Última revisión
08/10/2009
Sentencia Penal Nº 1149/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 124/2009 de 08 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ, JESUS
Nº de sentencia: 1149/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01149/2009
Apelación RP 124/09
Juzgado Penal nº 3 de Madrid
Procedimiento Abreviado 443/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)
D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)
D. Francisco Cucala Campillo
En Madrid, a ocho de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 443/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid y seguido por un delito de AMENAZAS siendo partes en esta alzada como apelante Isabel como apelados Alfredo , EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia 16 de septiembre de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados:" No se ha acreditado que el acusado Alfredo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, el día 17 de Julio de 2008, al llegar su ex pareja sentimental, Isabel , al domicilio que ambos compartían sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 escalera A, NUM001 de Madrid, la amenazara diciéndola que la iba a cortar el cuello y la iba a abrir en canal, para a continuación enseñarle un mechero y decirle si quería ver como ardía".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo ABSOLVER y ABSOLVER al acusado Alfredo , de los delitos de amenazas en el ámbito familiar, por los que venía siendo enjuiciado, declarándose de oficio las costas de este juicio".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador D. Ramón Mª Jesús Díaz Porgueres en nombre y
representación procesal de Isabel , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 8 de octubre de 2009 .
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01149/2009
Apelación RP 124/09
Juzgado Penal nº 3 de Madrid
Procedimiento Abreviado 443/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)
D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)
D. Francisco Cucala Campillo
En Madrid, a ocho de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 443/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid y seguido por un delito de AMENAZAS siendo partes en esta alzada como apelante Isabel como apelados Alfredo , EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia 16 de septiembre de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados:" No se ha acreditado que el acusado Alfredo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, el día 17 de Julio de 2008, al llegar su ex pareja sentimental, Isabel , al domicilio que ambos compartían sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 escalera A, NUM001 de Madrid, la amenazara diciéndola que la iba a cortar el cuello y la iba a abrir en canal, para a continuación enseñarle un mechero y decirle si quería ver como ardía".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo ABSOLVER y ABSOLVER al acusado Alfredo , de los delitos de amenazas en el ámbito familiar, por los que venía siendo enjuiciado, declarándose de oficio las costas de este juicio".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador D. Ramón Mª Jesús Díaz Porgueres en nombre y
representación procesal de Isabel , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 8 de octubre de 2009 .
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formula por la representación procesal de Isabel , confirmando en todos sus extremos la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid , declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
-PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formula por la representación procesal de Isabel , confirmando en todos sus extremos la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid , declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
-PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

