Sentencia Penal Nº 115/20...io de 2010

Última revisión
13/07/2010

Sentencia Penal Nº 115/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 53/2003 de 13 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 115/2010

Núm. Cendoj: 28079370232010100496

Núm. Ecli: ES:APM:2010:11089


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 23

ROLLO PENAL Nº 53-03

PROCEDENTE DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 ALCOBENDAS

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1386-96

SENTENCIA Nº 115/10

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Madrid a trece de julio de 2010.

Vista en Juicio oral y público ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial la presente causa 53-03 seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas por delito de falsedad y apropiación indebida contra Marcelino con DNI NUM000 , sin antecedentes penales; como responsable civil subsidiario Caja Madrid.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y también como acusación particular Celsa .

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 535 en relación con los artículos 528 y 60 bis del Código Penal de 1973 en concurso ideal del art. 71 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 303 en relación con los artículos 302.1 y 69 bis; conforme al Código de 1995 serían constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los artículos 250.3 y 74 en concurso ideal del art. 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los artículos 390.1.1 y 74 estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Marcelino sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusieran las penas de dos años de prisión, accesorias legales y multa de 500.000 pesetas con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago por el delito de falsedad; y por el delito de apropiación indebida cuatro meses de arresto mayor y costas, así como a que indemnice a Inmobiliaria Proservim 4.628,88 euros con intereses legales.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del antiguo art. 535 del Código Penal con la agravante muy cualificada de abuso de firma del art. 529 y de un delito de falsedad en documento mercantil y utilización de documento falso a sabiendas, del art. 303 y del art. 307 y pidió las penas de 6 años de prisión y multa de doce meses por el delito de apropiación indebida y 3 años de prisión y 12 meses de multa por la falsedad, costas y a que abone a Celsa 884.723 pesetas con responsabilidad civil de Caja Madrid.

SEGUNDO- La defensa del acusado en igual trámite alegó que procedía la libre absolución de su defendido.

Fundamentos

PRIMERO.- Las acusaciones imputan a Marcelino la comisión de un delito de falsedad documental y de un delito de apropiación indebida. Sobre la falsedad documental, sostienen las acusaciones que Marcelino imitando la firma de su socia Celsa , rellenó cinco cheques. Las pruebas que se han practicado en este punto, han sido las declaraciones de la Sra. Celsa quien niega haber firmado los cheques, así como prueba pericial caligráfica en la que se concluye que las firmas de los cinco cheques no las ha realizado ella.

Ahora bien, no hay prueba alguna de la que pueda inferirse que esas firmas las hiciera el acusado; él lo niega y la pericial caligráfica concluye que no puede atribuírsele la autoría de las firmas.

En consecuencia y al no existir prueba que permita atribuirle la falsificación imputada, debemos absolverle de esta imputación.

En cuanto al delito de apropiación indebida, sostienen las acusaciones que el acusado presentó al cobro y cobró cinco cheques que incorporó a su patrimonio. Para acreditar estos hechos, se han aportado los cheques y la declaración testifical de la Sra. Celsa quien dice no haber tenido conocimiento de la existencia de la cuenta corriente de Caja Madrid y que tampoco ha podido disponer del dinero procedente de la devolución del IVA.

Pues bien, en relación a los cheques, uno de ellos es nominativo a favor del contable de la sociedad Belarmino , quien en su declaración reconoció haber recibido el cheque y cobrado su importe, como pago por su trabajo.

Otro de los cheques, por importe de 62.723 pesetas se corresponde a una factura emitida por la sociedad como pago de una factura por publicidad.

Otros dos cheques son nominativos a favor de Gencasa y Asociados SL y tienen sus correspondientes facturas.

Y el quinto cheque, al portador por importe de 325.000 pesetas dice el acusado que lo utilizó para el pago de gastos de la sociedad, como el de la renta del local que ocupaban y el dinero restante quedó en caja. En este punto, la Sra. Celsa reconoce que ella pagó solamente la mitad de la última renta. Además ambas partes reconocen que no se ha procedido aun a la liquidación de la sociedad y que había deudas de la sociedad; es decir, la propia acusadora no ha logrado acreditar que hubiera sufrido perjuicio económico alguno.

Por tanto y con este material probatorio, no podemos dictar sentencia condenatoria, al no haberse acreditado que el acusado se hubiera apropiado del dinero procedente de la devolución del IVA del cuarto trimestre de 2004, concretamente de 884.723 pesetas; él ha aportado facturas que justifican el pago de los cheques y asimismo es un hecho no discutido que había gastos y deudas que había que pagar y que todavía no se ha procedido a la liquidación de la sociedad.

Por ello y al no haberse acreditado el hecho de la apropiación, debe dictarse sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- La absolución es libre y las costas de oficio.

Fallo

Que ABSOLVEMOS libremente de los hechos enjuiciados a Marcelino . Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS debiendo presentar escrito en esta misma Sala anunciando el referido recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid ________________. Repito fe.

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