Sentencia Penal Nº 115, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 242 de 26 de Julio de 1999
Sentencia Penal Nº 115, A...io de 1999

Última revisión
26/07/1999

Sentencia Penal Nº 115, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 242 de 26 de Julio de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 115

Nº de recurso: 242

Resumen
0242/99 REPARTO NUM. 0290/98 J. PENAL SANTIAGO UNO                                   NUMERO 115/99   LA SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON JOSÉ LUÍS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS y DON AGUSTÍN PÉREZ-CRUZ MARTÍN Magistrados, ha pronunciado   EN NOMBRE DEL REY   la siguiente,   SENTENCIA   En el recurso de apelación penal número 0242/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el J. PENAL SANTIAGO UNO, en el Procedimiento Abreviado número 0290/98, dimanante de Procedimiento Abreviado número 25/98, del Juzgado de Instrucción Nº 5 DE SANTIAGO, seguido por un delito de ATENTADO Y LESIONES, figurando como apelantes MANUEL PEREIRO CERQUEIRO, de nacionalidad española, con D.N.I. nº 33.030.834, nacido en Santiago el día 10/3/35, hijo de Manuel y de Pilar, con domicilio en Santiago, Rúa Vieiro 22-1º, y el MINISTERIO FISCAL; y como apelado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO. Sr. Magistrado, DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG. El motivo debe ser igualmente acogido. CUARTO: Nuevamente impugna la sentencia apelada el Ministerio Fiscal por indebida aplicación de la circunstancia atenuante de arrebato del artº 21.3 del mismo texto legal, su apreciación, por parte del juez sustituto de Santiago, no puede ser tampoco más desafortunada. SEXTO - La defensa del acusado impugna la sentencia recurrida en cuanto entiende no se ha probado el acometimiento a la agente municipal generador del delito de atentado, mas tal alegato no es tampoco susceptible de ser acogido. SÉPTIMO: Se cuestiona igualmente la existencia del delito de lesiones, por la ausencia de tratamiento médico, motivo de impugnación no susceptible de ser apreciado. En tal sentido, deberá entenderse por tratamiento médico toda actividad posterior a la primera asistencia o, como refiere la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del 6-2-93, "aquél sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias si no es curable".  

Voces

Atenuante

Arrebato

Arresto

Daños físicos

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Ejecución de sentencia

Derecho a la tutela judicial efectiva

Declaración de hechos probados

Delitos de lesiones

Motivación de las sentencias

Responsabilidad

Error en la valoración de la prueba

Embriaguez

Carga de la prueba

Hecho delictivo

Estado pasional

Responsabilidad penal

Relación de causalidad

Causalidad

Necesidad de tratamiento médico

Perjuicio económico

Daños y perjuicios

Perjuicios económicos

Inhabilitación especial

Tiempo de condena