Sentencia Penal Nº 1145/2...io de 2005

Última revisión
02/06/2005

Sentencia Penal Nº 1145/2005, Tribunal Supremo, Rec 786/2004 de 02 de Junio de 2005

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 1145/2005

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.EXIMENTE DE ANOMALÍA PSÍQUICA. ESQUIZOFRENIA-PARANOIDE Y GRAVE ADICCIÓN A DROGAS.EXIMENTE INCOMPLETA.ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.DENEGACIÓN DE PRUEBA.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Asturias (sección 8ª), en el rollo de Sala 4/2004 dimanante del Procedimiento Abreviado 308/2003, procedente del juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, se dictó Sentencia , con fecha 10 de marzo de 2004, en la que se condenó a Ismael, a Alfonso y a Jose María , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, concurriendo en los dos primeros la atenuante de drogadicción y en el tercero la agravante de reincidencia y la eximente incompleta de anomalía psíquica, a las penas de tres años de prisión y multa de 640 ,24 euros a los dos primeros, y la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 320,12 euros al tercero.

SEGUNDO.- En la referida Sentencia se declaran probados los siguientes HECHOS:

"PRIMERO.- Resulta probado , y así se declara expresamente , que en junio de 2003 Ismael, nacido el 13 de enero de 1945 y sin antecedentes penales , Jose María, nacido el 14 de enero de 1957 y condenado por delito contra la salud pública por sentencia de 19-12-2002, firme el 31-1-2003, y Alfonso, nacido el 21 de agosto de 1960, y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, se dedicaban a la venta de heroína y de cocaína en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , bajo izquierda, de Gijón, domicilio de Jose María y propiedad de su padre , donde también vivía Ismael, y a donde acudían a diario numerosas personas consumidoras de heroína o cocaína para comprarlas y luego llevárselas o consumirlas en la misma vivienda. El día 24 de junio de 2003 sobre las 10,40 horas, se practicó diligencia de entrada y registro en la referida vivienda, encontrándose en su interior, además de Ismael, Jose María y Alfonso , otras cinco personas consumidoras de drogas, e interviniéndose 22,31 gramos de cocaína, con una pureza del 15,70 por ciento y un valor de 619,65 euros, 1,95 gramos de heroína, con una pureza del 2 ,70 por ciento y un valor de 19,86 euros, distribuida en 25 papelinas de color azul, y a uno de los consumidores que allí estaba una papelina, igual a las anteriores, con 0 ,07 gramos de heroína, con una pureza del 2,80 por ciento y un valor de 0 ,73 euros, así como tres balanzas, varias navajas , machetes y tijeras, múltiples recortes y bolsas recortadas de plástico de color azul, 258 euros a Ismael, 975 euros a Alfonso, distribuidos en 11 billetes de 50 euros, 12 billetes de 20 euros , 17 billetes de 10 euros y 3 billetes de 5 euros, 105 euros a una consumidora llamada Maribel y 100 euros a otro consumidor llamado Romeo .

En la época de los hechos Ismael y Alfonso padecían una dependencia al consumo de sustancias estupefacientes que suponía una merma de su imputabilidad, y Jose María , además de la misma dependencia a las drogas, padece una esquizofrenia paranoide, que, aunque en tratamiento, sumada a su drogadicción implicaba una disminución importante, aunque sin anularla, de su imputabilidad".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Jose María y Alfonso, mediante la presentación de los correspondientes escritos por las Procuradoras de los Tribunales Dª Cristina Méndez Rocasolano y Dª Paloma Gutiérrez París , respectivamente. El primero articula el recurso en dos motivos por infracción de ley; y el segundo lo articula también en dos motivos por infracción de ley y quebrantamiento de forma.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Asturias (sección 8ª), en el rollo de Sala 4/2004 dimanante del Procedimiento Abreviado 308/2003, procedente del juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, se dictó Sentencia , con fecha 10 de marzo de 2004, en la que se condenó a Ismael, a Alfonso y a Jose María , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, concurriendo en los dos primeros la atenuante de drogadicción y en el tercero la agravante de reincidencia y la eximente incompleta de anomalía psíquica, a las penas de tres años de prisión y multa de 640 ,24 euros a los dos primeros, y la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 320,12 euros al tercero.

SEGUNDO.- En la referida Sentencia se declaran probados los siguientes HECHOS:

"PRIMERO.- Resulta probado , y así se declara expresamente , que en junio de 2003 Ismael, nacido el 13 de enero de 1945 y sin antecedentes penales , Jose María, nacido el 14 de enero de 1957 y condenado por delito contra la salud pública por sentencia de 19-12-2002, firme el 31-1-2003, y Alfonso, nacido el 21 de agosto de 1960, y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, se dedicaban a la venta de heroína y de cocaína en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , bajo izquierda, de Gijón, domicilio de Jose María y propiedad de su padre , donde también vivía Ismael, y a donde acudían a diario numerosas personas consumidoras de heroína o cocaína para comprarlas y luego llevárselas o consumirlas en la misma vivienda. El día 24 de junio de 2003 sobre las 10,40 horas, se practicó diligencia de entrada y registro en la referida vivienda, encontrándose en su interior, además de Ismael, Jose María y Alfonso , otras cinco personas consumidoras de drogas, e interviniéndose 22,31 gramos de cocaína, con una pureza del 15,70 por ciento y un valor de 619,65 euros, 1,95 gramos de heroína, con una pureza del 2 ,70 por ciento y un valor de 19,86 euros, distribuida en 25 papelinas de color azul, y a uno de los consumidores que allí estaba una papelina, igual a las anteriores, con 0 ,07 gramos de heroína, con una pureza del 2,80 por ciento y un valor de 0 ,73 euros, así como tres balanzas, varias navajas , machetes y tijeras, múltiples recortes y bolsas recortadas de plástico de color azul, 258 euros a Ismael, 975 euros a Alfonso, distribuidos en 11 billetes de 50 euros, 12 billetes de 20 euros , 17 billetes de 10 euros y 3 billetes de 5 euros, 105 euros a una consumidora llamada Maribel y 100 euros a otro consumidor llamado Romeo .

En la época de los hechos Ismael y Alfonso padecían una dependencia al consumo de sustancias estupefacientes que suponía una merma de su imputabilidad, y Jose María , además de la misma dependencia a las drogas, padece una esquizofrenia paranoide, que, aunque en tratamiento, sumada a su drogadicción implicaba una disminución importante, aunque sin anularla, de su imputabilidad".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Jose María y Alfonso, mediante la presentación de los correspondientes escritos por las Procuradoras de los Tribunales Dª Cristina Méndez Rocasolano y Dª Paloma Gutiérrez París , respectivamente. El primero articula el recurso en dos motivos por infracción de ley; y el segundo lo articula también en dos motivos por infracción de ley y quebrantamiento de forma.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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