Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1147/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 6/2011 de 20 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 1147/2011
Núm. Cendoj: 08019370062011100915
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
SUMARIO Nº 6/2011
SUMARIO Nº 5/2006
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 4
En la ciudad de Barcelona, a veinte de Diciembre de 2011
La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por, D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, Presidente, Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ y Dña. Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, Magistradas, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente
S E N T E N C I A
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos en procedimiento de Sumario Ordinario al número 6/2011, dimanante del Sumario nº 5/2006 del Juzgado Central de Instrucción número 4, por un delito continuado de estafa, un delito de falsificación de tarjetas de crédito y un delito continuado de falsedad en documento oficial, contra Franco , (quien usa el nombre de Lorenzo ) nacido en Nigeria, el día 12-12-76, hijo de Daniel y Dora, con NIE NUM000 y domicilio en Badalona, C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillén Rodríguez y defendido por la Letrada Dña. Paula Arce Becerra, contra Constanza , nacido en Guinea, el día 18-8-77, hijo de Piter y Dorothy, con NIE NUM003 y domicilio en Santa Perpetua de Mogoda, C/ DIRECCION001 , nº NUM004 , Esc. NUM005 NUM006 NUM002 , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús de Lara Cidoncha y defendido por la Letrada Dña. Lourdes González Márquez, contra Adrian , nacido en Nigeria, el día 7-12-69, hijo de Félix y Esther, con NIE NUM007 y domicilio en Santa Coloma de Gramanet, C/ DIRECCION002 , nº NUM006 , NUM002 NUM002 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Teresa Vidal Farré y defendido por la Letrada Dña. Nuria Rosas Alaguero, contra Federico , nacido en Nigeria, el día 19-10-78, hijo de Eguavoen y Rose, con NIE NUM008 y domicilio en Badalona, C/ DIRECCION003 , nº NUM009 , NUM010 NUM002 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Anna Roca Cardona y defendido por la Letrada Dña. Ana Mª Capdevila Atienza y contra Onesimo , nacido en Nigeria, el día 1-1-78, hijo de Gabriel y Gladys, con Pas NUM011 y domicilio en Barcelona, C/ DIRECCION004 , nº NUM012 , NUM010 NUM002 , representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Nicolas Vallellano y defendido por la Letrada Dña. Begoña Blasi González siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, ejercitando la acusación particular SERVIRED SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDIOS DE PAGO S.A. representada por la Procuradora Dña. Gloria Ferrer Massanas y defendida por el Letrado D. Jesús Fernández Dómínguez y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 9-4-2007 se dictó auto de procesamiento contra los procesados referidos por delito de estafa, por delito de falsificación de tarjetas de crédito y delito de falsedad en documento oficial. Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para la vista oral los días 22 y 23-11-2011.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito del art. 399 bis 1 del CP , en la redacción dada tras la entrada en vigor de la L.O. 5/2010, mas beneficiosa para el reo, un delito continuado de estafa del art 248 , 249 y 74 del CP y un delito continuado de falsedad en documento oficial del art 390.1.2 , 392 y 74 del CP , delitos de los que son autores los procesados en los siguientes términos:
Onesimo es autor de los tres delitos
Constanza es autor del delito de falsificación de tarjetas y del delito continuado de estafa
Franco , Federico y Adrian son autores del delito continuado de estafa.
Concurre en todos ellos la circunstancia de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , como muy cualificada y solicita las siguientes penas:
Dos años de prisión para Onesimo y Constanza por el delito de falsificación de tarjetas
Once meses de prisión para cada uno de los procesados por el delito continuado de estafa y
Once meses de prisión y multa de cinco meses con cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP para Onesimo por el delito continuado de falsedad en documento oficial.
Así como las costas del juicio y el comiso de los efectos y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal.
En responsabilidad civil los procesados indemnizarán mancomunadamente a Servired en la cantidad de 3.300 euros por acusado, siendo la cantidad total de 16.500 euros.
La acusación particular se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal y renuncia a las costas causadas a su instancia.
TERCERO.- Por las defensas de los acusados, en igual trámite, se calificaron los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal y la acusación particular, adhiriéndose a la petición de penas e indemnización interesada.
Hechos
PRIMERO.- Se declara probado que el acusado Onesimo , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, en prisión por la presente causa desde el 17-3-2005 hasta el 22-12-2005, sobre las 13,15 horas del día 14 de marzo de 2005, actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento y de común acuerdo con el resto de procesados, tras consultar diversas páginas de Internet de venta electrónica, en un locutorio sito en la calle Príncipe Jordi n° 21 de Barcelona, entre las que se encontraba la correspondiente a www.mercadopc.com de la empresa CDMAp Beneixama SLL, se dirigió a la calle Aragón n° 7 de Barcelona, a fin de recoger un envío comprado a la citada empresa con la utilización de la falsa tarjeta NUM013 por valor de 2139,49 euros, cuyo objeto eran dos ordenadores.
Dicho envío, a nombre de Marí Trini , debía ser entregado en la CALLE000 NUM014 , entresuelo NUM015 de Barcelona, siendo desviado por el procesado a la dirección de la CALLE001 NUM016 , NUM015 , NUM010 de dicha capital.
Al ser detenido, se le ocupó una libreta con anotaciones de distintas filiaciones, domicilios de recogida, mercancías, direcciones de empresas de compras por Internet, fotocopia de pasaporte y de una tarjeta de crédito a nombre de Jose Francisco , con n° NUM017 .
Mientras se procedía a su detención, se personó un mensajero de la empresa Chrono Express, con un envío, cámara de fotos Sony, remitido desde la empresa
"Todo Tecnología SC", siendo el destinatario Basilio y domicilio de entrega el de la CALLE001 , estando pendientes de entrega dos envíos más a dicho nombre y dirección.
Autorizada judicialmente la entrada y registra en su domicilio de la CALLE001 n° NUM016 , NUM015 , NUM010 , domicilio del procesado referido, se intervinieron :
- Tarjetas Master Card NUM018 y n° NUM019 falsas, Tarjeta Visa n° NUM020 y Tarjeta Visa NUM021 falsas.
- Tarjeta n° NUM022 , de soporte auténtico, y borrados los datos de su banda magnética.
- Tres tarjetas Visa, sin mas datos en el embozo, en proceso de falsificación.
- Tarjeta a nombre de Daniela auténtica, n° NUM023 .
- 11 disquetes de ordenador, conteniendo uno de ellos cuatro archivos, en cada uno de los cuales figura la lectura de 999 tarjetas financieras diferentes. En otro de los disquettes, un archivo de imagen del DNI n° NUM024 a nombre de Basilio .
- Un permiso de conducir británico a nombre de Jose Augusto , autentico y un pasaporte n° NUM025 al mismo nombre falsificado, por sustitución de su fotografía. Dos libretas de La Caixa a dicho nombre.
- Un pasaporte británico a nombre de Jose Francisco , n° NUM026 , falsificado por sustitución de la fotografía.
- Un permiso de conducir italiano a nombre de Onesimo , n° NUM027 , íntegramente falso.
- Tres CPU, marca Dell, BiswalDiseni y F016, scanner, impresora, siendo uno de los ordenadores y las impresoras (por importe de 1006,57 euros abonados con la tarjeta NUM028 ) adquiridos en Dell Computer, con la utilización de falsas tarjetas de crédito.
- Una memoria extraíble Bluetooth.
- Un monitor de ordenador adquirido en el establecimiento Mega Cool, por valor de 342,55 euros, comprado con la tarjeta falsa n° NUM029 y copia de la factura de compra.
- Mini cadena adquirida en Muebles Palomino, con la falsa tarjeta NUM030 , por valor de 216 euros.
- Una cámara SONY, adquirida a través de "mercadopc", comprada con la tarjeta falsa NUM031 , por importe de 938,93 euros, y copia de su factura de compra.
- Dos libretas de La Caixa a nombre de Luis Pablo , en la que en fecha 1-3-05, en una de ellas, se ingreso un cheque de 92000 libras esterlinas.
- Una libreta de La Caixa a nombre de Prudencio , en la que se hizo un ingresó de 35000 libras esterlinas a nombre de Lorenzo .
- Una hoja de papel y cinco libretas con numeraciones de tarjetas de crédito.
En el disco duro del ordenador marca DELL, cuatro archivos con 999, 995, 995 y 995 numeraciones de tarjetas generadas, así como un programa Cmaster.exe, capaz de generar numeraciones de tarjetas válidas, emulando el algoritmo que utilizan las entidades bancarias para generar las numeraciones de sus tarjetas.
Igualmente contenía archivos, uno de ellos con 199 numeraciones, otros con 996, 999, 996 numeraciones, así cómo anotaciones de establecimientos, sumando un total de 8964 tarjetas válidas.
Utilizando el nombre de su esposa, Daniela , efectuó las siguientes adquisiciones:
- En CDMAP Beneixama SLL, tarjeta NUM032 , el 7 de marzo de 2005 por valor de 2448 euros.
- En TodoTecnología, con la numeración NUM033 el 7 de marzo de 2005 por valor de 2448 euros.
SEGUNDO.- Sobre las 12 h del día 12 de abril de 2005, el procesado Franco (conocido como Lorenzo ), mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación irregular en España, en prisión provisional por esta causa desde 15-4- 2005 hasta 31-10-2005, actuando con idéntico ánimo, en la CALLE002 n° NUM034 de Barcelona, se dispuso a recoger un envío de la empresa "Santaco Informática SLL", propiedad de Evelio , comprado a través de su página web "dvd consolas.com," dirigido a nombre de Martin , consistente en televisor y monitor.
Autorizada la entrada y registro en su domicilio de la CALLE002 n° NUM034 , entresuelo NUM006 , se detuvo en su interior al procesado Federico , con el que actuaba de común acuerdo, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, en prisión provisional por esta causa desde 15-4-2005 hasta 31-10-2005 y se ocuparon los siguientes efectos:
- En el comedor un móvil, y una cámara.
- En la habitación de Lorenzo , una maleta, cámara de video, 7650 euros, ordenador comprado con la falsa tarjeta NUM035 por 811,33 euros en Surinfo SL (www.pc.chollos.com ) y su factura, dos pasaportes nigerianos n° NUM036 y NUM037 a nombre de Camilo y otro a nombre de Franco , y otro a nombre de Gervasio , diversas libretas de la Caixa, una tarjeta del Ministerio de Trabajo a nombre de Millán , siete hojas manuscritas con números de cuentas bancarias y direcciones. DVD adquirido a Santaco Informática SL con la falsa tarjeta NUM038 .
- En una habitación, 3000 euros, dos cajas de móviles, una cámara, un talón bancario y dos talones escaneados.
- En otra habitación, 19.980 euros, diversos pasaportes nigerianos, n° NUM039 , NUM040 , NUM041 y NUM042 a nombre de Ángel Jesús , Daniel , Humberto e Pelayo .
- En otra de las dependencias, habitación anexa al comedor, 15 libretas con anotaciones, tres hojas con listados de pedidos y códigos numéricos de tarjetas, pasaportes, entre ellos, dos pasaportes nigerianos n° NUM043 y NUM044 , de Federico , Juan María , 15 tarjetas de crédito, 6 tarjetas de crédito más, tres móviles, un fax, libretas de ahorro, a nombre, entre otros, de Adrian . Los pasaportes nigerianos y tarjetas han resultado ser auténticos.
TERCERO,- Otros domicilios implicados en las compras fraudulentas a través de Internet eran el correspondiente al procesado Adrian , mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación legal en España, en prisión provisional por esta causa desde 28-5-2005 hasta 6-7-2005, sito en la CALLE004 NUM047 - NUM048 - NUM049 NUM002 de Sta Coloma de Gramanet encargado de recoger los envíos, habiéndose recibido en dicha dirección los siguientes pedidos, utilizando numeraciones fraudulentas de tarjetas:
1) CDMap Beneixama SLL Mercado Pc por 2114,53 euros.
2) Todotecnología SL por 2114,43 euros
3) Mega Cool SL por 3418,22 euros.
4) Santaco Informática por 6409 euros
5) Buengolpe SL por 3887 euros
6) Surinfo SL por 8914,46 euros
7) Cyberplanet SL por 11146,42 euros
8) K-goes por 6071 euros.
En el domicilio del procesado Adrian , autorizada la entrada y registro, se halló entre otros efectos, un resguardo de aviso de envío a nombre de Ramón , a entregar en dicha vivienda, y a cuyo nombre se habían recibido avisos igualmente en la CALLE002 NUM034 , de Barcelona.
CUARTO.- En la CALLE003 NUM045 , NUM010 NUM002 de Barcelona, donde residía el procesado Constanza , mayor de edad, en situación administrativa legal en España en la fecha de los hechos y sin antecedentes penales, sobre las 10'30 h del día 27 de abril de 2005, se procedió a la detención del citado Constanza , al ir a recoger un envío remitido por la empresa Santaco Informática a nombre de Dimas .
En la habitación que ocupaba Constanza en el referido inmueble, se ocuparon:
- Un ordenador Asus, tarjeta de afiliación a la seguridad social a nombre de Dimas , cinco hojas con anotaciones manuscritas de números de tarjetas de crédito, una memoria UBS, un albarán de entrega a nombre de Dimas , una hoja conteniendo los archivos de programa de generación de tarjetas de crédito con rutas de acceso, PDA, teléfono móvil .ordenador Acer 10 disquetes y 26 cds.
Uno de los cd, contenía el programa credimaster para falsificar tarjetas de crédito por el método de generación, además de tener archivos con listados de números de tarjetas, con más de 18000 numeraciones, documentos de identidad escaneados, entre ellos el de Dimas , y pasaporte a nombre de Humberto , carpeta a nombre y con fotos del procesado y su curriculum vitae.
Entre los efectos ocupados en el domicilio, el teléfono móvil, remitido a nombre de Dimas , fue comprado a través de la web cyberplanet.es por 654,62 euros, mediante la utilización de tarjeta falsa n° NUM046 .
Asimismo se ocuparon 13 cajas precintadas conteniendo un kit completo de palos de golf, bolsa de transporte y etiqueta a nombre de Luis Pablo .
Desde la incoación del procedimiento hasta la remisión de las actuaciones para calificar han transcurrido más de cinco años, sin que ello fuera por causa debida a los procesados.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados han quedado acreditados, fundamentalmente, por el reconocimiento de los mismos que han realizado los procesados en el acto del juicio, al reconocer todos y cada uno de los hechos consignados en el escrito de acusación.
Así el Sr. Franco se reconoció autor de los hechos de los que se le acusa, admitiendo que le fue ocupado en su domicilio diversa documentación, entre ella tarjetas con las que compraba por Internet, tarjetas que estaban falsificadas. Manifestó estar de acuerdo con la indemnización por 3.300 euros. En los mismos términos declaró el Sr. Constanza , reconociendo que se le ocupó un ordenador con un programa informático con el que falsificaba tarjetas y compraba con ellas, estando conforme con la indemnización en 3.300 euros y el Sr. Adrian , quien añadió que compraba por Internet con tarjetas falsas y recibía los pedidos realizados en su domicilio de la C/ CALLE004 , estando igualmente que los demás conforme con la indemnización de 3.300 euros.
El procesado Federico dijo que en Abril de 2005 vivía en la C/ CALLE002 , junto con Franco , que se les ocupó tarjetas falsificadas y reconoció que compraban productos de tecnología con las mismas. También se manifestó conforme con la indemnización por 3.300 euros.
El procesado Onesimo dijo que vivía en la C/ CALLE001 , que le ocuparon tarjetas falsificadas con las que compraba por Internet, también disquetes y programas para falsificar y documentos de identidad y de conducir falsificados. Se mostró conforme con la indemnización referida.
SEGUNDO.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito del art. 399 bis 1 del Código Penal .
La falsedad viene conformada por la actuación de los acusados al confeccionar de manera falsaria varias tarjetas de crédito de diferentes entidades bancarias, como se acredita por la prueba pericial obrante a folios 1566 a 1607.
También al alterar el acusado Onesimo datos relevantes en documentos de identificación u oficiales, se conforma así el delito continuado de falsedad en documento oficial del art 392 en relación con el 390 del CP , al ser varios los documentos alterados
Los hechos relatados son también constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248 y 249 del Código Penal , pues de los mismos se deriva una conducta consistente en urdir un engaño para obtener un desplazamiento patrimonial, actuación que se ha repetido varias veces.
De conformidad con el art. 28 del Código Penal , del delito de falsificación de tarjetas aparecen como responsables criminalmente en concepto de autor los acusados Onesimo y Constanza , del delito de estafa continuado aparecen como responsables todos los procesados enjuiciados y del delito de falsedad en documento oficial aparece como responsable el acusado Onesimo , por haber realizado todos ellos directamente los hechos que los integran, tal como se ha argumentado anteriormente.
TERCERO.- En la realización de los delitos referidos concurre la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, que ha sido interesada por las acusaciones, a la vista de la demora en la tramitación que ha sufrido la causa.
Las penas a imponer son las solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, a las que los acusados y su defensa han prestado conformidad en el acto del juicio. Los mismos argumentos son de aplicación a la responsabilidad civil.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta y comprenderán los conceptos que detalla el art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no incluyéndose las de la acusación particular por haber renunciado la misma.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Franco , (conocido como Lorenzo ), Federico y Adrian como autores responsables de un delito continuado de estafa, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, a que indemnicen, cada uno de ellos, a Servired en la cantidad de 3.300 euros y al pago de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular.
Que debemos condenar y condenamos a Onesimo como autor responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, un delito continuado de estafa y un delito continuado de falsedad en documento oficial, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, ONCE MESES DE PRISIÓN, por el delito continuado de estafa y ONCE MESES DE PRISIÓN Y CINCO MESES DE MULTA con cuota diaria de cinco euros por el delito continuado de falsedad en documento oficial, a que indemnice a Servired en la cantidad de 3.300 euros y al pago de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular.
Que debemos condenar y condenamos a Constanza como autor responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y un delito continuado de estafa, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y ONCE MESES DE PRISIÓN, por el delito continuado de estafa, a que indemnice a Servired en la cantidad de 3.300 euros y al pago de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular.
Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta le abonamos a los procesados todo el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN. - La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
