Última revisión
02/06/2005
Sentencia Penal Nº 1146/2005, Tribunal Supremo, Rec 2174/2004 de 02 de Junio de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 1146/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 8ª), en el rollo de Sala 78/2003 dimanante del Procedimiento Abreviado 838/2003, procedente del juzgado de Instrucción nº 1 de Aren de Mar (Barcelona), se dictó Sentencia, con fecha 9 de junio de 2004 , en la que se condenó a Íñigo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de tres años de prisión y multa de 200 euros.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran probados los siguientes HECHOS:
"Declaramos probado que el acusado Íñigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 00,20 horas del día 5 de abril de 2003 , en el interior de su domicilio sito en la CALLE000, nº NUM000 de Calella , vendió a Carlos , dos envoltorios de cocaína conteniendo, el primero, 0,262 gramos con una pureza del 62,12 por ciento y el segundo 0 ,223 gramos y una pureza de 62,40 por ciento, a cambio de 60 euros que recibió del comprador.
Interceptado el comprador e incautada la mentada sustancia, se realizó un registro judicial en el interior del domicilio reseñado como propio del acusado, hallando en su interior cuatro envoltorios más de un peso total de 1 ,546 gramos y una pureza del 35 ,99 por ciento, así como un trozo de cannabis de 0 ,589 gramos, sustancias todas ellas que poseía el acusado con el fin de dedicarlas a la venta a terceros, en mercado ilícito en que el gramo de cocaína puede alcanzar los 60 euros y el de cannabis cuatro euros".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Íñigo, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María Angeles Almansa Sanz, articulado en cuatro motivos por quebrantamiento de forma , por infracción de ley y por vulneración de precepto constitucional.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 8ª), en el rollo de Sala 78/2003 dimanante del Procedimiento Abreviado 838/2003, procedente del juzgado de Instrucción nº 1 de Aren de Mar (Barcelona), se dictó Sentencia, con fecha 9 de junio de 2004 , en la que se condenó a Íñigo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de tres años de prisión y multa de 200 euros.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran probados los siguientes HECHOS:
"Declaramos probado que el acusado Íñigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 00,20 horas del día 5 de abril de 2003 , en el interior de su domicilio sito en la CALLE000, nº NUM000 de Calella , vendió a Carlos , dos envoltorios de cocaína conteniendo, el primero, 0,262 gramos con una pureza del 62,12 por ciento y el segundo 0 ,223 gramos y una pureza de 62,40 por ciento, a cambio de 60 euros que recibió del comprador.
Interceptado el comprador e incautada la mentada sustancia, se realizó un registro judicial en el interior del domicilio reseñado como propio del acusado, hallando en su interior cuatro envoltorios más de un peso total de 1 ,546 gramos y una pureza del 35 ,99 por ciento, así como un trozo de cannabis de 0 ,589 gramos, sustancias todas ellas que poseía el acusado con el fin de dedicarlas a la venta a terceros, en mercado ilícito en que el gramo de cocaína puede alcanzar los 60 euros y el de cannabis cuatro euros".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Íñigo, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María Angeles Almansa Sanz, articulado en cuatro motivos por quebrantamiento de forma , por infracción de ley y por vulneración de precepto constitucional.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
