Sentencia Penal Nº 1144/2...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 1144/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 363/2014 de 18 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MANZANO MESEGUER, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1144/2014

Núm. Cendoj: 08019370202014101002


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
ROLLO Nº 363/2014 - A
JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE BARCELONA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO 30/14
APELANTE: Benigno
SENTENCIA Nº 1144/2014
Ilmos. Sres:
Dª. MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
D. JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 363/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado Rápido nº
30/14 del Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar,
en el que se dictó sentencia el día 1 de Agosto de 2014. Ha sido parte apelante Benigno , siendo parte
apelada el Ministerio Fiscal y Mariola .

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos: '
PRIMERO.- Queda probado, y así se declara que Benigno , mayor de edad, con residencia legal en España, sin antecedentes penales, quien mantenía una relación sentimental con Mariola , con 2 hijas menores en común y residiendo en el domicilio común situado en la CALLE000 nº NUM000 , esc DIRECCION000 , piso NUM001 de Barcelona.

El día 7 de diciembre de 2013, sobre las 18:30 h., Benigno Mariola estaba en el domicilio común junto a otra chica, Amalia , cuando llegó Mariola , con las hijas, que viven en el mismo domicilio, pero habiendo roto la relación. Se fueron ambos a una habitación para hablar del tema, y cuando Mariola le pidió que no trajera mujeres a casa porque no se encuentra cómoda con la situación ni le parece adecuado para las niñas, el acusado reaccionó enfadado, la cogió del brazo, la empujó fuerte contra la pared y le dijo 'te voy a dar una hostia, tú no me vas a decir con quien tengo que estar'.

Como consecuencia de la agresión, Mariola sufrió lesiones consistente en hematomas en cara anterior y posterior del brazo derecho, susceptibles de curar en 7 días no impeditivos, con una primera asistencia facultativa. La misma ha renunciado a ser indemnizada.

A consecuencia de ello, al día siguiente ella abandonó el domicilio con las dos niñas y recogió sus enseres. '

SEGUNDO .- La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente: ' ' CONDENO a Benigno como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 CP , a la pena de 45 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , en caso de impago. Más las costas, incluidas las de la acusación particular.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.



CUARTO .- Recibida la causa en esta Sección Veinte de la Audiencia, se dictó diligencia de ordenación ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO .- Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de Benigno alegando como motivo de impugnación infracción del principio de presunción de inocencia. Señala que ni la declaración de la denunciante, ni el parte de lesiones, constituyen prueba de cargo suficiente. Por lo que respecta a la declaración de la denunciante la misma no reúne los requisitos exigidos por la Jurisprudencia, mientras que por su parte los informes médicos no acreditan quién causó las lesiones.

Cabe recordar que uno de los principios cardinales del 'ius puniendi' es aquel que proclama la presunción de que toda persona acusada de una infracción penal es inocente mientras no se demuestre lo contrario, principio configurado como derecho fundamental en el art. 24 de la Constitución y que comporta las cuatro siguientes exigencias: 1º).- La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal, corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una 'probatio diabólica', de los hechos negativos; 2º).- Sólo puede entenderse como prueba la practicada en el acto del juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de contradicción y publicidad; 3º) De dicha regla general sólo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el derecho de defensa y especialmente la posibilidad de contradicción; y, 4º).- La valoración conjunta de la prueba practicada, es una potestad exclusiva del juzgador que éste ejerce libremente, con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración [ Sentencias del Tribunal Constitucional 76/1990 ( RTC 1990 76); 138/1992 ( RTC 1992 138); 102/1994 (RTC 1994 102), etc].

Este derecho es de naturaleza provisoria, es decir, iuris tantum y compatible con el art. 741 de la LECr ., en el sentido de que sin prueba de cargo no cabe condena, pero existiendo ésta, aunque haya una contraprueba de descargo, aunque los distintos medios probatorios puedan ser contradictorios, aunque las declaraciones entre unos y otros no sean coincidentes, e incluso cuando la evolución de una o de varias manifestaciones en concreto de las mismas personas supongan contradicciones absolutas o relativas, el Tribunal es libre, motivándolo, para establecer las correspondientes credibilidades de unas declaraciones respecto de otras, o de cada una de las versiones de un mismo declarante. Es decir, como ha señalado reiterada jurisprudencia, el derecho a la presunción de inocencia, consagrado con rango fundamental por el art. 24.2 de la CE , puede enervarse si concurre una mínima actividad probatoria de cargo, que se haya obtenido con todas las garantías legales suficientes para deducir de forma inequívoca la participación en los hechos de las personas acusadas, como así ha sucedido en este caso con las pruebas incriminatorias tenidas en cuenta para dictar el fallo.

En efecto, la Juzgadora de Instancia, en virtud de la privilegiada posición que la inmediación le confiere, otorgó plena credibilidad a la declaración de la perjudicada que aparece corroborada por las lesiones que sufrió, acreditadas por los informes médicos aportados a la causa y que resultan plenamente compatibles con la agresión que refiere haber sufrido. No se aprecia ningún motivo espurio del que inferir que la denunciante mienta, por lo que su declaración reúne todos los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para dotarla de aptitud como prueba de cargo apta que desvirtúa el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado.

Por lo expuesto se desestima el recurso confirmando la resolución de instancia.



SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Benigno , contra la sentencia dictada el día 1 de Agosto de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, en Procedimiento Abreviado Rápido nº 30/14, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra.

Magistrada Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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