Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 115/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 98/2015 de 22 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 115/2016
Núm. Cendoj: 46250370042016100261
Núm. Ecli: ES:APV:2016:2189
Núm. Roj: SAP V 2189/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-43-1-2014-0084564
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000098/2015- E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000057/2015
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 20 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000115/2016
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D.ª MARIA JOSE JULIA IGUAL
Dª OLGA CASAS HERRAIZ
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En Valencia a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto la causa instruida con el número 000057/2015 por el JUZGADO DE INSTRUCCION
NUMERO 20 DE VALENCIA y seguida por delito de Abuso sexual, contra Jose Ramón , mayor de
edad,con D.N.I. NUM000 ,con domicilio en la CALLE000 , Nº NUM001 - NUM002 (28911) LEGANES,
nacido en PUERTO TEJADA CAUCA, el NUM003 /69, hijo de Juan Pablo y de María Purificación ,
sin antecedentes penales, en libertad, representado por la Procuradora SUSANA ALABAU CALABUIG, y
defendido por la Letrada NOEMI C. GARCIA ARUSCO; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio
Fiscal representado por Dº. CARLOS ALMELA . Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.PEDRO CASTELLANO
RAUSELL
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el dia 23 de febrero de 2016 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.
SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de dos delitos de abuso sexual a menores de 13 años del art. 183.1 del Código Penal , y un delito de exhibicionismo y provocación sexual del art.185 del Código Penal , del que el acusado fue reputado responsable como autor, solicitando la imposición de una pena de dos años de prisión por cada delito de abuso sexual y por el delito de exhibicionismo 6 meses de prisión y prohibición de aproximarse y comunicarse a menos de 300 metros, inahbilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y libertada vigilada por 5 años.
TERCERO.- A continuación en el mismo acto, se dictó sentencia 'in voce' condenando al acusado en los términos de dicha calificación, expresando únicamente una sucinta motivación y el fallo, que se completa ahora con los siguientes Hechos Probados y Fundamentos Jurídicos.
Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.
II. HECHOS PROBADOS Así se declaran por conformidad de las partes: ÚNICO.- Sobre las 20 horas del pasado 15 de agosto de 2014, tras pasar un grupo de amigos con algunos de sus hijos menores en la playa, Jose Ramón fue a aparcar su vehículo Renault Zenica, matrículo .... PSZ , cerca de la Avenida Pérez Galdós de Valencia, permaneciendo dentro del mismo con las menores de edad Delia , nacida el NUM004 de 2007, y Eufrasia , nacida el NUM005 de 2004.
Guiado por un propósito libidinoso, Jose Ramón comenzó a decir a las menores que le gustaban las braguitass que portaban, al tiempo que les hacía cosquillas y a buscarle 'pelitos' en las piernas, brazos y barriguita. Les pidió a ambas menores que mostraran 'la cosita' (los genitales) para ver si tenían pelitos, a lo que ellas se negaron inicialmente. Finalmente se la bajó primero Eufrasia y el acusado dijo que tenía muchos 'pelitos' y le tocó la zona de la vulva. A continuación, hizo lo mismo con Delia , a la que bajó la braguita para tocarle la misma zona.
Seguidamente, Jose Ramón se trasladó a los asientos traseros, donde se encontraban las menores, y les enseñó las 'partes bajas', exhibiendo su pene al tiempo que se lo tocaba e invitaba a las menores a que se lo tocaran, momento en que las menores salieron corriendo del coche.
Fundamentos
PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena interesada por la acusación, y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil y al pronunciamiento sobre costas.
Fallo
PRIMERO: CONDENAR al acusado Jose Ramón como criminalmente responsable en concepto de autor de dos delitos de abuso sexual a menores de 13 años, y un delito de exhibicionismo y provocación sexual, del que el acusado fue reputado responsable como autor,
SEGUNDO: No apreciar la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en la persona de Jose Ramón .
TERCERO: Imponerle por tal motivo al acusado Jose Ramón la pena de DOS AÑOS DE PRISION por cada delito de abuso sexual y por el delito de exhibicionismo 6 MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, respecto de cada uno de dichos delitos.
Se le impone también la prohibición de aproximarse a las menores Eufrasia y Delia a menos de 300 metros, a su persona, domicilio o lugar en que se encuentren, durante el tiempo de 5 años, y prohibición de comunicarse con ellas por el mismo tiempo, en cada uno de los anteriores delitos, más la libertad vigilada por tiempo de 5 años.
CUARTO: Imponerle el pago de las costas procesales.
QUINTO: Que por vía de responsabilidad civil abone la cantidad de 750 euros a cada una de las perjudicadas.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.
La presente sentencia, anticipada oralmente en el acto del plenario, se declara firme, haciendo uso de la facultad otorgada en el párrafo segundo del artículo 787.6º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al expresar tanto el Ministerio Fiscal cuanto el acusado y su Letrado defensor, una vez conocido el fallo, su decisión de no recurrir, por lo que contra la misma no cabe recurso alguno salvo el extraordinario de revisión.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
