Sentencia Penal Nº 115/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 115/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 95/2010 de 30 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 115/2010

Núm. Cendoj: 37274370012010100688

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00115/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: N54550

N.I.G.: 37274 43 2 2010 0036194

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000095 /2010

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000172 /2010

RECURRENTE: Arcadio

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

S E N T E N C I A núm 115/10

En la ciudad de Salamanca a treinta de diciembre de dos mil diez.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO , los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 172/1 , ROLLO DE APELACIÓN núm. 95/1 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Salamanca, en los que han sido partes, como apelante: Arcadio bajo la dirección del/la letrado/a D/Dª Mª Soledad López Agudo; y como apelado: MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción nº 4 de Salamanca, dictándose sentencia con fecha 29-4-10 , que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Florian como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, a la pena de MULTA de TREINTA DIAS (30 días) con una cuota diaria de CUATRO EUROS/DIA (4 €), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a que indemnice a Arcadio , en concepto de lesiones en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 €) y con la PROHIBICION de comunicarse por cualquier medio, y de acercarse a una distancia no inferior a doscientos metros, con y a Arcadio , durante un periodo de cuatro (4) meses, al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Arcadio solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso, y por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día veintinueve de diciembre.

CUARTO.- Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante fundamentó su recurso en la valoración de la prueba, concretamente en lo relativo a los daños producidos en su teléfono móvil. Asimismo agregó la existencia de un error de derecho en la sentencia impugnada, por entender que los hechos probados son también constitutivos de una falta de injurias, prevista en el artículo 620 .2 CP .

El Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO. - Conforme al artículo 976.2 LECr el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el juicio de faltas se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 . Estableciendo dicho artículo 790, en su párrafo 3 que en el mismo escrito de formalización del recurso de apelación podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no les sean imputables.

En el presente caso, la parte apelante, como con total acierto se manifestó por el ministerio fiscal, pretende suplir los defectos puestos de manifiesto por el juzgador en la sentencia en orden a la titulariza y daños del teléfono mediante la presentación extemporánea, con el escrito del recurso, de una nueva prueba documental que no puede ser admitida por cuanto no encaja en ninguno de los supuestos del citado artículo 790.3 . Por consiguiente el documento presentado debe ser devuelto a la parte, evitándose así la indefensión que se causaría a la parte contraria mediante la presentación extemporánea del mismo.

Siendo cierto que, en todo caso, la titularidad del teléfono no estaba acreditada al momento de la vista, ni tampoco los daños que, en efecto, se manifiesta que se produjeron en el mismo, porque una cosa es que saliese el teléfono despedido, y otra cosa es que se destrozase, como se alega por la parte denunciante, pero no se probó en el momento oportuno, que fue el momento del juicio oral.

Por lo demás tampoco procede hacer ninguna condena por una falta de injurias relativa al día de los hechos, en tanto que la misma debe quedar absorbida por el hecho más grave de las lesiones de cuyo iter forma para por aplicación del artículo 8.3ª CP .

El presente recurso debe, pues, ser desestimado.

TERCERO. - Por aplicación del articulo 240 LECr , no se hace imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes, al no apreciarse temeridad, ni mal fe.

En atención a los expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Arcadio , contra la sentencia dictada en fecha 29-4-10 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº 4 de Salamanca , en Autos de Juicio de Faltas núm. 172/10, debo confirmarla y la confirmo, sin hacer imposición de las costas de esta alzada.

No tifíquese y remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente para su cumplimiento, interesándose acuse de recibo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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