Última revisión
21/12/2007
Sentencia Penal Nº 1146/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 303/2007 de 21 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 1146/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 303/07-I
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 527/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 21 de diciembre de 2007.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 303/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 527/06, seguido por un delito de estafa frente a Guadalupe y María Milagros , siendo parte apelante estos mismos, representada la primera por la Procuradora de los Tribunales Sra. Larriba Castel y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez-Farge y representado el segundo por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lasarte Díaz y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Valdés y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría , la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal n?18 de los de Barcelona en fecha veintiséis de julio de dos mil siete , es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo condenar y condeno a Guadalupe y María Milagros como autores responsables de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248.1 y 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de doce meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e indemnicen conjunta y solidariamente a Felipe en la cantidad de 12.800 euros, más las costas procesales causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambos acusados; y una vez admitido a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que por el t mino legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
No se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, que será sustituida por la siguiente: No ha resultado acreditado que Felipe entregase a los aquí acusados Guadalupe y María Milagros la cantidad de 135.000 dirhams (equivalente a 12.800 euros) a fin de que estos realizasen los trámites necesarios para legalizar su entrada y residencia en España y la de sus hijos, y que estos no tramitaran permiso alguno pese a sus requerimientos.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 303/07-I
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 527/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 21 de diciembre de 2007.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 303/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 527/06, seguido por un delito de estafa frente a Guadalupe y María Milagros , siendo parte apelante estos mismos, representada la primera por la Procuradora de los Tribunales Sra. Larriba Castel y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez-Farge y representado el segundo por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lasarte Díaz y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Valdés y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría , la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal n?18 de los de Barcelona en fecha veintiséis de julio de dos mil siete , es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo condenar y condeno a Guadalupe y María Milagros como autores responsables de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248.1 y 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de doce meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e indemnicen conjunta y solidariamente a Felipe en la cantidad de 12.800 euros, más las costas procesales causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambos acusados; y una vez admitido a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que por el t mino legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
No se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, que será sustituida por la siguiente: No ha resultado acreditado que Felipe entregase a los aquí acusados Guadalupe y María Milagros la cantidad de 135.000 dirhams (equivalente a 12.800 euros) a fin de que estos realizasen los trámites necesarios para legalizar su entrada y residencia en España y la de sus hijos, y que estos no tramitaran permiso alguno pese a sus requerimientos.
Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de Guadalupe y María Milagros contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2007 dictada en el Procedimiento Abreviado nº. 527/2006 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona, absolviendo a Guadalupe y María Milagros del delito de estafa por el que habían sido condenados con todos los pronunciamientos favorables, sin expresa imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de Guadalupe y María Milagros contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2007 dictada en el Procedimiento Abreviado nº. 527/2006 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona, absolviendo a Guadalupe y María Milagros del delito de estafa por el que habían sido condenados con todos los pronunciamientos favorables, sin expresa imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

