Sentencia Penal Nº 115/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 115/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 46/2010 de 05 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 115/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100343

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00115/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.66 ou 67

6 981-18.20.65

N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 46/10

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Ferrol 1

PROCEDIMIENTO.: J. FALTAS 278/08

APELANTE.: Sergio

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

En A Coruña, a cinco de mayo de dos mil diez.

El Ilmo. Magistrado DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SEUIRAS, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 115

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 DE FERROL, en el Juicio de Faltas Nº 278/08, seguido por una falta DE lesiones, siendo parte apelante Sergio , y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 15-07-08 , cuya parte dispositiva dice así:"FALLO:Que debo condenar y condeno a Sergio , como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de MULTA DE UNMES, a razón de SEIS EUROS DIA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad` por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil se condena a Sergio a que indemnice a Vicenta en la cantidad de 60 euros, y a Basilio en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia conforme a lo expresado en el. Fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Que debo condenar y condeno a Vicenta , como autora de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código , a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de SEIS EUROS DIA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a Gregorio como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de MULTA DE UNEMS, a razón de SEIS EUROS DIA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil se condena a Vicenta y a Gregorio a que, solidariamente, indemnicen a Sergio , en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia conforme a lo expresado en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Y con imposición de las costas causadas en este procedimiento, si las hubieres, a Sergio , Vicenta Y Gregorio ."

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Sergio , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 46/10.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuya literalidad se da pro reproducida de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos

PRIMERO.- EL argumento de apelación se basa en conferir a la acción del recurrente una voluntad de estricta protección ajena a cualquier pretensión de lesionar o maltratar que llevaría a incardinarla en la eximente de legítima defensa prevista en el artículo 20.4ª del Código Penal . Pero es difícil hablar de una agresión ilegítima cuando el ataque se produjo en el marco de una disputa y como respuesta inmediata al ataque inicial, lo que supone una práctica coincidencia entre ambos actos que permite descartar relación causal entre una y otra, sino que cada una obedeció a una voluntad autónoma. Tal pronunciamiento sobre la práctica simultaneidad de la agresión hace ocioso continuar con el análisis de esa pretendida legítima defensa pero, a efectos meramente polémicos, tampoco sería admisible la necesidad racional del medio empleado, ya que la conducta del apelante resulta a todas luces de mayor entidad, a la vista del resultado lesivo generado, lo que supera el marco de cualquier alusión a las circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos o a la disparidad de número entre atacantes y atacados. Por último, para añadir un argumento más, tan innecesario como definitivo, que en el factum no consta mención alguna sobre las circunstancias previas a la pelea, por lo que queda excluido el requisito de la falta de provocación, en la medida en que los empujones cruzados a los que se hace mención no se puede entender sino como el prólogo del posterior ataque recíproco, en especial si atendemos a que las partes reconocen desde un principio la existencia de otros enfrentamientos previos..

Todo ello hace que la conducta de la apelante entre dentro de lo que la jurisprudencia denomina riña mutuamente aceptada, en la que las partes prevén y aceptan la posibilidad de que su conducta sobrepase los límites del mero enfrentamiento verbal para llegar a degenerar en una contienda de naturaleza física.

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, procede confirmar íntegramente la sentencia apelada.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Sergio contra la sentencia que dictó el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Ferrol con fecha 15 de julio de 2008 en los autos de Juicio de Faltas número 278/2008, confirmando la misma íntegramente. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia si las hubiere.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.: Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el/la Magistrad@ de este Tribunal Unipersonal, al estar celebrando audiencia Pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial.; de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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