Sentencia Penal Nº 115/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 115/2014, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 29/2013 de 01 de Julio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2014

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: PUY ARAMENDIA OJER, MARIA DEL

Nº de sentencia: 115/2014

Núm. Cendoj: 26089370012014100352

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00115/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LOGROÑO

-

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487/48

530550

N.I.G.: 26089 43 2 2011 0047537

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2013

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGASSIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Sonia

Procurador/a: D/Dª REGINA MARIA DODERO DE SOLA NO

Abogado/a: D/Dª ESTHER NALDA RAMIREZ

SENTENCIA 115/2014

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNADO SOLSONA ABAD

Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO

==========================================================

En LOGROÑO, a uno de Julio de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público la presente causa penal, Rollo de Sala nº 29/2013 dimanante de Procedimiento Abreviado nº 87/2012 del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, seguido sobre delito de TRÁFICO DE DROGAS frente a Dª Sonia , nacida el día NUM000 de 1976, hija de Florian y Tamara , con NIE NUM001 , con domicilio en Logroño, AVENIDA000 nº NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales, privada de libertad en esta causa durante los días 9 y 10 de enero de 2012, declarada insolvente por auto del Juzgado de Instrucción de fecha 9 de abril de 2013 , representada por la Procuradora Dª Regina Dodero de Solano, con defensa de la Letrada Dª Esther Nalda Rodríguez; en el que ha sido parte Acusadora Pública el Ministerio Fiscal y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Sonia en Procedimiento Abreviado nº 87/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño.

SEGUNDO.- Señalada la vista del juicio oral para el día de hoy 1 de Julio de 2014, con carácter previo al inicio de la vista, el Ministerio Fiscal y la defensa de la acusada, y la misma acusada convienen en el relato de hechos y calificación de los mismos, como constitutivos de un delito contra la salud pública, (tráfico de cocaína) en la modalidad de escasa entidad del artículo 368.2 del Código Penal , de que es autora la acusada Sonia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impongan a Sonia la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 500 euros con dos meses de arresto sustitutorio caso de impago; costas; y comiso de la droga.objetos incautados en registro (folios 117,118) y teléfonos móviles de la acusada intervenidos.

Las partes no estiman necesaria la celebración del juicio, por lo que las actuaciones quedaron pendientes de dictar sentencia de conformidad.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Resulta probado y así se declara, que Sonia , mayor de edad, de nacionalidad rumana. NIE NUM001 , sin antecedentes penales, venía desarrollando durante el año 2011, actividad de venta de droga en la ciudad de Logroño, especialmente en el periodo nocturno a personas que se encontraban en pubs y discotecas. En el ejercicio de esta actividad de menudeo fue sorprendida portando pequeñas cantidades de droga -como así ocurrió los días 23 de abril y 10 de Septiembre de 2011 donde se le incautaron sendas papelinas- o bien a personas a las que la acusada les acababa de hacer un pase de cocaína, como ocurrió el 30 de septiembre de 2011 cuando la policía local incautó a Moises una papelina de anfetamina en la calle Bretón de los Herreros, o el 25 de Noviembre siguiente cuando la policía nacional incautó a Salvador una papelina de 0,71 gramos de cocaína en la calle Pérez Galdós. La actividad de intermediación con las personas y la droga se hacía telefónicamente, donde la acusada y los interlocutores utilizaban un lenguaje encriptado (vino, champán, coca-colas, plancha) para referirse a la droga) invitando en ocasiones a los consumidores más próximos a que fueran a su domicilio.

El periodo de vigilancia policial culminó en un registro domiciliario consentido en el domicilio sito en la CALLE000 NUM004 - NUM005 , NUM006 de Logroño en el que se hallaron ocho papelinas que pesaban 6,7 gramos netos de cocaína al 28,1% de pureza, un trozo de 3,36 gramos de hachish, rollo de alambre plastificado, una balanza de precisión, un teléfono móvil, recortes circulares para confeccionar papelinas, y anotaciones de nombres y cantidades.

La droga está valorada en 508,59 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a la posibilidad prevista en el artículo 787 2 Y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produce la conformidad de la acusada Sonia , y su defensa con la acusación pública formulada, por lo que, no excediendo las penas respecto al mismo solicitadas de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, (tráfico de cocaína) en la modalidad de escasa entidad del artículo 368.2 del Código Penal . al concurrir los elementos definidores de dicho tipo penal.

SEGUNDO.- De tales delitos aparece como penalmente responsable en concepto de autora la acusada Sonia , por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Conforme a los artículos 53 , 56 , 66-1-2 ª y 368.2 del Código Penal , procede imponer a la acusada Sonia la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 500 euros con dos meses de arresto sustitutorio caso de impago; costas; y comiso de la droga.objetos incautados en registro (folios 117,118) y teléfonos móviles de la acusada intervenidos.

QUINTO.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal , procede el comiso definitivo de la droga intervenida, objetos incautados en registro (folios 117,118) y teléfonos móviles de la acusada intervenidos, a los que se dará el destino legal.

SEXTO.- Se imponen a la acusada las costas causadas ( artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 y 124 del Código Penal ).

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Sonia , mayor de edad y debidamente circunstanciada en autos, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, (tráfico de cocaína) en la modalidad de escasa entidad del artículo 368.2 del Código Penal , a la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 500 euros con dos meses de arresto sustitutorio caso de impago; imponiéndole las costas causadas.

Se decreta el comiso definitivo de la droga intervenida, objetos incautados en registro (folios 117,118) y teléfonos móviles de la acusada intervenidos, a los que se dará el destino legal.

Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Juzgado Instructor en la pieza de responsabilidad civil de la acusada.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abonará a la acusada el tiempo en que, por esta causa, hubiese estado privada de libertad.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al acusado y su defensa, indicándoles que la misma únicamente será recurrible si no se hubieren respetado los requisitos o términos de la conformidad , sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada, y que contra la misma procede, si se dan los requisitos exigidos, interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará, en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación, ante este mismo Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.