Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 115/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 40/2010 de 02 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: PERALTA PRIETO, ENRIQUE JOSE
Nº de sentencia: 115/2010
Núm. Cendoj: 29067370092010100427
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACION Nº. 40/2010
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MALAGA.
P.A. Nº. 372/2007
S E N T E N C I A Nº. 115/2010
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Presidente.-
D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO
Magistrados.-
Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ
Dª. MARIA JESÚS ALARCÓN BARCOS
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En la ciudad de Málaga, a dos de marzo de 2010.
Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Málaga, seguidos con el nº. 372/2007, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante D. Leoncio , con la representación/asistencia de los Sres. BELTRÁN y SÁNCHEZ y SÁNCHEZ RAYA.
Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia número 24 con fecha 20/01/2008 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: " HECHOS PROBADOS .- Ha quedado acreditado y así se declara que: el día 18/6/07 sobre las 20:30 horas el acusado ocultando su cara con casco de moto entró en el Locutorio Ecophone propiedad de Adelaida y una vez allí y tras exhibir a esta un cuchillo de cocina le dijo " dame lo que tengas o te rajo ", cogiendo el mismo 100 euros de la caja en efectivo y dos teléfonos móviles . A los pocos días concretamente el día 29/6/07 , tras haber reconocido Adelaida fotográficamente al acusado , la policía le detuvo siéndole intervenido uno de los móviles sustraídos , y sin que hasta el momento se haya recuperado ni el dinero , ni el otro móvil.; y al que le correspondió el siguiente fallo: "FALLO.- Que, debo condenar y condeno a Leoncio como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION ya definido, a la pena de 3 años y 6 meses de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Las costas causadas serán satisfechas, por el acusado. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará Adelaida en la suma de 100 euros ( efectivo sustraído ) y en la suma en que en ejecución de sentencia sea tasado el móvil no recuperado. Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la absolución del apelante. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que si se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la resolución recurrida y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los antecedentes de hechos, hechos probados y fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante basa su recurso en un presunto error del juzgador "a quo" en la valoración de la prueba practicada, la cual lo fue en su presencia, bajo los principios de oralidad, contradicción e inmediación, pretendiendo con ello que se sustituya la versión objetiva y neutral obtenida por el juzgador, por la que ellos proponen, lógicamente subjetiva e interesada en defensa de sus pretensiones, no pudiéndose admitir dicha petición, pues analizada la causa remitida, diligencias de investigación en ella realizadas, pruebas practicadas en la vista oral, sentencia motivada y razonada dictada en la instancia, y escritos presentados en esta alzada, dicho error no se observa por esta Sala; tras realizar un nuevo análisis de lo actuado, y que se considera valorado correctamente, (así en concreto se debe entender de las facultades que el art. 741 de la L.E. Criminal establece, y que usa en el mismo sentido el juez de la Instancia, como esta Sala), y ello por considerar que se acredita que el hecho se integra en el tipo penal aplicado de Robo con intimidación, recogido en el C. Penal en sus artículos 237 , 242-1 y 242- 2, del que se considera autor, del art. 28 del mismo texto legal al apelante, pues así lo entendemos al valorar la declaración clara, reiterada y detallada de la perjudicada que explica como suceden los hechos, y como reconoce al apelante como la persona que los efectúa, así expresa "tiene los mismos ojos y el mismo color de piel" "reconoce en este acto", ello junto a la ocupación en su poder de bienes sustraídos, de tratar de huir de la acción policial y lo superfluo y absurdo de su versión exculpatoria (adquirir el bien, a un desconocido, por un valor 50 €, lo que concatenado entre sí denota la autoría del delito, que por el apoderamiento de bienes ajenos, con intimidación para conseguir la disponibilidad, quedándose los mismos con ánimo de beneficiarse de ellos, se integra en el tipo penal aplicado. Procediendo por ello la desestimación de la apelación interpuesta, confirmando íntegramente lo acordado.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada, al ser la misma una instancia a la cual el recurrente tiene derecho, y no ser la interposición de la apelación, ni temeraria, ni maliciosa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por el Procurador SRA. TORRES BELTRÁN, interpuesto en nombre y representación de Leoncio , frente a la sentencia número 24 de fecha 20/01/2008, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga , y recaída en sus autos de P. Abreviado número372/2007, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, manteniéndola en su totalidad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Esta Sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

