Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 115/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 881/2013 de 10 de Julio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 115/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100166
Encabezamiento
En Medio Cudeyo, a 10 de julio de 2013.
D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de los de Medio Cudeyo, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente
SENTENCIA
Vistos ante este Juzgado, en funciones de guardia, los autos seguidos por el procedimiento rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, Diligencias Urgentes nº 881/2013, contra Milagros Y Samuel , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, asistidos ambos por el Letrado Sra. Gómez Fernández, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, de ellos se infieren los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa se ha iniciado por remisión a este Juzgado de atestado del puesto de Valdecilla de la Guardia Civil, número NUM000 , dando lugar a la incoación de las Diligencias Urgentes nº 881/2013, practicándose cuantas diligencias han sido necesarias, tras las cuales, habiéndose convocado al Ministerio Fiscal y demás partes a comparecencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr .), por el Ministerio Fiscal se solicitó la continuación por los trámites del procedimiento rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, estimando suficientes las diligencias practicadas.
Por la defensa de los imputados y demás partes comparecidas se adhirieron a la petición del Ministerio Fiscal.
Acto seguido se dictó auto acordando la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, en los términos que constan en las actuaciones.
Seguidamente, por el Ministerio Fiscal se instó la apertura del juicio oral y las demás partes no mostraron oposición al mismo.
SEGUNDO.-Abierto el juicio oral, por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito de acusación en el mismo acto, por el que imputa a Milagros y a Samuel haber realizado los siguientes hechos:
Milagros y Samuel , mayores de edad y ejecutoriamente condenados en sentencia firme de fecha 09/09/2011 por delito de violencia doméstica y de género en la que se acordó el alejamiento entre ambos y la prohibición de comunicación por cualquier medio, medida que para Milagros iniciaba el 15 de febrero de 2012 y finalizaba el 15 de febrero de 2014, sobre las 03,00 horas del día 4 de julio de 2013, se encontraban juntos en la C/ Estudio de Solares (Medio Cudeyo), discutiendo y sabedora Milagros de la vigencias de la medida de alejamiento. Alertados agentes de la Guardia Civil por un incidente relativo a la rotura de un cristal del vehículo de Samuel , procedieron a la identificación de ambos, iniciando el referido Samuel veloz huida y siendo detenido a escasos 100 metros, ofreciendo fuerte resistencia a su detención, por lo que tuvo que ser reducido a la fuerza.
La defensa de los acusados, a la vista de la acusación, en el mismo acto, ha mostrado su adhesión a la calificación del Ministerio Fiscal, manifestando estimar innecesaria la celebración de juicio ante el Juzgado de lo Penal y solicitando se dicte sentencia de conformidad en este Juzgado de Instrucción, con reducción en un tercio de las penas solicitadas, instruyendo el Sr. Secretario Judicial a los acusados respecto de las consecuencias de la conformidad conforme a lo preceptuado en el artículo 787 LECr ., y, oídos tras ello los acusados, estos han mostrado su conformidad con dichas penas, así como con las responsabilidades civiles solicitadas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, manifestando expresamente los acusados que dicha conformidad la prestan libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Sin más trámite, conforme al art. 801.2 LECr ., se dictó sentencia oralmente, y habiendo manifestado las partes su voluntad expresa de no recurrir, ha sido declarada firme, tras lo cual, por el Letrado de la defensa se solicitó la sustitución de las penas de prisión impuestas por las de trabajos en beneficio de la comunidad. Dado traslado al Ministerio Fiscal, este manifestó su no oposición a la sustitución interesada, por lo que se acordó la misma conforme al módulo legalmente previsto, ordenando seguidamente remitir las actuaciones al Juzgado de lo Penal correspondiente para la continuación de la ejecución conforme dispone el art. 801.4 LECr .
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Probado, y así se declara, por expreso reconocimiento de los acusados, que:
Milagros y Samuel , mayores de edad y ejecutoriamente condenados en sentencia firme de fecha 09/09/2011 por delito de violencia doméstica y de género en la que se acordó el alejamiento entre ambos y la prohibición de comunicación por cualquier medio, medida que para Milagros iniciaba el 15 de febrero de 2012 y finalizaba el 15 de febrero de 2014, sobre las 03,00 horas del día 4 de julio de 2013, se encontraban juntos en la C/ Estudio de Solares (Medio Cudeyo), discutiendo y sabedora Milagros de la vigencias de la medida de alejamiento. Alertados agentes de la Guardia Civil por un incidente relativo a la rotura de un cristal del vehículo de Samuel , procedieron a la identificación de ambos, iniciando el referido Samuel veloz huida y siendo detenido a escasos 100 metros, ofreciendo fuerte resistencia a su detención, por lo que tuvo que ser reducido a la fuerza.
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme a lo establecido en el artículo 801 de la LECr ., podrá el Juez de guardia, en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha Ley , dictar sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente solicitada si el acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones, debiendo ceñirse dicha resolución a los hechos y calificaciones objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1º).- que se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado auto de apertura de juicio oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás acusaciones personadas.
2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
3º).- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
Los hechos referidos son constitutivos de UN DELITO CONSUMADO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DEL ART. 468.2 DEL CÓDIGO PENAL (CP .), y de UN DELITO CONSUMADO DE RESISTENCIA DEL ART. 556 CP ., en su redacción actualmente vigente. De delito de quebrantamiento es responsable en concepto de autora la acusada Milagros , de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 CP . De delito de resistencia es responsable en concepto de autor el acusado Samuel , de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal ha solicitado la imposición a los acusados de las siguientes penas:
Para Milagros , la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abono de las costas procesales.
Para Samuel , la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abono de las costas procesales.
Concurren en el presente caso los requisitos legalmente establecidos, por lo que procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 801 LECr ., dictar sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena más grave efectivamente solicitada, que no podrá ser por hechos distintos, ni por delito más grave de cuanto ha sido objeto de respectiva conformidad por parte de Milagros y de Samuel .
Se declara ser correcta la calificación formulada por las partes y conforme a Derecho la pena solicitada, procediendo, en consecuencia, la condena de Milagros como autora penalmente responsable de UN DELITO CONSUMADO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DEL ART. 468.2 CP ., y de Samuel como autor penalmente responsable de UN DELITO CONSUMADO DE RESISTENCIA DEL ART. 556 CP ., sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:
Para Milagros , la pena de 4 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Para Samuel , la pena de 4 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
TERCERO.-Por la Letrado de los condenados se ha solicitado la sustitución de las penas de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad, al amparo de lo previsto en el art. 88 CP . El Ministerio Fiscal no se ha opuesto a lo interesado de contrario.
Concurriendo todos los requisitos establecidos en el art. 88 CP ., y contando con el consentimiento expreso de los condenados, procede acordar, a continuación del pronunciamiento de condena y una vez declarada su firmeza, la sustitución de las respectivas penas de prisión impuestas por las penas de 4 meses de trabajos en beneficio de la comunidad.
CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en los arts. 239 y ss. LECr . y 123 y ss. CP ., corresponde imponer las costas a los condenados.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE CONDENO A Milagros como autora directamente responsable de UN DELITO CONSUMADO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DEL ART. 468.2 DEL CÓDIGO PENAL (CP .), sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CONDENO A Samuel como autor directamente responsable de UN DELITO CONSUMADO DE RESISTENCIA DEL ART. 556 DEL CÓDIGO PENAL (CP .), sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se condena en costas a Milagros y a Samuel .
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución, que ha sido anticipada oralmente en el día de hoy, haciéndoles saber que la misma ES FIRME,sin que proceda frente a ella, en consecuencia, recurso alguno, salvo error o discrepancia de su contenido con los requisitos o los términos de la conformidad manifestada.
SE SUSTITUYEN LAS PENAS DE PRISIÓN RESPECTIVAMENTE IMPUESTAS POR LAS PENAS, EN CADA CASO, DE 4 MESES DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado. Efectuado lo anterior, remítanse los autos, dejando de ello nota bastante en los libros de este Juzgado, al Juzgado de lo Penal que corresponda, para la ejecución del pronunciamiento condenatorio.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha, ante mí el Secretario, por el Juez que la dicta, de lo que doy fe.
