Sentencia Penal Nº 1150/2...io de 2004

Última revisión
08/07/2004

Sentencia Penal Nº 1150/2004, Tribunal Supremo, Rec 637/2003 de 08 de Julio de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1150/2004

Resumen:
Materia: Delito de estafa.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 23ª), en autos nº 41/2001, se interpuso Recurso de Casación por Carolina y Alfonso representados por los Procuradores de los Tribunales D. Patrocinio Sánchez Trujillo y Ana Claudia López Thomaz. Siendo parte recurrida: María Antonieta, representada por la Procuradora Dª. Sonia Jiménez Sanmillán.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 23ª), en autos nº 41/2001, se interpuso Recurso de Casación por Carolina y Alfonso representados por los Procuradores de los Tribunales D. Patrocinio Sánchez Trujillo y Ana Claudia López Thomaz. Siendo parte recurrida: María Antonieta, representada por la Procuradora Dª. Sonia Jiménez Sanmillán.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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