Sentencia Penal Nº 115/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 115/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 32/2010 de 28 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 115/2011

Núm. Cendoj: 39075370012011100012


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000115/2011

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a veintiocho de Febrero de dos mil once.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado con el núm.158 de 2009 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Santander, Rollo de Sala núm.32 de dos mil diez por un presunto delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud contra Jesús Luis , natural de Santander, nacido el NUM000 -1980, hijo de Víctor y Matilde, con DNI núm. NUM001 , en libertad provisional por esta causa y cuyo estado de solvencia no consta, quien ha sido representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y defendido por el Letrado Sr. Varela Peral.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Santander el 11 de septiembre de dos mil nueve en virtud de atestado por si los hechos fueran constitutivos de un delito contra la salud pública. Tras practicar el instructor las diligencias de investigación que consideró necesarias, en fecha dos de octubre de dos mil nueve acordó seguir el procedimiento abreviado, y tras evacuar el Ministerio Fiscal su acusación, por auto de veintiocho de enero de dos mil diez se acordó la apertura de juicio oral contra el ahora acusado. Evacuado por la defensa de éste su escrito de calificación provisional, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial en la que, tras su señalamiento, se ha celebrado la vista el 21 de febrero quedando el juicio concluso para sentencia.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos legalmente de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , y reputando autor responsable al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 100 euros con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago y abono de las costas. Asimismo procede el comiso del dinero y la droga intervenidos.

TERCERO: La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución.

Hechos

Sobre las 18Ž47 horas del día 10 de septiembre de dos mil nueve el acusado, Jesús Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido en la calle San Pedro del Mar de Santander, en posesión de un envoltorio que contenía una sustancias que tras ser analizada resultó ser cocaína, con un peso de 9Ž93 gramos con una riqueza del 41Ž9 %, que pensaba destinar a la venta a terceras personas. También se le intervino la cantidad de 145 euros, producto de la venta de drogas. La sustancia incautada tendría un valor en el mercado de 592Ž32 euros.

Fundamentos

PRIMERO: Como es visto, este Tribunal, tras valorar en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, estima acreditado tanto el elemento objetivo, posesión de la cocaína, como el elemento subjetivo objeto de acusación, la intención de destinar al tráfico la sustancia que le fue ocupada, tal y como razonaremos a continuación.

La posesión por el acusado de 9Ž93 gramos con una riqueza del 41Ž9 %, ha quedado acreditado tanto por el testimonio del acusado que reconoció la posesión, como del agente que testificó en el acto del juicio oral que intervino en su detención, el pesaje de la sustancia y su análisis.

En cuanto al destino que pensaba darle a la droga si bien es cierto que la cantidad que le fue intervenida se encuentra en la frontera entre el consumo y el tráfico, pese a lo alegado por el acusado en cuanto a que era para su consumo lo cierto es que tal y como le reconoció al médico forense, lo que corroboró en el acto del juicio oral, llevaba cuatro meses sin consumir sustancias estupefacientes al habérsele diagnosticado hipertensión y por dicha razón no se le analizó el pelo ya que el resultado iba a ser negativo y el hecho posterior de solicitar tratamiento cuatro meses después de los hechos refiriendo ser consumidor habitual de cocaína de unos 12 años de evolución ,si bien manifestó de nuevo que al comenzar el tratamiento estaba abstinente, corrobora que no era consumidor de la cocaína que portaba ni a la fecha de los hechos como tampoco cuatro meses después sino todo lo contrario, de lo que se infiere que no era consumidor de cocaína y la droga que portaba no era para su propio consumo sino para su transmisión a terceras personas.

SEGUNDO: Los hechos declarados probados en esta resolución, teniendo en cuenta la cantidad de cocaína que le fue ocupada al acusado, son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 apartado segundo del C.P en atención a la escasa entidad, redactado conforme a la LO 5 / 2010, de 22 de junio, ley penal más favorable al acusado.

TERCERO: Es autor del delito por sus actos personales, directos y voluntarios, artículos 10 , 27 , 28 del Código Penal , el acusado Jesús Luis .

CUARTO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, que ni siquiera se alegaron en el acto del juicio.

QUINTO: En cuanto a la pena se impone la de prisión en el grado mínimo, un año y seis meses, al igual que la accesoria y la cuantía de la multa se fija en 100 euros, conforme a la petición del Ministerio Fiscal, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, conformidad de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Código Penal . Asimismo se decreta el comiso de la droga y de los 145 euros que se le ocuparon al constar su dedicación al tráfico de estupefaciente como medio para obtener ingresos careciendo de trabajo u otras fuentes lícitas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del C.P .

SEXTO: En aplicación de lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer al acusado las costas causadas.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Jesús Luis como autor de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de CIEN EUROS con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago y abono de las costas. Se decreta el comiso de la droga y el dinero intervenido.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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