Última revisión
07/02/2008
Sentencia Penal Nº 115/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 163/2007 de 07 de Febrero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 115/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 163/07
Procedimiento Rápido nº 1058/07
Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a siete de febrero de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 1058/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar causa seguida por delito de lesiones habiendo sido partes en calidad de apelante Don Pedro Jesús representado por el Procurador Don Andreu Carbonell Boquet y defendido por el Letrado Don Carles Grima Camps y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 20 de agosto de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 1058/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Don Pedro Jesús que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 5 de diciembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 163/07
Procedimiento Rápido nº 1058/07
Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a siete de febrero de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 1058/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar causa seguida por delito de lesiones habiendo sido partes en calidad de apelante Don Pedro Jesús representado por el Procurador Don Andreu Carbonell Boquet y defendido por el Letrado Don Carles Grima Camps y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 20 de agosto de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 1058/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Don Pedro Jesús que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 5 de diciembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Pedro Jesús contra la sentencia dictada en fecha 20 de agosto de 2007 por el Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar en la causa Procedimiento Rápido nº 1058/07 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de que se le absuelve del delito de lesiones y en su lugar se le condena como autor de una falta de lesiones a la pena de diez días de localización permanente.
Se confirma el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Pedro Jesús contra la sentencia dictada en fecha 20 de agosto de 2007 por el Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar en la causa Procedimiento Rápido nº 1058/07 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de que se le absuelve del delito de lesiones y en su lugar se le condena como autor de una falta de lesiones a la pena de diez días de localización permanente.
Se confirma el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
