Sentencia Penal Nº 1147/2...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 1147/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 126/2013 de 13 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 1147/2013

Núm. Cendoj: 08019370022013101071


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. de Instrucción nº 4 de Igualada. J. de Faltas rápido nº 139/13

Rollo de Apelación nº 126/13-MK

SENTENCIA Nº 1147

En Barcelona a trece de diciembre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas rápido nº 139/13 sobre falta de daños, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Igualada, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, D. Ricardo y Dª Marisa , y en calidad de apelado, el M. Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 10 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Igualada , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por D. Ricardo y Dª Marisa y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.


Se acepta y da por reproducido el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- A la hora de analizar los recursos articulados contra la sentencia de instancia por D. Ricardo y Dª Marisa , lo primero que ha de resaltarse es que éstos se limitan a invocar en apoyo de sus impugnaciones que por desconocimiento de la ley no sabían que tenían que aportar testigos, habiendo sido testigo de los hechos un revisor de la estación de ferrocarriles de Igualada, el cual podría declarar si fuera necesario.

SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado. A los folios 15 y 16 consta la citación a juicio de los apelantes, dejándose expresa constancia en ella de que deberían acudir con los medios de prueba de que intentasen valerse.

Dicho lo que antecede deberá añadirse que la función del Tribunal llamado a resolver un recurso no puede ir más allá de controlar la adecuación o no a derecho de las conclusiones fácticas y jurídicas a las que hubiera llegado el Juzgador de instancia en función del resultado arrojado por la prueba que se practicó en el juicio, ofreciéndose en la sentencia apelada una suficiente motivación de las razones que llevaron a atribuir a los denunciados la autoría de la falta de daños por la que fueron acusados, habiendo resultado al efecto determinante el testimonio ofrecido por el policía local con TIP nº NUM000 , debiendo insistirse una vez más en que el principio de inmediación que, junto a otros, inspira el proceso penal, determina que el Juzgador de instancia se encuentre frente al Tribunal de apelación en posición de privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia de las ventajas derivadas de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, de ahí que en principio y como regla general no concurra motivo bastante para hablar de error judicial al interpretar aquélla por el simple hecho de que el Juzgador, bien crea la versión de unas personas y no la de otras, bien no forme convicción sobre lo realmente acontecido siempre que razone de modo suficiente y lógico su criterio.

TERCERO.- Corolario de lo razonado será la desestimación del recurso cuyas costas procesales se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

0

Fallo

Que CON DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por D. Ricardo y Dª Marisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Igualada en el Juicio de Faltas rápido nº 139/13, debo confirmar y confirmo la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.


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