Última revisión
06/11/2008
Sentencia Penal Nº 1144/2008, Tribunal Supremo, Rec 10813/2008 de 06 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 1144/2008
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Cádiz (con sede en Algeciras), en autos nº Rollo de Sala 11/2005 , dimanante de Sumario 2/2005 del juzgado de Instrucción nº 1 de La Línea de la Concepción, se dictó sentencia de fecha 14 de abril de 2008, en la que se condenó a Juan Carlos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de anomalía psíquica, como autor de dos delitos de abusos sexuales con introducción de objetos a menores de 13 años, a la pena de 7 años de prisión por cada uno de los delitos, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y como autor de dos delitos de abusos sexuales a menores de 13 años, a la pena de 2 años de prisión por cada uno de los delitos, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Juan Carlos, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. J. Antonio Fernández Múgica. El recurrente alega como motivos de casación los siguientes: 1) Error en la apreciación de la prueba, conforme al artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2 ) Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por infracción del artículo 24 y 120 de la Constitución Española, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del Derecho a la tutela judicial efectiva. 3) Infracción de ley, conforme al artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos 20.1, 21.1, 21.4, 21.6, 181.2 y 4 y 180.3 del Código Penal y del artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil ocho.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Cádiz (con sede en Algeciras), en autos nº Rollo de Sala 11/2005 , dimanante de Sumario 2/2005 del juzgado de Instrucción nº 1 de La Línea de la Concepción, se dictó sentencia de fecha 14 de abril de 2008, en la que se condenó a Juan Carlos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de anomalía psíquica, como autor de dos delitos de abusos sexuales con introducción de objetos a menores de 13 años, a la pena de 7 años de prisión por cada uno de los delitos, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y como autor de dos delitos de abusos sexuales a menores de 13 años, a la pena de 2 años de prisión por cada uno de los delitos, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Juan Carlos, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. J. Antonio Fernández Múgica. El recurrente alega como motivos de casación los siguientes: 1) Error en la apreciación de la prueba, conforme al artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2 ) Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por infracción del artículo 24 y 120 de la Constitución Española, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del Derecho a la tutela judicial efectiva. 3) Infracción de ley, conforme al artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos 20.1, 21.1, 21.4, 21.6, 181.2 y 4 y 180.3 del Código Penal y del artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
