Última revisión
29/09/2009
Sentencia Penal Nº 1151/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 219/2009 de 29 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BARABINO BALLESTEROS, NURIA ALEJANDRA
Nº de sentencia: 1151/2009
Encabezamiento
RP APELACIÓN 219/09
JUZGADO DE LO PENAL 24 MADRID
JUICIO ORAL 331/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 23ª
Dña. Maria Riera Ocariz
Dña. Olatz Aizpurua Biurrarena
Dña. Nuria Barabino Ballesteros.
En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.
Vistos por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio oral 331/08 procedente del Juzgado de lo Penal num. 24 de Madrid y seguido por Hurto, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Dña. Silvia González Milara en representación de Jacinto , defendido por el Letrado D. Enrique Azañón Romo , y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, dictó sentencia de fecha 3 de febrero de 2009 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "El día 27 de mayo de 2008 los acusados, Jacinto , Agueda y Estrella , todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales el primero y las dos acusadas con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestos de común acuerdo, guiados por el mismo ánimo de ilícito enriquecimiento y llevando las dos acusadas, cada una de ellas, sendas bolsas forradas con papel de aluminio, entraron en la tienda que Zara tiene en el Centro Comercial "Islazul" sito en la Calle Calderilla de esta Capital, en el que se apoderaron de varias prendas de3 vestir sin que pudieran disponer de las mismas al ser sorprendidos por el vigilante de seguridad del referido centro cuando se disponían a abandonarlo, ello al sonar las alarmas de seguridad cuando se marchaban, no quedando acreditado que el importe de lo sustraído ascienda a 624'40 euros ni tampoco que las lesiones que presentaba el vigilante de seguridad, Teofilo , le fueran causadas por el acusado, Jacinto ".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Jacinto , Agueda y a Estrella -ya circunstanciados- como autores penalmente responsables de una falta de hurto en grado de tentativa prevista y penada en el Art. 623.1, 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena a cada uno de ellos, de multa de un mes con cuota diaria de 6 euros, quedando sujetos en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 , ello con imposición de las costas causadas en este juicio.
Igualmente debo absolver y absuelvo a Jacinto de la falta de lesiones que se le imputaba".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Jacinto se formalizó el recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días para que pudiesen adherirse o impugnarlo, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Remitidos los autos en ambos efectos a la Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso de apelación, tuvieron entrada en esta Sección a la que por reparto correspondió, se registró y formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 18/05/09.
Fundamentos
RP APELACIÓN 219/09
JUZGADO DE LO PENAL 24 MADRID
JUICIO ORAL 331/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 23ª
Dña. Maria Riera Ocariz
Dña. Olatz Aizpurua Biurrarena
Dña. Nuria Barabino Ballesteros.
En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.
Vistos por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio oral 331/08 procedente del Juzgado de lo Penal num. 24 de Madrid y seguido por Hurto, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Dña. Silvia González Milara en representación de Jacinto , defendido por el Letrado D. Enrique Azañón Romo , y como apelado el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, dictó sentencia de fecha 3 de febrero de 2009 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "El día 27 de mayo de 2008 los acusados, Jacinto , Agueda y Estrella , todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales el primero y las dos acusadas con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestos de común acuerdo, guiados por el mismo ánimo de ilícito enriquecimiento y llevando las dos acusadas, cada una de ellas, sendas bolsas forradas con papel de aluminio, entraron en la tienda que Zara tiene en el Centro Comercial "Islazul" sito en la Calle Calderilla de esta Capital, en el que se apoderaron de varias prendas de3 vestir sin que pudieran disponer de las mismas al ser sorprendidos por el vigilante de seguridad del referido centro cuando se disponían a abandonarlo, ello al sonar las alarmas de seguridad cuando se marchaban, no quedando acreditado que el importe de lo sustraído ascienda a 624'40 euros ni tampoco que las lesiones que presentaba el vigilante de seguridad, Teofilo , le fueran causadas por el acusado, Jacinto ".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Jacinto , Agueda y a Estrella -ya circunstanciados- como autores penalmente responsables de una falta de hurto en grado de tentativa prevista y penada en el Art. 623.1, 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena a cada uno de ellos, de multa de un mes con cuota diaria de 6 euros, quedando sujetos en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 , ello con imposición de las costas causadas en este juicio.
Igualmente debo absolver y absuelvo a Jacinto de la falta de lesiones que se le imputaba".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Jacinto se formalizó el recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días para que pudiesen adherirse o impugnarlo, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Remitidos los autos en ambos efectos a la Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso de apelación, tuvieron entrada en esta Sección a la que por reparto correspondió, se registró y formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 18/05/09.
Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el Recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Silvia González Milara en representación de Jacinto contra la sentencia de 3 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid en el Juicio Rápido núm. 331/2008 , y, en consecuencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la sentencia recurrida, absolviendo a Jacinto de la falta de hurto por la que fue condenado, con todos los pronunciamientos favorables.
Las costas de la primera instancia se declaran de oficio.
Las costas de esta alzada se declaran de oficio
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión, si fuera el caso.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada Ponente que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Fallo
Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el Recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Silvia González Milara en representación de Jacinto contra la sentencia de 3 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid en el Juicio Rápido núm. 331/2008 , y, en consecuencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la sentencia recurrida, absolviendo a Jacinto de la falta de hurto por la que fue condenado, con todos los pronunciamientos favorables.
Las costas de la primera instancia se declaran de oficio.
Las costas de esta alzada se declaran de oficio
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión, si fuera el caso.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada Ponente que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

