Sentencia Penal Nº 115/20...ro de 2008

Última revisión
26/02/2008

Sentencia Penal Nº 115/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 39/2008 de 26 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESCRIBANO PARREÑO, JOSE ANDRES

Nº de sentencia: 115/2008


Encabezamiento

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 39/2008

Juicio Faltas nº 830/2006

Jdo. Instr. nº 8 de Valencia

SENTENCIA NÚMERO 115-08

En la Ciudad de Valencia a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. D. JOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia, registrados en el mismo con el número 830/2006, correspondiéndose con el rollo número 39/2008.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, la letrado Dª Norma Barrachina Navarro, en nombre de Matías , y en calidad de apelados, el letrado D. José Benito García Robledo, en nombre de Luis Francisco y de Mapfre, y el letrado D. Francisco Vives Zapater, en nombre de Eugenia .

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, de fecha 29 de octubre de 2007 , declaró probados los hechos siguientes: "que el pasado día 31 de enero de 2006 colisionó el turismo W....WW conducido por Luis Francisco por el parque de la Ciudadela por el carril contiguo a la acera, cuando el camión conducido por Matías , propiedad de Bartolomé , asegurado en Seguros Mercurio, S.A., procedió a incorporarse al carril por el que circulaba Luis Francisco , sin tomar la debida precaución, por lo que le golpeó cerrándole y haciendo que por el impacto quedase cruzado delante suyo, asomando el morro de dicho coche por lo que el turismo que circulaba en el carril de la izquierda del camión no pudo evitar el golpearse con él, ante lo imprevisto de lo sucedido. A consecuencia del accidente Eugenia , ocupante de dicho turismo, sufrió lesiones por las que estuvo 26 días impedida y 19 no impedida, quedándole 3 puntos de secuela.".

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "condeno a Matías de la falta de imprudencia del art. 621.3 del Código Penal , a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros día-multa, con la responsabilidad civil subsidiaria de Bartolomé y la responsabilidad civil directa de Seguros Mercurio, S.A., debiendo indemnizar a Eugenia por cada uno de los 19 días no incapacitantes a 26'40 euros, por cada uno de los 26 días impeditivos a 49'30 euros, y por cada uno de los 3 puntos de secuelas a 639'43 euros, teniendo que añadir el 10% del factor de corrección sobre las secuelas, y los intereses legales.

Absuelvo libremente a Luis Francisco de la falta de imprudencia del art. 621 del Código Penal , que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo.

CUARTO.- Se han observado las formalidades legales en ambas instancias, si bien en la segunda, habiéndose recibido las actuaciones en 18 de febrero de 2008, se ha excedido el plazo para resolver, señalado por el artículo 976 , en relación con el artículo 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a causa del orden de señalamientos propio de la Sección que ha de atender con preferencia las causas urgentes y con preso.

Fundamentos

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 39/2008

Juicio Faltas nº 830/2006

Jdo. Instr. nº 8 de Valencia

SENTENCIA NÚMERO 115-08

En la Ciudad de Valencia a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. D. JOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia, registrados en el mismo con el número 830/2006, correspondiéndose con el rollo número 39/2008.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, la letrado Dª Norma Barrachina Navarro, en nombre de Matías , y en calidad de apelados, el letrado D. José Benito García Robledo, en nombre de Luis Francisco y de Mapfre, y el letrado D. Francisco Vives Zapater, en nombre de Eugenia .

PRIMERO.- La sentencia recurrida, de fecha 29 de octubre de 2007 , declaró probados los hechos siguientes: "que el pasado día 31 de enero de 2006 colisionó el turismo W....WW conducido por Luis Francisco por el parque de la Ciudadela por el carril contiguo a la acera, cuando el camión conducido por Matías , propiedad de Bartolomé , asegurado en Seguros Mercurio, S.A., procedió a incorporarse al carril por el que circulaba Luis Francisco , sin tomar la debida precaución, por lo que le golpeó cerrándole y haciendo que por el impacto quedase cruzado delante suyo, asomando el morro de dicho coche por lo que el turismo que circulaba en el carril de la izquierda del camión no pudo evitar el golpearse con él, ante lo imprevisto de lo sucedido. A consecuencia del accidente Eugenia , ocupante de dicho turismo, sufrió lesiones por las que estuvo 26 días impedida y 19 no impedida, quedándole 3 puntos de secuela.".

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "condeno a Matías de la falta de imprudencia del art. 621.3 del Código Penal , a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros día-multa, con la responsabilidad civil subsidiaria de Bartolomé y la responsabilidad civil directa de Seguros Mercurio, S.A., debiendo indemnizar a Eugenia por cada uno de los 19 días no incapacitantes a 26'40 euros, por cada uno de los 26 días impeditivos a 49'30 euros, y por cada uno de los 3 puntos de secuelas a 639'43 euros, teniendo que añadir el 10% del factor de corrección sobre las secuelas, y los intereses legales.

Absuelvo libremente a Luis Francisco de la falta de imprudencia del art. 621 del Código Penal , que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo.

CUARTO.- Se han observado las formalidades legales en ambas instancias, si bien en la segunda, habiéndose recibido las actuaciones en 18 de febrero de 2008, se ha excedido el plazo para resolver, señalado por el artículo 976 , en relación con el artículo 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a causa del orden de señalamientos propio de la Sección que ha de atender con preferencia las causas urgentes y con preso.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la letrado Dª Norma Barrachina Navarro, en nombre de Matías , contra la sentencia dictada con fecha 29 de octubre de 2007 por el Ilmo. Sr. Juez de Instrucción número 8 de Valencia , en las actuaciones de las que las presentes traen causa, debo confirmar como CONFIRMO dicha resolución, con imposición de las costas al apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta Sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la letrado Dª Norma Barrachina Navarro, en nombre de Matías , contra la sentencia dictada con fecha 29 de octubre de 2007 por el Ilmo. Sr. Juez de Instrucción número 8 de Valencia , en las actuaciones de las que las presentes traen causa, debo confirmar como CONFIRMO dicha resolución, con imposición de las costas al apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta Sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.

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