Última revisión
01/12/2007
Sentencia Penal Nº 1145/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 292/2007 de 01 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 1145/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Séptima
ROLLO Nº. 292/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 98/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº. 13 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº. 292/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 98/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 13 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y quebrantamiento de condena, contra Jose Ignacio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Ignacio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de julio de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Jose Ignacio, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia del alcohol y un delito de quebrantamiento de condena, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia respecto del primer delito, a las penas de CINCO MESES DE PRISIÓN y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, por el primero de los delitos; y DIECISÉIS MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por el delito de quebrantamiento. Y le condeno también al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Séptima
ROLLO Nº. 292/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 98/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº. 13 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº. 292/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 98/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 13 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y quebrantamiento de condena, contra Jose Ignacio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Ignacio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de julio de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Jose Ignacio, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia del alcohol y un delito de quebrantamiento de condena, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia respecto del primer delito, a las penas de CINCO MESES DE PRISIÓN y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, por el primero de los delitos; y DIECISÉIS MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por el delito de quebrantamiento. Y le condeno también al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jose Ignacio contra la Sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 13 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jose Ignacio contra la Sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 13 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
