Sentencia Penal Nº 115/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 115/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 162/2011 de 16 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA

Nº de sentencia: 115/2011

Núm. Cendoj: 28079370032011100299


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APEL: 162/2011

J. FALTAS: 1006 /2010

JDO. INST Nº 36 -MADRID

SENTENCIA NUM: 115

En Madrid, a 16 de mayo de 2011 .

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con causa en el recurso de apelación interpuesto por STRADIVARIUS ESPAÑA S.A..

Antecedentes

PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 1006/2010 se dictó sentencia en fecha 1 de diciembre de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de condenar y condeno a María Milagros y Custodia , como autora responsable de una falta de hurto, a la pena de UN MES MULTA a razón de TRES euros diarios, y ambas deben de indemnizar a la Entidad Stradivarius S.A., en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO, y en ejecución de sentencia se hará entrega de las ropas deterioradas todo ello con expresa imposición de costas."

SEGUNDO .- Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por STRADIVARIUS ESPAÑA S.A. recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho, en el último sentido expuesto, el Ministerio Fiscal.

TERCERO .- Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 162/2011 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

Hechos

Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- Es objeto de impugnación por la mercantil recurrente el pronunciamiento que la impone, en ejecución de sentencia, hacer entrega de las ropas deterioradas. Tal entrega, según resulta del fundamento tercero, debe hacerse a las condenadas por una falta de hurto intentada.

Atendiendo al relato de hechos probados la responsabilidad civil fijada con cargo a María Milagros y Custodia trae causa no del hurto, en si mismo considerado, toda vez que fue intentando y se recuperaron las prendas, y sí de los daños o del deterioro producido por la zona del dispositivo de seguridad, conducta que sólo a las condenadas es atribuible y que por tanto son responsables de ella.

Pues bien dispone el artículo 127.1 del Código Penal que toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan. Por tanto la entrega de los efectos a María Milagros y Custodia es improcedente, amén de no condicionarse la entrega al abono de la indemnización con lo que podrían darse la paradoja de resultar insolventes las condenadas, no realizando pago alguno y obteniendo sin embargo los efectos que intentaron sustraer.

SEGUNDO.- Lo expuesto lleva a la estimación del recurso dejando sin efecto el particular impugnado y acordando en su lugar el comiso de las prendas recuperadas.

Cuestión distinta, a determinar en ejecución de sentencia y de forma contradictoria, es la relativa a la realización de los efectos decomisados.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:

Fallo

Que estimando el Recurso de Apelación interpuesto por STRADIVARIUS ESPAÑA S.A. contra la Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid en Juicio de Faltas nº 1006/2010, debo revocar y revoco la citada resolución en el siguiente particular de su fallo "y en ejecución de sentencia se hará entrega de las ropas deterioradas ", que se deja sin efecto, disponiendo en su lugar el comiso de las prendas intervenidas a las que se dará el destino legalmente previsto., declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Previa notificación de esta resolución a las partes devuélvanse las diligencias originales al juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, solicitando acuse de recibo.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

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