Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 115/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 189/2013 de 03 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Ourense
Nº de sentencia: 115/2013
Núm. Cendoj: 32054370022013100128
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00115/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo:N54550
N.I.G.:32054 43 2 2012 0005711
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000189 /2013 (0)
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 2 de OURENSE
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002056 /2012
RECURRENTE: Roberto
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Graciela , SERGAS Y M. FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a: DÑA. ELENA FRAGA PARADELA y DÑA. PATRICIA RIAL SEOANE
SENTENCIA Nº115/2013
Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
En OURENSE a TRES de ABRIL de DOS MIL TRECE.
VISTOS,en grado de apelación, sin celebración de vista pública, los autos de JUICIO DE FALTASprocedentes del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ourense seguidos con el nº 2056/2012 Rollo de apelación nº 189/2013 en el que aparece, como parte RECURRENTE, Roberto . Como parte RECURRIDA Graciela defendida por la Letrada DÑA. ELENA FRAGA PARADELA. SERGAS,defendido por la letrada DÑA. PATRICIA RIAL SEOANE. Es parte el MINISTERIO FISCALen la representación que le es propia; sobre lesiones.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ourense, se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2012 y en los referidos autos, SENTENCIA cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Roberto como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de TREINTA DÍAS multa con una cuota diaria de SEIS EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, lo que supone un total de CIENTO OCHENTA EUROS, así como a que abone a Graciela la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA euros en concepto de responsabilidad civil y al SERGAS la cantidad de 249,36 euros.
Las multas deberán ser satisfechas a partir del momento en que el condenado sea requerido para ello, pudiendo ser abonadas en dos plazos mensuales. En el caso de que Roberto no procediera a dicha pago, voluntariamente o por vía de apremio, se acordaría su arresto sustitutorio, de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Las indemnizaciones fijadas deberán ser abonadas por los condenados a su pago a partir del momento en que sean requeridos para ello'.
Y los siguientes HECHOS PROBADOS :
'Único.- Relato fáctico declarado probado. Queda probado y así se declara que sobre las 17,00 horas del día 26 de mayo del 2012 cuando Dña. Graciela acudió a tirar la basura mantuvo una discusión con el denunciado D. Roberto en el curso del cual el denunciado le golpeó con la cabeza, cayendo al suelo.
Como consecuencia de estos hechos la denunciante Dña. Graciela sufrió daños corporales consistentes en contusión labial y en mano derecha, requiriendo para su sanidad de 20 días, de los cuales 15 lo fueron impeditivos, restándole como secuelas dolor leve en mano derecha'.
SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes, se interpuso por Roberto recurso de apelación, dado traslado del recurso a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal, éste, el Sergas y la defensa de Graciela lo impugnan y solicitan la confirmación de la resolución recurrida, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia, por la que se condena al denunciado como autor de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal , se alza en apelación su representación pretendiendo un pronunciamiento absolutorio, con base en dos diferentes motivos la prescripción de la falta objeto de condena y el segundo aun cuando no se nomine así expresamente la errónea valoración probatoria padecida por el Juzgador.
SEGUNDO.-Como se ha indicado se plantea en el recurso la posible prescripción de la falta objeto de condena, por paralización del procedimiento por tiempo superior a 6 meses tal y como sanciona el artículo 131 del Código Penal .
Ha de partirse de que la prescripción de las infracciones penales, como causa de extinción de la responsabilidad criminal, prevista en el Código Penal , es institución de derecho público -cuestión de orden público-, apreciable de oficio y de carácter sustantivo o material y no procesal, y que en su relación la Jurisprudencia ha venido manteniendo que en el campo penal responde a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, así como que estimada su concurrencia puede ser declarada , en cualquier estado del procedimiento en que suceda, lo que incluye también la fase de tramitación del recurso de apelación, puesto que es una fase del procedimiento previa a la firmeza de la sentencia, en que finaliza el momento declarativo del proceso y se pasa al de ejecución en que empieza a computarse, en su caso, el plazo para prescripción de la pena que exige, como señala el artículo 133 del Código Penal que la pena esté impuesta por 'sentencia firme', esto es, frente a la que no quepa recurso.
Ello establecido es lo cierto que en el presente supuesto la causa no permaneció paralizada tal termino de seis meses desde la oportuna incoación, teniendo un contenido sustancial las diligencias llevadas a efecto, reconocimiento médico forense, auto declaratorio de falta e incoación del correspondiente juicio, hasta finalmente señalamiento y celebración de juicio, actos entre los que medio algo más de un mes y no seis como se pretende, lo que se hace imposible si se considera que entre los hechos y hasta la sentencia no median más de 7 meses.
TERCERO.-Por lo que hace al segundo motivo invocado , se considera correcta la valoración del material probatorio efectuada por el Juez 'a quo' , basada puramente en la inmediación, y de la que difícilmente podría el órgano judicial de apelación apartarse y pronunciarse sobre la veracidad o falsedad de las manifestaciones vertidas sin haberlas oído, pues corresponde al órgano sentenciador la difícil tarea de examinar, valorar y ponderar las contradictorias versiones de los interesados y aceptar, en su caso, aquella que consideren veraz, en razón de todas las circunstancias concurrentes ,material probatorio constituido por las manifestaciones de la denunciante que se aprecian como persistentes sin contradicciones o ambigüedades, por la propia asunción del denunciado del incidente surgido aun cuando no asuman la agresión realizada y finalmente por la realidad de las lesiones denunciadas a través de la objetivización de las mismas, mediante la aportación del correspondiente parte médico, pudiendo deducirse de la conjunta ponderación de tales elementos probatorios, la corrección del relato fáctico que ahora se impugna.
Conclusión que no se altera ni por la consideración del testimonio ofrecido por el amigo del acusado, el que entra en abierta contradicción con las manifestaciones de éste, al relatar la caída sufrida por la perjudicada, lo que cuestiona su fiabilidad, ni por el hecho de que la madre del acusado tuviera otra versión de los hechos que no presenció, ni en definitiva por la existencia de una denuncia entre los implicados , en cuanto la misma no afecta a la veracidad de lo afirmado por la perjudicada dada su adecuada objetivación.
CUARTO.-No se hace especial pronunciamiento de las costas de la alzada de conformidad a lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOSlos preceptos legales de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuestopor Roberto , frente a la sentencia dictada con fecha 27 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ourense , en los autos de juicio de faltas nº 2056/2012, que se confirmaen todos sus extremos sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento, seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe
