Sentencia Penal Nº 115/20...il de 2010

Última revisión
05/04/2010

Sentencia Penal Nº 115/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 83/2010 de 05 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 115/2010

Núm. Cendoj: 28079370022010100202

Núm. Ecli: ES:APM:2010:3299


Encabezamiento

az.-

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 83/2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION Nº 6 de ALCORCON

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 161/2009

SENTENCIA Nº 115/2010

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DOÑA LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

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En MADRID, a cinco de Abril de dos mil diez.

Vista en grado de apelación por la Ilma. DOÑA LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo número 83/2010, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la presente apelación contra la sentencia dictada en el JDO. DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 6 de ALCORCON en el JUICIO DE FALTAS nº 161/2009, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelantes, Rebeca y Gregoria y en concepto de apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por FALTA DE HURTO (623), por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 6 de ALCORCON se dictó sentencia con fecha 16 de Abril de 2009 , estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gregoria y a Rebeca , como autoras responsables de una falta de HURTO en grado de tentativa, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal , a la pena, para cada una de ellas, de UN MES DE MULTA con cuotas diarias de 3 euros, con el apercibimiento expreso de que en el caso de impago, por cada dos cuotas impagadas, deberán cumplir un día de privación de libertad en Centro Penitenciario y al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere. Hágase entrega definitiva al establecimiento comercial de los efectos intervenidos."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Rebeca y Gregoria y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Fundamentos

PRIMERO.- Rebeca formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 16 de Abril de 2009 en el JDO. DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 6 de Alcorcón (Madrid) en el JUICIO DE FALTAS nº 161/2009.

Alegaba en su recurso que, teniendo en cuenta su situación laboral, le era imposible asumir la sentencia y el pago de la misma.

SEGUNDO.- A su vez, Gregoria formuló igualmente recurso de apelación contra la referida sentencia en cuanto a la multa de 90 ? impuesta en la misma, por ser insolvente, carecer de propiedades y de trabajo, por lo que solicitaba la anulación de la sentencia.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recuso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Los recursos no pueden prosperar.

Es obvio que ninguno de los motivos expresados en los mismos pueden dar lugar a la anulación o a la revocación de la sentencia.

El examen del acta extendida con motivo del Juicio de Faltas pone de manifiesto que, además de que Asunción señalara que vio a ambas denunciadas meterse pendientes de la tienda Claire?s en sus bolsos, tanto Gregoria como Rebeca reconocieron dichos hechos, a la vez que indicaban estar en el paro.

En la sentencia se le impuso la pena mínima prevista para la falta de Hurto, de un mes de multa, con una cuota diaria de 3 ?, muy próxima a la de 2 ? que el Tribunal Supremo ha reservado para los supuestos de indigencia, que no concurre en el supuesto de autos, cuota que se fija, según señala la Ilma. Magistrado-Juez a quo, en atención a las circunstancias económicas de las denunciadas, su capacidad económica y los ingresos que manifestaron percibir en el acto del juicio.

Es obvio que el hurto de los pendientes no respondió a un estado de necesidad y que el anuncio de no reincidir en los hechos no pueden desvirtuar el resultado de las pruebas practicadas, con entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, todo lo cual nos conduce a la desestimación de ambos recursos.

QUINTO.- De conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que, desestimando los recursos de apelación formulados por Rebeca y Gregoria contra la Sentencia dictada con fecha 16 de Abril de 2009 en el JDO. DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 6 de los de Alcorcón (Madrid) en el JUICIO DE FALTAS nº 161/2009, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA LUCIA MARIA TORROJA RIBERA. Doy fe.

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