Sentencia Penal Nº 115/20...il de 2008

Última revisión
23/04/2008

Sentencia Penal Nº 115/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 14/2008 de 23 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BOSCA PEREZ, DOMINGO

Nº de sentencia: 115/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

P.A.nº 20/2007 Rollo nº 14/2008

Juzgado: Valencia nº 18

SENTENCIA Nº 115/2008

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Domingo Boscá Pérez

Magistrados:

Dª Beatriz Goded Herrero.

Dª Isabel Sifres Solanes.

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de abril de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto en juicio oral

y trámite de CONFORMIDAD la causa instruida con el nº 20/2007, por el Juzgado de Instrucción de Valencia nº 18, y seguida

por delito continuado de estafa contra Jose María , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Francisco y

Antonia, nacido en Badalona (Barcelona) el día 22 de marzo de 1942, y vecino de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el M.F., representado por la Iltma. Srª. Doña Rosa Guiralt Martínez; acusador particular don Lucas representado por el procurador don Juan Hernández Cortés y defendido por el letrado don Victor Bernabé Monzó, y el

mencionado acusado representado por la procuradora doña Marta Aleixandre Baeza y defendido por el letrado don Victor

Villagrán Soler, y ponente el presidente D. Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. En sesión que tuvo lugar el día 22 de abril de 2008, se celebró ante este tribunal juicio oral de la presente causa, en cuyo acto el M.F. y la defensa del acusado, con la expresa conformidad de éste, al efecto recabada por el tribunal, solicitaron se dictase sentencia de conformidad a las conclusiones propuestas en el acto, según las cuales los hechos que se tienen por probados tenían que ser calificados como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249, 250.6 y 74 del Código Penal , del que debía responder como autor el acusado con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , procediendo imponer las penas de cuatro años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y multa de doce meses con una cuota diaria de doce euros, y pago de costas, y que por vía de responsabilidad civil indemnice a don Lucas en 52.287 euros, a don Victor Manuel en 18.866 euros, a don Iván en 20.434 euros y a don Luis Pablo en 48.000 euros, con sus intereses correspondientes en cada caso.

Con ello quedaron los autos vistos para sentencia

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

P.A.nº 20/2007 Rollo nº 14/2008

Juzgado: Valencia nº 18

SENTENCIA Nº 115/2008

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Domingo Boscá Pérez

Magistrados:

Dª Beatriz Goded Herrero.

Dª Isabel Sifres Solanes.

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de abril de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto en juicio oral

y trámite de CONFORMIDAD la causa instruida con el nº 20/2007, por el Juzgado de Instrucción de Valencia nº 18, y seguida

por delito continuado de estafa contra Jose María , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Francisco y

Antonia, nacido en Badalona (Barcelona) el día 22 de marzo de 1942, y vecino de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el M.F., representado por la Iltma. Srª. Doña Rosa Guiralt Martínez; acusador particular don Lucas representado por el procurador don Juan Hernández Cortés y defendido por el letrado don Victor Bernabé Monzó, y el

mencionado acusado representado por la procuradora doña Marta Aleixandre Baeza y defendido por el letrado don Victor

Villagrán Soler, y ponente el presidente D. Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del tribunal.

PRIMERO. En sesión que tuvo lugar el día 22 de abril de 2008, se celebró ante este tribunal juicio oral de la presente causa, en cuyo acto el M.F. y la defensa del acusado, con la expresa conformidad de éste, al efecto recabada por el tribunal, solicitaron se dictase sentencia de conformidad a las conclusiones propuestas en el acto, según las cuales los hechos que se tienen por probados tenían que ser calificados como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249, 250.6 y 74 del Código Penal , del que debía responder como autor el acusado con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , procediendo imponer las penas de cuatro años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y multa de doce meses con una cuota diaria de doce euros, y pago de costas, y que por vía de responsabilidad civil indemnice a don Lucas en 52.287 euros, a don Victor Manuel en 18.866 euros, a don Iván en 20.434 euros y a don Luis Pablo en 48.000 euros, con sus intereses correspondientes en cada caso.

Con ello quedaron los autos vistos para sentencia

En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:

Primero: Condenar al acusado Jose María como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, antes definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las penas de cuatro años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y multa de doce meses con una cuota diaria de doce euros, multa que hará efectiva como se determine en ejecución de ésta sentencia, y al pago de las costas causadas en el proceso, incluidas las de la acusación particular.

Segundo: Le condenamos igualmente a que por vía de responsabilidad civil indemnice a don Lucas en 52.287 euros, a don Victor Manuel en 18.866 euros, a don Iván en 20.434 euros y a don Luis Pablo en 48.000 euros, con sus intereses legales correspondientes en cada caso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse por escrito ante este mismo tribunal en el plazo de cinco días desde la última notificación de la sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:

Primero: Condenar al acusado Jose María como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, antes definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las penas de cuatro años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y multa de doce meses con una cuota diaria de doce euros, multa que hará efectiva como se determine en ejecución de ésta sentencia, y al pago de las costas causadas en el proceso, incluidas las de la acusación particular.

Segundo: Le condenamos igualmente a que por vía de responsabilidad civil indemnice a don Lucas en 52.287 euros, a don Victor Manuel en 18.866 euros, a don Iván en 20.434 euros y a don Luis Pablo en 48.000 euros, con sus intereses legales correspondientes en cada caso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse por escrito ante este mismo tribunal en el plazo de cinco días desde la última notificación de la sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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