Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 115/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 22/2013 de 22 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: BUENO TRENADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 115/2014
Núm. Cendoj: 06083370032014100208
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00115/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256-924312471
530550
N.I.G.: 06083 37 2 2013 0000203
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2013
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Jon
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA POZO ARRANZ
Abogado/a: D/Dª JOSE DUARTE GONZALEZ
S E N T E N C I A 115/2014
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
Dª. JUANA CALDERON MARTIN
MAGISTRADOS...................../
D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ
Dª. ISABEL BUENO TRENADO (Ponente)
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Rollo Penal núm. 22/2013
Procedimiento Abreviado núm. 100/2012
Juzgado de Instrucción nº 2 de Mérida
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En Mérida, a veintidos de Abril de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del rollo de apelación número 22/2013, que a su vez trae causa del procedimiento abreviado número 100/2012, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mérida, siendo acusado D. Jon , mayor de edad, con DNI número NUM000 , hijo de Sabino y Delfina , natural de Guareña (Badajoz), sin antecedentes penales ; representado por el Procurador Dª María Teresa Pozo Arranz y defendido por el letrado D. Pedro Ródenas Cortés
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª.ISABEL BUE NOTRENADO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan graves daños a la salud, del art. 368 CP , párrafo 2º, estimando como responsable, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
SEGUNDO.- La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución de su patrocinado.
TERCERO.- Recibidos los autos y tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día 22 de abril de 2014, en la que tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado, debidamente defendido, así como del Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales ( en particular la quinta), en el sentido que se contiene en la grabación del acto. Por la defensa del imputado, así como por éste, en igual trámite, se mostró su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio, quedando el mismo visto para sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Probado y así de declara por conformidad con el inculpado que:
'El acusado, Jon con DNI NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, detenido el 24 de julio de 2012 y en prisión provisional por esta causa desde el día 25/07/2012 hasta el día 11/10/2012 en el que quedó en libertad sin fianza, sobre las 17:00 horas del día 24/07/2012 condujo el vehículo FOR MONDEO matrícula ....-WKF siendo detenido en un control preventivo situado a las afueras de la localidad de Mérida en la Autovía Mérida-Badajoz. Ante su actitud nerviosa y las respuestas incoherentes que ofrecía el acusado, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía procedieron al registro del vehículo que conducía comprobando que en la zona de los pedales el acusado trasportaba dos paquetes envueltos en cinta adhesiva de color marrón, que tras el correspondiente examen del Instituto Nacional de Toxicología se comprobó que contenían heroína.
El paquete nº 1 arrojó un peso neto de 519'48 gramos, de los que el 0'12% era heroína (0'62 gramos de heroína pura), y el paquete nº 2 arrojó un peso neto de 514'13 gramos de los que el 0'18% era heroína (0'93 gramos de heroína pura).
Los 1'55 gramos totales de heroína pura estaban destinados al consumo de terceras personas y hubiesen alcanzado en el mercado ilícito el valor de 300'09 E.'
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , ' antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.
Reclamada para el inculpado por la acusación pública, pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por él en el acto del juicio oral, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 -sustancia que causa grave daño a la salud-, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia alguna de modificación de la responsabilidad criminal y procede imponer al acusado D. Jon , como autor, las penas de PRISIÓN DE 1 AÑO y SEIS MESES (con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) así como MULTA de 300,09 EUROS, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de 4 DÍAS DE PRISION y comiso de las sustancias y efectos intervenidos.
SEGUNDO.- Las costas de este procedimiento se han de imponer al inculpado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Jon , como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, del art. 368 párrafo 2º del C. Penal , a las penas de PRISIÓN DE 1 AÑO Y SEIS MESES (con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) así como MULTA de 300,09 EUROS, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de 4 DÍAS DE PRISION y comiso de las sustancias y efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal correspondiente.
Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, se abonará el tiempo de detención sufrido por D. Jon (1 día, el 24 de Julio de 2.012), y el periodo de prisión preventiva sufrido por el mismo, desde el 25 de Julio de 2.012 al 11 de Octubre de 2.012.
Las costas de este procedimiento se han de imponer al condenado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

