Sentencia Penal Nº 1152/2...io de 2004

Última revisión
20/07/2004

Sentencia Penal Nº 1152/2004, Tribunal Supremo, Rec 2508/2003 de 20 de Julio de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Julio de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1152/2004

Resumen:
Delito contra la salud pública.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Las Palmas (sección 1ª) , en autos nº 43/2001, se interpuso Recurso de Casación por Hugo y Juan Alberto representados por las Procuradoras de los Tribunales Dª. María Cristina Huertas Vega y Dª. María Teresa Castro Rodríguez.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Las Palmas (sección 1ª) , en autos nº 43/2001, se interpuso Recurso de Casación por Hugo y Juan Alberto representados por las Procuradoras de los Tribunales Dª. María Cristina Huertas Vega y Dª. María Teresa Castro Rodríguez.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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