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Sentencia Penal Nº 115, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 73 de 25 de Septiembre de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VARELA CASTRO, LUCIANO
Nº de sentencia: 115
Resumen
La prescripción es una institución de derecho material
que exige su apreciación incluso de oficio.
Tiene la prescripción naturaleza sustantiva y no
meramente procesal y produce la extinción de la responsabilidad criminal por la
sola inexistencia de trámites procesales sin ninguna otra exigencia de carácter
procedimental. Ahora bien, conforme señala el articulo 132.2 del Código Penal
(artículo 114 del precedente Código Penal) el plazo de la prescripción se interrumpe, quedando sin efecto el plazo transcurrido, desde que se dirigió el
procedimiento contra el culpable, pero, a su vez, comenzando a correr de nuevo
el plazo desde que el procedimiento se paralice o se termine sin condena, y tal
criterio se complementa con el establecido jurisprudencialmente de que solo los
actos procesales de contenido material producen la interrupción del plazo de
prescripción, pero no las diligencias inocuas y sin contenido sustancial que no
pueden entenderse como interruptoras por no constituir verdaderos actos de
procedimiento. La supuesta justificación de la carga que laboral del Juzgado,
al parecer superior a la que este era capaz de tramitar, podrá ser esgrimida a
efectos de evaluar la conculcación del derecho fundamental a un proceso sin
dilaciones indebidas. Pero si el estado no cumple su obligación perscutoria en
los plazos legales de prescripción, el motivo es irrelevante porque el
legislador no ha querido excepcionar el alcance de la paralización
procedimental en el precepto citado.
Se estima el recurso.
Voces
Declaración de hechos probados
Malos tratos
Días-multa
Extinción de la responsabilidad criminal
Plazo de prescripción
Derecho a proceso sin dilaciones indebidas
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00115/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 1
Rollo: 73 /2000
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