Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 115/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 305/2010 de 30 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 115/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100184
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00115/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 305/10-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña
PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral nº 333/09
APELANTES: Isidoro
Procurador: Sra. Carnero Rodríguez
Letrado: Sr. Cobreiro Mosquera
APELADO: Ministerio Fiscal
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA-Ponente
En A Coruña, a treinta de de marzo de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 115
En el recurso de apelación penal Nº 305/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de A Coruña en el Juicio Oral Núm.: 333/09, seguidas de oficio por un delito de Receptación, figurando como apelante el acusado Isidoro representado por procuradora Sra. Carnero Rodríguez y defendido por Letrado Sr. Cobreiro Mosquera, y como apelado MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 31-05-2010 dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Isidoro , como autor criminalmente responsable de un delito de receptación, sin que la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de drogadicción, a la pena de SEIS meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas.".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal del acusado Isidoro que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 17-06-2.010, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 23-09-2010, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Que la representación de Isidoro recurre la sentencia de instancia, invocando error en la valoración de los hechos y de las pruebas, interesando que se dicte sentencia absolutoria del delito que se le imputa a Isidoro .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto y se confirme la resolución recurrida en todos sus extremos.
TERCERO.- De las actuaciones deviene que los elementos de prueba que obran en la causa, han sido examinados de forma detallada y minuciosa por el Juzgador de instancia, existiendo prueba de cargo suficiente para apoyar la condena, y ello es precisamente mediante la declaración que emitió el acusado Isidoro , en el período de instrucción reconociendo que el reloj probablemente fuera robado, la forma y modo de adquisición del reloj, pues la persona que se lo vendió, en modo alguno le acreditó la titularidad del mismo, por lo que dicha adquisición tuvo lugar fuera del ámbito legal, pero es que además consta en autos el precio de adquisición del reloj marca Breithius, en treinta euros, habiendo sido tasado en el importe de seiscientos veinticinco euros, y a mayor abundamiento reconoció en juicio que conocía las características del reloj y el lugar donde fue encontrado, debajo del colchón, es evidente que quería ocultarlo.
CUARTO.- Se estima que la referida actividad probatoria constituida básicamente por las manifestaciones del propio acusado, el testimonio del propietario del reloj Juan Antonio y el agente de Policía actuante, cuyos contenidos testimoniales han sido valorados y apreciados con corrección por el Juzgador de instancia, lo cual nos lleva al convencimiento de la culpabilidad del acusado Isidoro , ya que su conducta encaja perfectamente en el delito de receptación, por el que viene condenado en instancia, y en consecuencia, ha de ser sancionado penalmente y en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia recurrida.
QUINTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Isidoro , y a la confirmación de la sentencia de instancia.
SEXTO.- Se declaran de oficio las costas en esta instancia.
Fallo
Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Isidoro contra la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Seis de A Coruña, en el juicio oral número 333/09, y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
