Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 115/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 64/2004 de 04 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 115/2013
Núm. Cendoj: 03014370022013100083
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO SALA: 64/04
DELITO: ROBO VIOLENCIA - DETENCIÓN ILEGAL- SECUESTRO
SUMARIO Nº 2/04
JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 2 DENIA
SENTENCIA Nº 115/13
Iltmos. Sres.
D. JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.
Dª MARIA DOLORES OJEDA.
D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO.
En Alicante a cuatro de marzo de dos mil trece.
VISTAel día 1-03-13 en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 Denia, seguida por delitosde ROBO CON VIOLENCIA - DETENCION ILEGAL Y SECUESTROcontra los acusados:
- Juan Alberto , indocumentado, nacido el día NUM000 -1981 en Galati (Rumania), actualmente en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Maria Jose Merino Diaz y asistido por el Letrado D. Jose Manuel Yepes Rodriguez;
- Ángel indocumentado, nacido el día NUM001 -1982 en Galati (Rumania) actualmente en prisión provisional por esta causa, con identica representación procesal al anterior; , en cuya causa fue parte acusadorael Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo Sr Gonzalo Pedreño Avila actuando como Ponente JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción nº 2 Denia, instruyó su sumario contra Juan Alberto , Ángel , Herminio , María Inés Y José en el que fueron acusados de un delito de ROBO VIOLENCIA - DETENCION ILEGAL SECUESTRO, siendo elevado la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 64/04 de esta Sección Segunda.
SEGUNDO.-El MINISTERIO FISCALmodificó sus conclusiones provisionales en el sentido que a continuación se expresa: En la primera, añadir: Los acusados Ángel y Juan Alberto han indemnizado al matrimonio formado por el Sr. y la Sra. Zaira en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales causados por los hechos, y en 2.201,88 euros por los daños materiales causados en su vivienda y por los efectos sustraídos. Los hechos constituyen un delito de robo con violencia de los arts. 242,21 y 237 del C.P ., un delito de detención ilegal del del art. 163,1 º y 2º del C.P . Y un delito de secuestro del art. 164 en relación con el art. 163,2º del C.P ., en la cuarta: concurre la atenuante de reparación del daño del art. 21,5º del C.P ., apreciada como muy cualificada; y en la quinta: procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: Por el delito de robo, dos años y seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de detención ilegal un año de prisión con la msima accesoria y por el dleito de secuestyro dos años de prisión con la misma accesoria. Se suprime la petición de responsabilidad civil.
TERCERO.-La DEFENSAen el mismo trámite se adhiere al Fiscal
Sobre las 00.00 horas del día 23 de abril del 2004, el procesado Ángel (alias' Gallina ', mayor de edad y sin antecedentes penales), en compañía de los también imputados por estos hechos Herminio (alias ' Pelos ', procesado y ondenado por estos hechos en virtud de Sentencia Firme nº 545/08 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ), José (igualmente procesado y condenado por estos hechos en virtud de dicha Sentencia Firrme nº 545/08 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ), y Juan Alberto (alias ' Perico ', procesado por estos hechos y todavía no juzgado), actuando de común acuerdo y con el mismo ilícito propósito de hacerse con todo lo que de valor encontraran, se dirigieron a la vivienda del matrimonio formado por los ciudadanos británicos D. Antonio y Dª Zaira sito en la C/ DIRECCION000 NUM002 , URBANIZACIÓN000 ' de la localidad de Teulada-Moraira (Alicante).
Mientras José esperaba fuera en el vehículo de alquiler marca Ford modelo Focus con matrícula E-....-UG por él conducido, el procesado Ángel en compañía de Herminio Y Juan Alberto se introdujeron en el inmueble rompiendo para ello los barrotes de una de las ventanas de la vivienda y causando daños tasados pericialmente en 370 euros.
Una vez dentro, el procesado Ángel , y los otros dos sujetos, portando armas consistentes en un cuchillo grande de cocina y dos pistolas, amenazaron a las víctimas y registraron las habitaciones cogiendo 1.100 euros y 200 libras esterlinas.
Como estas cantidades no les parecieron suficientes, decidieron esperar hasta la mañana siguiente, cuando abrirían los bancos, reteniendo entretanto a Antonio y Zaira en la casa.
Sobre las 6.00 de la mañana, el procesado Ángel y los otros dos sujetos conceertaron el traslado y encierro de la señora Zaira en otro lugar contra su voluntad al objeto de rozar a su marido Antonio a entregarles el dinero que le reclamaran, En ejecución de dicho plan, el procesado Ángel se quedó en la vivienda de los perjudicados reteniendo consigo a D. Antonio , mientras Herminio Y Juan Alberto cogieron a la señora Zaira y la introdujeron en su vehículo conducido por José (quien había permanecido espeerándoles fuera llevándosela consigo por la fuerza hasta una casita ubicada en la Ctra. DIRECCION001 nº NUM003 de la localidad de Javea (Alicante), donde la introdujeron, maniataron y abandonaron.
Mientras tanto el procesado Ángel se dirigió con el señor Antonio a la sucursal de la entidad bancaria 'Barklays Bank' sita en la Avda. de Teulada de la localidad de moraira, con el objeto de obtener la cantidad de 20.000 euros a cambio de liberar a su esposa; Sin embargo en el interior de la sucursal D. Antonio consiguió dar la alarma sin que dicho individuo se percatara de ello, el cual, al obtener sólo 500 euros de los 20.000 pretendiso, se citó con el Sr. Antonio al día siguiente (24 de abril del 2004) en el parking situado enfrente de dicha sucursal para que se los entregase a cambio de la liberación de su mujer.
En la mañana del día 24 de Abril del 2004, el procesado Ángel acudió al citado aparcamiento de la sucursal 'Barklays Bank' al objeto de que el Sr. Antonio les entregara el dinero convenido, si bien una vez allí se percató de la existencia de numerosa vigilancia policial, alertando de ello a los demás acusados quienes se dieron a la fuga sin haber logrado las cantidades pretendidas.
La sra. Zaira logró escapar finalmente y por sus propios medios la mañana del día 24 de Abril del 2004.
El procesado Ángel ingresó en prisión provisional por estos hechos en fecha 18 de Enero del 2012, permaneciendo en dicha situación en la fecha del presente escrito.
Los acusados Ángel y Juan Alberto han indemnizado al matrimonio formado por el Sr. y la Sra. Zaira en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales causados por los hechos, y en 2.201,88 euros por los daños materiales causados en su vivienda y por los efectos sustraídos.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados se basan en la prueba practicada en el juicio oral, que, como ordena el art. 741 de la LECrim ., ha sido objeto de valoración conjunta y en conciencia, y singularmente en la declaración de los acusados, que ha reconocido haberlos cometido tal y como han quedado expuestos, en versión coherente con la constancia documental que obra en la causa.
El pago efectuado por los acusados a los perjudicados ha quedado acreditado mediante documento bancario que acredita el ingreso en la cuenta bancaria de esta Sección con destino a dicho pago.
SEGUNDO.-Los hechos declarados probados constituyen un delito de robo con violencia del art. 242,2º en relación con el art. 237, ambos del C.P .; un delito de detención ilegal del art. 163,1 º y 2º del C.P ., y un delito de secuestro del art. 164 en relación con el 163,2º del C.P ., por concurrir en los mismos todos los elementos de cada uno de dichos tipos de delito, calificación propuesta por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas a la que la defensa de los acusados se ha adherido expresamente.
TERCERO.- De los mencionados delitos son responsables criminalmente en concepto de autores los acusados, por la realización directa y material, previo acuerdo y división de funciones, de los hechos en que consisten.
CUARTO.-En la realización del delito ha concurrido la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21,5º del C.P ., apreciada como muy cualificada con los efectos del art. 66,2º de la misma Ley , puesto que los acusados, antes del juicio, han ingresado en la cuenta de este Tribunal, para pago a las victimas de los delitos, de la cantidad de 12.201,88 euros, que cubre la responsabilidad civil que tenía interesada la acusación.
QUINTO.-De conformidad con lo que establece el art. 123 del C.P ., las costas procesales han de imponerse a los acusados que resulten condenados.
VISTOSademás de los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
F A L L A M O S: Que debemos condenar y condenamos a Ángel y a Juan Alberto como responsables en concepto de autores de un delito de robocon violencia de los arts. 292.2 y 237 del C.P ., un delito de detenciónilegal del del art. 163,1 º y 2º del C.P . y un delito de secuestrodel art. 164 en relación con el art. 163,2º del C.P ., con la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21,5º del C.P ., apreciada como muy cualificada, a las siguientes penas a cada uno de ellos: 1) por el delito de robo, dos años y seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 2) por el delito de detenciónilegal un año de prisióncon la misma accesoria y 3) por el delito de secuestro dos años de prisióncon la misma accesoria. Así mismo le imponemos las costas procesales por partes iguales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casaciónante el Tribunal Supremoen el plazo de cinco días, haciendo constar en su escrito de anuncio de dicho recurso si desea Letrado y Procurador del turno de oficio para su actuación en el Tribunal Supremo.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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