Sentencia Penal Nº 1149/2...io de 2005

Última revisión
09/06/2005

Sentencia Penal Nº 1149/2005, Tribunal Supremo, Rec 277/2004 de 09 de Junio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 1149/2005

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Eximente incompleta de miedo insuperable. No probados los presupuestos para su apreciaciónError de hecho en la apreciación de la prueba.Quebrantamiento de forma. Falta de claridad de los hechos probados.Atenuante analógica. No muy cualificada.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 7ª), en el rollo 5497/2002 dimanante del Sumario 4/2002, procedente del juzgado de Instrucción nº 3 de El Prat de Llobregat, se dictó Sentencia, con fecha 22 de octubre de 2003 , en la que se condenó a Armando y a Sara, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369.3 CP, con la concurrencia de la atenuante análoga a la confesión del hecho del art. 21.6 en relación con el art. 21.4 CP, a la pena a cada uno de ellos de nueve años y un día de prisión y multa de 337.294 euros.

SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran probados los siguientes HECHOS:

"Se declara probado que , los procesados, Armando, con pasaporte español nº NUM000 y Sara, con DNI. NUM001, ambos sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional; por esta causa desde el 9 de mayo de 2002 hasta el 6 de junio de 2002, actuando de común acuerdo , sobre las 10,40 horas del 8 de mayo de 2002, llegaron al Aeropuerto de Barcelona sito en el Prat de Llobregat procedentes de Curasao vía Amsterdam, siendo interceptados por la Guardia Civil que prestaba servicio uniformado de control aduanero de personas y equipajes de la Aduana de la Terminal A en el Canal Verde (nada que declarar).

El procesado Armando portaba como equipaje una maleta facturada, no siendo encontrado en el interior ni en la estructura nada anormal. Practicado un reconocimiento en su persona se descubrió que bajo sus pantalones llevaba un pantalón tipo calentador en el cual se había practicado un doble fondo con compartimientos, de los cuales se extrajeron un total de 35 bolsas de plástico de diferentes dimensiones, así mismo portaba en la parte baja de cada pierna una espinillera contenedora de una bolsa de plástico. Tras practicar en la Unidad Fiscal un exámen minucioso de tales prendas se extrajeron un total de 2.933 (dos mil novecientos treinta y tres) gramos brutos de sustancia blanca, que tras ser debidamente analizada resultó ser 2.539 (dos mil quinientos treinta y nueve) gramos de cocaína, con una riqueza en base del 72 ,5 %.

La procesada Sara También portaba como equipaje una maleta facturada, no siendo encontrado en el interior ni en la estructura nada anormal. Practicado un reconocimiento en su persona se descubrió que portaba en la parte baja de cada pierna una espinillera contenedora de una bolsa de plástico. Tras practicar en la Unidad Fiscal un examen minucioso de tales prendas se extrajeron un total , de 1793 (mil setecientos noventa y tres) gramos brutos de sustancia, que tras ser debidamente, analizada resultó ser 1.476 (mil cuatrocientos setenta y seis) gramos netos de cocaína, con una riqueza en base del 73'5 %.

La sustancia intervenida a los procesados estaba destinada a transmitirse a terceros a título lucrativo, alcanzando un valor en el mercado clandestino de 168.647 euros.

Los billetes de avión a Curasao y de regreso les fueron pagados por un tercero que les prometió además al finalizar el viaje un millón de pesetas a cada uno de los procesados y les facilitó además 1000 dólares USA para sus gastos. Ambos procesados tanto en su declaración ante la Guardia civil como en la declaración en el Juzgado facilitaron, el nombre y apodo de la persona que les encargó traer la cocaína que era Carlos Manuel y el apodo " Chapas ", su posible lugar de residencia en Valencia barrio de Benicarló, que les acompañó con otra persona al Aeropuerto de El Prat en un Peugeot 306 blanco el día que, partieron a Curasao , dieron los nombres de otras tres personas implicadas en Valencia y en Curasao y sus rasgos físicos así como que dejaron el Peugeot en el Aeropuerto y facilitaron un número de teléfono móvil de contacto en Curasao, el NUM002, facilitando asimismo que Carlos Manuel frecuentaba la Discoteca Banana de Valencia, sus rasgos físicos como estatura y pelo y atuendo. Por la Policía (folio 72) se comprobó la certeza de los datos del vehículo que les llevó al Aeropuerto que fue visto por la Policía el día 6 de mayo de 2002 en el Aeropuerto de El Prat y también el día de la detención y tras investigaciones, policiales se constató la matrícula de dicho vehículo R-....-RN . Pese a ofrecer esos datos por la Policía no se consiguió la detención de ninguna otra persona, pese a que en la indagatoria el procesado añadió que Carlos Manuel " Chapas " había cambiado de coche y tenía un Ford Focus negro y que por la tarde entre las 19 y 22 horas debe ir a un parque en la C/ Abben Alaber de Valencia. Los acusados reconocieron su participación en los hechos en todas las declaraciones que han prestado a lo largo del procedimiento desde su primera declaración ante la Guardia Civil. No se probó que los procesados fueran amenazados por terceros para traer la cocaína desde Curasao".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Armando, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez, y articulado en cuatro motivos , por infracción de ley, quebrantamiento de forma y vulneración de preceptos constitucionales.

También se interpone Recurso de Casación por Sara, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica Lumbreras Manzano, articulado en dos motivos por infracción de ley.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 7ª), en el rollo 5497/2002 dimanante del Sumario 4/2002, procedente del juzgado de Instrucción nº 3 de El Prat de Llobregat, se dictó Sentencia, con fecha 22 de octubre de 2003 , en la que se condenó a Armando y a Sara, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369.3 CP, con la concurrencia de la atenuante análoga a la confesión del hecho del art. 21.6 en relación con el art. 21.4 CP, a la pena a cada uno de ellos de nueve años y un día de prisión y multa de 337.294 euros.

SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran probados los siguientes HECHOS:

"Se declara probado que , los procesados, Armando, con pasaporte español nº NUM000 y Sara, con DNI. NUM001, ambos sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional; por esta causa desde el 9 de mayo de 2002 hasta el 6 de junio de 2002, actuando de común acuerdo , sobre las 10,40 horas del 8 de mayo de 2002, llegaron al Aeropuerto de Barcelona sito en el Prat de Llobregat procedentes de Curasao vía Amsterdam, siendo interceptados por la Guardia Civil que prestaba servicio uniformado de control aduanero de personas y equipajes de la Aduana de la Terminal A en el Canal Verde (nada que declarar).

El procesado Armando portaba como equipaje una maleta facturada, no siendo encontrado en el interior ni en la estructura nada anormal. Practicado un reconocimiento en su persona se descubrió que bajo sus pantalones llevaba un pantalón tipo calentador en el cual se había practicado un doble fondo con compartimientos, de los cuales se extrajeron un total de 35 bolsas de plástico de diferentes dimensiones, así mismo portaba en la parte baja de cada pierna una espinillera contenedora de una bolsa de plástico. Tras practicar en la Unidad Fiscal un exámen minucioso de tales prendas se extrajeron un total de 2.933 (dos mil novecientos treinta y tres) gramos brutos de sustancia blanca, que tras ser debidamente analizada resultó ser 2.539 (dos mil quinientos treinta y nueve) gramos de cocaína, con una riqueza en base del 72 ,5 %.

La procesada Sara También portaba como equipaje una maleta facturada, no siendo encontrado en el interior ni en la estructura nada anormal. Practicado un reconocimiento en su persona se descubrió que portaba en la parte baja de cada pierna una espinillera contenedora de una bolsa de plástico. Tras practicar en la Unidad Fiscal un examen minucioso de tales prendas se extrajeron un total , de 1793 (mil setecientos noventa y tres) gramos brutos de sustancia, que tras ser debidamente, analizada resultó ser 1.476 (mil cuatrocientos setenta y seis) gramos netos de cocaína, con una riqueza en base del 73'5 %.

La sustancia intervenida a los procesados estaba destinada a transmitirse a terceros a título lucrativo, alcanzando un valor en el mercado clandestino de 168.647 euros.

Los billetes de avión a Curasao y de regreso les fueron pagados por un tercero que les prometió además al finalizar el viaje un millón de pesetas a cada uno de los procesados y les facilitó además 1000 dólares USA para sus gastos. Ambos procesados tanto en su declaración ante la Guardia civil como en la declaración en el Juzgado facilitaron, el nombre y apodo de la persona que les encargó traer la cocaína que era Carlos Manuel y el apodo " Chapas ", su posible lugar de residencia en Valencia barrio de Benicarló, que les acompañó con otra persona al Aeropuerto de El Prat en un Peugeot 306 blanco el día que, partieron a Curasao , dieron los nombres de otras tres personas implicadas en Valencia y en Curasao y sus rasgos físicos así como que dejaron el Peugeot en el Aeropuerto y facilitaron un número de teléfono móvil de contacto en Curasao, el NUM002, facilitando asimismo que Carlos Manuel frecuentaba la Discoteca Banana de Valencia, sus rasgos físicos como estatura y pelo y atuendo. Por la Policía (folio 72) se comprobó la certeza de los datos del vehículo que les llevó al Aeropuerto que fue visto por la Policía el día 6 de mayo de 2002 en el Aeropuerto de El Prat y también el día de la detención y tras investigaciones, policiales se constató la matrícula de dicho vehículo R-....-RN . Pese a ofrecer esos datos por la Policía no se consiguió la detención de ninguna otra persona, pese a que en la indagatoria el procesado añadió que Carlos Manuel " Chapas " había cambiado de coche y tenía un Ford Focus negro y que por la tarde entre las 19 y 22 horas debe ir a un parque en la C/ Abben Alaber de Valencia. Los acusados reconocieron su participación en los hechos en todas las declaraciones que han prestado a lo largo del procedimiento desde su primera declaración ante la Guardia Civil. No se probó que los procesados fueran amenazados por terceros para traer la cocaína desde Curasao".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Armando, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez, y articulado en cuatro motivos , por infracción de ley, quebrantamiento de forma y vulneración de preceptos constitucionales.

También se interpone Recurso de Casación por Sara, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica Lumbreras Manzano, articulado en dos motivos por infracción de ley.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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