varona, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, en procedimiento abreviado 648/08 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Madrid . El Ilustrísimo Sr. Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 648/08, del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 04:30 horas del día 1 de abril de 2008', el acusado Ramón con DNI.- NUM000 , nacido en España, mayor de edad (27/7/1987) y sin antecedentes penales, estaba implicado en una reyerta en la calle Juan Olivares con la C/Estafeta y con la C/ Ronda de San Sebastián de los Reyes, por este motivo los vecinos avisaron a la policía que se personó con una patrulla, cuando los agentes intentan aclarar lo sucedido se produce un arrebato violento del acusado, debido a su estado de embriaguez, abalanzándose al agente de la policía local n° NUM001 que recibe un golpe en el pulgar derecho y en la rodilla izquierda, al intentar zafarse de los policías. A consecuencia del forcejeo, resultó lesionado el agente n° NUM001 que precisó de una primera asistencia médica con tratamiento posterior consistente en férula inmovilizadora en primer dedo mano derecha, antiinflamatorios no esteroides y analgésicos, que tardaron en curar 52 días impeditivos sin secuelas.

Ante la actitud del acusado los agentes tuvieron que utilizar la mínima fuerza indispensable para proceder a su detención. El agente reclama. "

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Ramón , ya circunstanciado, como autor responsable de:

l.- Un delito de resistencia concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- Un delito de lesiones concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas.

El acusado deberá indemnizar al agente de la policía Local con n° NUM001 en 2600 euros por las lesiones causadas.."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Hechos

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal, se interpuso en tiempo y forma recurso de apealción contra la sentencia dictada con fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, dictada en procedimiento abreviado 648/08 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Madrid .

Considera el recurrente, en sustancia, que se ha producido infracción de los arts. 550 y 551 del Código Penal y también del artículo 556 , indebidamente aplicado -porque "...la conducta que se describe en la narración fáctica es compatible con los elementos del tipo del atentado, al haberse producido un acometimiento directo y súbito, pese a que el acusado se encontrara embriagado..." de tal modo que "... cuando el acometimiento (es) causante de lesiones...en el presente supuesto, además, el agente sufrió, debido al acometimiento, lesiones constitutivas del delito del artículo 147 del Código penal por las que ha sido condenado el acusado en la misma instancia..."- (lo que) supone, sin duda, la comisión del atentado.

SEGUNDO. No ha lugar el recurso.

Abstracción expresa de determinadas otras consideraciones, parte el recurrente de la intangibilidad de la relación de hechos probados.

La misma dice, a los efectos que interesan -ya se ha visto en los antecedentes de hecho- "...Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 04:30 horas del día 1 de abril de 2008', el acusado Ramón con DNI.- NUM000 , nacido en España, mayor de edad (27/7/1987) y sin antecedentes penales, estaba implicado en una reyerta en la calle Juan Olivares con la C/Estafeta y con la C/ Ronda de San Sebastián de los Reyes, por este motivo los vecinos avisaron a la policía que se personó con una patrulla, cuando los agentes intentan aclarar lo sucedido se produce un arrebato violento del acusado, debido a su estado de embriaguez, abalanzándose al agente de la policía local n° NUM001 que recibe un golpe en el pulgar derecho y en la rodilla izquierda, al intentar zafarse de los policías. A consecuencia del forcejeo, resultó lesionado el agente n° NUM001 que precisó de una primera asistencia médica con tratamiento posterior consistente en férula inmovilizadora en primer dedo mano derecha, antiinflamatorios no esteroides y analgésicos, que tardaron en curar 52 días impeditivos sin secuelas.

Ante la actitud del acusado los agentes tuvieron que utilizar la mínima fuerza indispensable para proceder a su detención. El agente reclama...".

Admitida tal relación de hechos probados, ha de admitirse igualmente que la voluntad del apelado habría de ir dirigida, fundamentalmente, a zafarse de los policías de tal modo que su materialización de forma violenta no habría de excluir la figura de la resistencia acogida -cfr., en tal sentido, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de esta Sección, de 28/7/2008 .... Pte. Sra. Coronado Buitrago-, con cita, fundamentalmente , de la STS 6/6/2003 .

Y no habría de ser obstáculo para ello el hecho de que la acción, en cuanto tal, hubiera venido a generar determinado resultado lesivo porque el mismo habría de ser compatible no tanto con la voluntad de acometer inherente al tipo del art. 550 sino también la voluntad de oponerse -obviamente, de manera activa- a la actuación policial, propia de la resistencia.

En las condiciones expuestas, ha de considerarse conforme a Derecho la resolución combatida, lo que lleva consigo la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.- No apreciándose especial temeridad ni mala fe en parte apelante, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Por cuanto antecede,

Fallo

que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia nº 231/2010 dictada, con fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, en procedimiento abreviado número 648/08, del Juzgado de lo Penal número 5 de los de Madrid , debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.

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