Última revisión
24/11/2000
Sentencia Penal Nº 115, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1061 de 24 de Noviembre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 115
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 01115/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
PONTEVEDRA
Rollo: 1061/2000
órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 456/1999
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Iltmos Sres Magistrados/as: D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; D. LUCIANO VÁRELA CASTRO y D. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NÚM. 115
En PONTEVEDRA, a veinticuatro de noviembre de dos mil
En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el. Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra el acusado EUGENIO G, en cuyo recurso son parte apelante el acusado y parte apelada el MINISTERIO FISCAL; ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO C. PICATOSTE BOBILLO quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Con fecha cuatro de mayo de dos mil el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de Pontevedra dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:
"RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 5,20 horas del día 14 de agosto de 1998, el acusado EUGENIO G, hijo de Eugenio y Luisa, natural de Marín, en donde nació el día 20 de noviembre de 1974 y vecino de Poio, observando estacionada en las inmediaciones del Hostal Don Pepe, de la localidad de Poio (Pontevedra) la motocicleta marca Kwasaki, decidio apoderarse de la misma con ánimo de utilizarla, y para ello procedió a arrancar los cables del encendido con la finalidad de poner en marcha la motocicleta, lo que no llegó a realizar, al ser sorprendido en esta actitud por miembros de la Guardia Civil que patrullaban por el lugar y se habían percatado de las manipulaciones que en el móvil efectuaba el acusado.
Cuando los miembros de la Guardia Civil procedían a su identificación y detención, el acusado emprendió inesperadamente la huída, arrojando al suelo los grilletes que uno de los guardias intentaba colocarle, por lo que no pudo ser detenido hasta unos días más tarde en que no opuso resistencia.
La motocicleta que el acusado pretendía sustraer es propiedad de Pablo O, y su valor fue tasado en 369.000 pts. Los daños de la motocicleta fueron tasados en 21.900 pts. Los grilletes usados por la Guardia civil resultaron igualmente con daños tasados en autos.
El acusado figura condenado por dos delitos de robo con violencia en sentencia de fecha 29-7-97, firme el 31-1-98, a penas de 6 meses y 1 día de prisión menor por cada uno."
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a EUGENIO G como responsable en concepto de autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor ajeno en girado de tentativa de los arts. 244-1 en relación con el 15-1, 16-1 y 62 del Código Penal a la pena ARRESTO DE DIEZ FINES DE SEMANA y debiendo indemnizar a Pablo O en 21.900 pts y a la dirección General de la Guardia Civil en el importe de los daños causados en los grilletes que se acredite en ejecución de sentencia, con aplicación del art. 921 de la L.E.Crim., imponiendo al acusado expresamente las costas."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por EUGENIO G se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintitrés de los corrientes para la deliberación del recurso.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El recurso interpuesto pone en cuestión el contenido del testimonio del Guardia Civil José Antonio C por entender que lo declarado no contiene suficiente valor incriminatorio. Sin embargo, entendemos que lo observado por el citado testigo y narrado en el acto del juicio oral no puede sino conducir a una razonable y lógica conclusión sobre la conducta del recurrente.
A las cinco de la madrugada es visto el acusado, al lado de una moto, en cuclillas, actitud que llama la atención de los agentes, razón por la que dan la vuelta para acercarse al acusado, quien en ese momento se incorpora. Los agentes examinan la moto y comprueban que los cables de la misma están pelados y con el puente hecho. En el registro del acusado, los agentes encuentran en su poder un cuchillo sin punta, instrumento hábil para cortar cables.
Frente a estos datos, el acusado dice que estaba sentado esperando a una persona de la que en ningún momento se ha tenido noticia alguna. El dato de que se encontrase sentado al lado de la moto se contradice con el testimonio del agente que dice haberlo visto agachado junto a la moto.
Deducir de la posición del acusado, agachado junto a la moto, que resulta tener los cables manipulados para la confección del puente, incorporándose cuando se acercan los agentes, que él fue el autor de dicha manipulación con el propósito de hacerse con la moto, no es en modo alguno una inferencia irrazonable.
Los datos hasta ahora referidos, la posición -agachado- del acusado junto a la moto, la posesión de un instrumento hábil para la manipulación de los cables, como elementos indiciarios de contenido incriminador suficiente, no se ven neutralizados por la circunstancia de que la moto llevase allí dos días, si con ello se quiere sugerir la posibilidad de una manipulación ajena y anterior, pues es la actitud en que el acusado es sorprendido la que lleva a entender que la ocasión de tal manipulación ha sido, precisamente, ésta.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.
En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere
FALLAMOS
Que al desestimar el recurso de apelación interpuesto por EUGENIO G, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en autos de procedimiento abreviado n° 456/99 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, con declaración de oficio de las costas del recurso.
