Sentencia Penal Nº 115/20...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 115/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 82/2014 de 10 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 115/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100111

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 82 /14

SECCION SEGUNDA Penal nº 1 Lorca

MURCIA Instrucción nº5 Lorca

D.P.A nº 988/13

S E N T E N C I A N º 1 1 5 / 2 0 1 4

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Augusto Morales Limia

D. Fernando Fernández Espinar López

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a diez de abril dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de robo con intimidación, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal nº Uno de Lorca, con el nº 216/13, contra Jose Ignacio ; habiendo sido partes en esta alzada y el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, quien estuvo representado en primera instancia por el Procurador Sr. Serrano Caro; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 18 de febrero de 2.014 sentando como hechos probados lo siguiente: 'Resulta probado, y así se declara, que sobre las 19,45 horas del día 5 de noviembre de 2.013, cuando el menor de edad Alejo se encontraba sentado en un banco de la plaza Juan Moreno, se le acercó Jose Ignacio quién le arrebató el teléfono móvil que el menor tenía Ens. mano y cuando éste le reclamó que se lo devolviera Jose Ignacio sacó algo de su bolsillo que no pudo determinar el menor y sin llegar a amenazarle, Jose Ignacio se marchó del lugar llevándose consigo el teléfono del menor quien lo recuperó al día siguiente cuando Jose Ignacio , en compañía de su madre y conociendo la denuncia que Alejo le había interpuesto'.

SEGUNDO.-Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio , como responsable criminalmente en concepto de autor de un robo con intimidación previsto y penado en el art. 242.4 del CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal prevista en el art. 21.5 del CP , a la pena de prisión de dieciocho meses, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento por partes iguales.

Hágase abono a la pena impuesta al acusado de los días de privación de libertad provisional acordada en la presente causa.

Procede acordar mantener la prisión provisional del mismo.'

TERCERO.-Contra tal sentencia en nombre y representación de Jose Ignacio se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.

CUARTO.-Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO.-A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 82/14 ,señalándose día, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.

SEXTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Bajo una motivación única que invoca infracción de normas del ordenamiento, con expresa cita del art. 242.4 CP , se exponen y desarrollan alegatos referidos siempre a la inadecuación de la pena, y que no se corresponden con un suplico que, contrariando la moderación penológica a que en su integridad propende esa argumentación, solicita el dictado de sentencia 'que revocando la apelada absuelva al recurrente de los delitos que se le imputan', con breve alusión final a la falta de motivación de la pena.

SEGUNDO.-El apelante ha sido condenado en sentencia de 18 de febrero de 2.014 por robo con intimidación.

La menor entidad de la intimidación y demás circunstancias del hecho llevaron a aplicar el art. 242.4 CP .

Se apreció, además, la atenuante de conducta reparadora.

La pena típica, abstractamente prevista para la infracción, es de 2 a 5 años.

El ejercicio de una facultad potestativa ('podrá imponerse') permite imponer la pena inferior en grado, y así se ha hecho. Y al concurrir una atenuante, no puede rebasarse la mitad inferior al disponerlo así el art. 66.1.1ª del CP .

No se ha rebasado este tope cuantitativo al imponer una pena de 18 meses.

La dosimetría aplicada es correcta y la pena está dentro de la legalidad.

El reproche a la falta de motivación en la individualización de la pena, no puede desconocer que aunque la pena parece imponerse con fórmula genérica, atendiendo a las circunstancias personales del acusado y concurrentes en los hechos, en los fundamentos de la sentencia se explican los criterios fundamentadores de una moderación penológica construida a partir de la menor entidad de la sugestión intimidatorio ejercida sobre el menor para arrebatarle el móvil.

TERCERO.- Las costas de este recurso se declaran de oficio.

En atención a lo expuesto.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Ignacio , contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2.014, dictada por el Juzgado de Lo Penal N . Uno de Lorca, en el Juicio Oral, n. 216/13; confirmamosdicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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