Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 115/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 112/2013 de 09 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Ciudad Real
Nº de sentencia: 115/2013
Núm. Cendoj: 13034370012013100440
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00115/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926 29 55 00
Fax: 926-253260
Modelo:N54550
N.I.G.:13082 41 1 2012 0026232
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000112 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000187 /2012
RECURRENTE: Darío
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000112 /2013
SENTENCIA Nº 115
En CIUDAD REAL, a nueve de Julio de dos mil trece.
El Ilmo. Sr. D. Alfonso Moreno Cardoso, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 002 del Juzgado de Instrucción nº 002 de Tomelloso, seguidas por una falta de lesiones por imprudencia, con los que se ha formado el Rollo de Apelación nº 112/2013, en los que figura como apelante D. Darío .
Antecedentes
PRIMERO.-El Juez del Juzgado de 1ª.Insta.e Instr. nº 002 de Tomelloso, con fecha 27 de febrero de 2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'ÚNICO.- El día 3 de Julio de 2012 D. Darío conducía una bicicleta por la calle Norte sentido ascendente de la localidad de Tomelloso y, al llegar a la altura de la intersección con la calle Pizarro no respetó la señal de ceda el paso colisionando con el vehículo conducido por D. Julián y, en el que viajaba como ocupante Doña Pilar . Como consecuencia de la colisión, Doña Pilar sufrió cervicalgia y dolor en el hombro derecho, que requirió para su sanidad collarín blando, tratamiento farmacológico y rehabilitación. El tiempo que invirtió para su sanidad fue de 45 días, de los cuales 15 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole una secuela en la columna de 1 punto'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Darío como responsable en concepto de autor de una falta de LESIONES por imprudencia leva, ya definida, a la pena de 10 DIAS de multa con una cuota diaria de DOS EUROS y al abono de las costas procesales, si las hubiera.
En el caso de que el condenado no abonara voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Darío a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Doña Pilar en la cantidad de 2704,21 euros'.
TERCERO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Darío , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas a este Tribunal, donde se registraron, se formó rollo de sala y se turnaron de ponencia.
UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el denunciado y condenado como responsable de una falta de imprudencia leve, Darío , recurre en apelación la sentencia del Juzgado para que se dicte otra de carácter absolutorio ya que, aunque reconoce los hechos probados, muestra su disconformidad con la entidad de la indemnización y, también, aduce para ello las dificultades económicas por las que atraviesa en estos momentos. Frente a dicho recurso no se ha presentado escrito de impugnación.
SEGUNDO.- Desde luego, antes de nada ha de señalarse que la responsabilidad civil ligada a la conducta imprudente, sancionada legalmente, no está en función de la capacidad económica del responsable causante de la indemnización a que se le condena, sino en atención a la evaluación de los efectos/perjuicios producidos por tal acto ilícito, en el caso de carácter penal a través el precepto aplicado, 621.3 CP. No obstante lo cual, la sentencia, en el aspecto que sí se ha de tener en cuenta la capacidad económica, como es la cuota de la multa, ya ha lo considerando fijando el mínimo posible de dos euros
TERCERO.- Establecido lo anterior, el montante indemnizatorio fijado en la sentencia se encuentra ajustado a lo previsto reglamentariamente a través del Baremo de 2012 para los accidentes de circulación, aplicable a la sazón del accidente. De forma que no se detecta error o desviación de la previsión legal indicada. Por lo cual, la cantidad finalmente fijada en la sentencia ha de ser mantenida como indemnización a favor de la persona victima/perjudicada en el accidente con independencia, a priori, de su efectividad o no en estos momentos.
CUARTO.- Por todo lo anterior se desestima el recurso de apelación con declaración de las costas de oficio a tenor del art. 140.1º Lecrim .
Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Darío contra la sentencia de 27 DE FEBRERO DE 2013 , dictada en el Juzgado nº 002 de Tomelloso, J.F nº 187/2012, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta sentencia a las demás partes comparecidas.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia las actuaciones, con certificación de esta resolución a los oportunos efectos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
