Última revisión
09/06/2005
Sentencia Penal Nº 1152/2005, Tribunal Supremo, Rec 1947/2004 de 09 de Junio de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 1152/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 7ª), en el rollo de Sala 1177/2004 dimanante del Procedimiento Abreviado 236/2002, procedente del juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla, se dictó Sentencia, con fecha 8 de julio de 2004, en la que se condenó a Juan Ramón como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad como medio para cometer un delito de estafa, previstos y penados en los arts. 390.1.2 y 3 , 392, 250.1.6, 74 y 77 CP, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP como muy cualificada, a la pena de dos años de prisión y multa de cuatro meses con una cuota diaria de 6 euros, y a indemnizar en 79.207,88 euros a la Caixa.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran probados los siguientes HECHOS:
"Primero.- Para llevar a efecto la promoción de quince viviendas en la calle Betis de Gelves, EXPO- AN, S.A. , contrató con Joltom S.L. la ejecución material de la obra. En el desarrollo de la ejecución de la obra Joltom S.L. fue entregando certificaciones de obra que fueron liquidadas por EXPO-AN, S.A. por los siguientes pagarés:
1. Certificación de 31 de enero de 2000, por importe de 4239'29 euros
(705.358 pesetas), abonada mediante pagaré de igual importe de fecha 10 de febrero de 2000 y con vencimiento el 10 de junio de ese año.
2. Certificación de 19 de marzo de 2000 , por importe de 12.490 euros (2.078.161 pesetas), abonada mediante pagaré de igual importe de fecha 19 de marzo de 2000 y con vencimiento el 10 de julio de ese ano.
3. Certificación de 25 de marzo de 2000, por importe de 37.530'28 euros (6.244.513 pesetas) , abonada mediante pagaré de igual importe de fecha 10 de abril de 2000 y con vencimiento el 10 de Agosto de ese año.
4. Certificación de 25 de abril de 2000, por importe de 57.111,66 euros, abonada mediante pagaré de fecha 10 de mayo de 2000 y con vencimiento el 10 de Septiembre de ese año, por importe de 42.677'33 euros (7.100.911 pesetas) por compensación de ciertas distribuciones.
5. Certificación de 25 de mayo de 2000 , por importe de 47.108'54 euros, abonada mediante pagaré de fecha 10 de mayo de 2000 y con vencimiento el 10 de Octubre de ese año, por importe de 35.421 ,58 euros (5.893.655 pesetas) por compensación de ciertas distribuciones. 58 a 108
Segundo.- En fechas próximas a las indicadas en el anterior apartado, el acusado Juan Ramón, ya reseñado, como administrador único de Joltom S.L. y en su nombre y beneficio, presentó en las entidades bancarias que se dirán para su descuento letras de cambio acompañadas por las correlativas certificaciones de obra para garantizar el buen fin de los efectos presentados al descuento.
Dichas letras de cambios fueron confeccionadas por el acusado o por otra persona a su ruego , simulando la firma del aceptante, es decir del Sr. Armando representante de EXPO-AN S.A.., mediante una fotocopia láser de su firma auténtica, que repasaba con un bolígrafo, además de estampar un sello de la empresa presuntamente aceptante.
A) De esa manera descontó las siguientes letras falsas en la sucursal nº 7 del Banco Popular de Sevilla de la calle San Jacinto:
1. Letra de cambio librada el 17 de marzo de 2000 con fecha de vencimiento 10 de julio de 2000 por importe de 448.000 pesetas.
2. Letra de cambio librada el 17 de marzo de 2000 con fecha de vencimiento 10 de julio de 2000 por importe de 778.000 pesetas.
3. Letra de cambio librada el 17 de marzo de 2000 con fecha de vencimiento 11 de agosto de 2000 por importe de 1.000.00 pesetas.
4. Letra de cambio librada el 27 de marzo de 2000 con fecha de vencimiento 10 de agosto de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.
5. Letra de cambio librada el 10 de abril de 2000 con fecha de vencimiento 10 de agosto de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.
6. Letra de cambio por importe de 4.838.202 pesetas, que no fue descontada por el Banco al descubrir que se trataba de una letra falsa.
El importe de todas estas letras fue abonado por el acusados al Banco, que entregó sus originales al acusado.
B) Igualmente descontó las siguientes letras falsas en la sucursal nº 7 del Banco de Andalucía de Sevilla de la calle San Jacinto:
1. Letra de cambio con fecha de vencimiento 10 de agosto de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.
2. Letra de cambio librada con fecha de vencimiento 10 de agosto de 2000 por importe de 244.513 pesetas.
3. Letra de cambio con fecha de vencimiento 10 de agosto de 2000 por importe de 1.000.000 pesetas.
4. Letra de cambio con fecha de vencimiento 11 de agosto de 2000 por importe de 1.000.000 pesetas.
5. Letra de cambio con fecha de vencimiento 10 de Septiembre de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.
6. Letra de cambio con fecha de vencimiento 10 de Septiembre de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.
El importe de todas estas letras fue abonado por el acusado al Banco, que entregó sus originales al acusado.
C) Del mismo modo descontó las siguientes letras falsas en la sucursal nº 7 de la Caixa de Sevilla de la calle San Jacinto:
1. Letra de cambio librada el 10 de marzo de 2000 con fecha de vencimiento 10 de julio de 2000 por importe de 78.161 pesetas.
2. Letra de cambio librada el 10 de marzo de 2000 con fecha de vencimiento 10 de julio de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.
3. Letra de cambio librada el 27 de abril de 2000 con fecha de vencimiento 10 de septiembre de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.
4. Letra de cambio librada el 25 de abril de 2000 con fecha de vencimiento 10 de septiembre de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.
5. Letra de cambio librada el 10 de mayo de 2000 con fecha de vencimiento 10 de septiembre de 2000 por importe de 7.100.911 pesetas.
Estás letras fueron descontadas por la Caixa en virtud de contrato de crédito para la negociación de letras de cambio suscrito con el acusado. El importe total abonado por la Caixa al acusado, como administrador único de Joltom S.L. asciende a 79.207'88 euros.
Tercero.- El acusado Juan Ramón carece de antecedentes penales y no ha estado privado de libertad por esta causa".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de Casación por Juan Ramón, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia del Castillo-Olivares Barjacoba, articulado en tres motivos por infracción de ley.
Y como parte recurrida Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Paz Santamaría Zapata.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 7ª), en el rollo de Sala 1177/2004 dimanante del Procedimiento Abreviado 236/2002, procedente del juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla, se dictó Sentencia, con fecha 8 de julio de 2004, en la que se condenó a Juan Ramón como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad como medio para cometer un delito de estafa, previstos y penados en los arts. 390.1.2 y 3 , 392, 250.1.6, 74 y 77 CP, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP como muy cualificada, a la pena de dos años de prisión y multa de cuatro meses con una cuota diaria de 6 euros, y a indemnizar en 79.207,88 euros a la Caixa.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran probados los siguientes HECHOS:
"Primero.- Para llevar a efecto la promoción de quince viviendas en la calle Betis de Gelves, EXPO- AN, S.A. , contrató con Joltom S.L. la ejecución material de la obra. En el desarrollo de la ejecución de la obra Joltom S.L. fue entregando certificaciones de obra que fueron liquidadas por EXPO-AN, S.A. por los siguientes pagarés:
1. Certificación de 31 de enero de 2000, por importe de 4239'29 euros
(705.358 pesetas), abonada mediante pagaré de igual importe de fecha 10 de febrero de 2000 y con vencimiento el 10 de junio de ese año.
2. Certificación de 19 de marzo de 2000 , por importe de 12.490 euros (2.078.161 pesetas), abonada mediante pagaré de igual importe de fecha 19 de marzo de 2000 y con vencimiento el 10 de julio de ese ano.
3. Certificación de 25 de marzo de 2000, por importe de 37.530'28 euros (6.244.513 pesetas) , abonada mediante pagaré de igual importe de fecha 10 de abril de 2000 y con vencimiento el 10 de Agosto de ese año.
4. Certificación de 25 de abril de 2000, por importe de 57.111,66 euros, abonada mediante pagaré de fecha 10 de mayo de 2000 y con vencimiento el 10 de Septiembre de ese año, por importe de 42.677'33 euros (7.100.911 pesetas) por compensación de ciertas distribuciones.
5. Certificación de 25 de mayo de 2000 , por importe de 47.108'54 euros, abonada mediante pagaré de fecha 10 de mayo de 2000 y con vencimiento el 10 de Octubre de ese año, por importe de 35.421 ,58 euros (5.893.655 pesetas) por compensación de ciertas distribuciones. 58 a 108
Segundo.- En fechas próximas a las indicadas en el anterior apartado, el acusado Juan Ramón, ya reseñado, como administrador único de Joltom S.L. y en su nombre y beneficio, presentó en las entidades bancarias que se dirán para su descuento letras de cambio acompañadas por las correlativas certificaciones de obra para garantizar el buen fin de los efectos presentados al descuento.
Dichas letras de cambios fueron confeccionadas por el acusado o por otra persona a su ruego , simulando la firma del aceptante, es decir del Sr. Armando representante de EXPO-AN S.A.., mediante una fotocopia láser de su firma auténtica, que repasaba con un bolígrafo, además de estampar un sello de la empresa presuntamente aceptante.
A) De esa manera descontó las siguientes letras falsas en la sucursal nº 7 del Banco Popular de Sevilla de la calle San Jacinto:
1. Letra de cambio librada el 17 de marzo de 2000 con fecha de vencimiento 10 de julio de 2000 por importe de 448.000 pesetas.
2. Letra de cambio librada el 17 de marzo de 2000 con fecha de vencimiento 10 de julio de 2000 por importe de 778.000 pesetas.
3. Letra de cambio librada el 17 de marzo de 2000 con fecha de vencimiento 11 de agosto de 2000 por importe de 1.000.00 pesetas.
4. Letra de cambio librada el 27 de marzo de 2000 con fecha de vencimiento 10 de agosto de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.
5. Letra de cambio librada el 10 de abril de 2000 con fecha de vencimiento 10 de agosto de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.
6. Letra de cambio por importe de 4.838.202 pesetas, que no fue descontada por el Banco al descubrir que se trataba de una letra falsa.
El importe de todas estas letras fue abonado por el acusados al Banco, que entregó sus originales al acusado.
B) Igualmente descontó las siguientes letras falsas en la sucursal nº 7 del Banco de Andalucía de Sevilla de la calle San Jacinto:
1. Letra de cambio con fecha de vencimiento 10 de agosto de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.
2. Letra de cambio librada con fecha de vencimiento 10 de agosto de 2000 por importe de 244.513 pesetas.
3. Letra de cambio con fecha de vencimiento 10 de agosto de 2000 por importe de 1.000.000 pesetas.
4. Letra de cambio con fecha de vencimiento 11 de agosto de 2000 por importe de 1.000.000 pesetas.
5. Letra de cambio con fecha de vencimiento 10 de Septiembre de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.
6. Letra de cambio con fecha de vencimiento 10 de Septiembre de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.
El importe de todas estas letras fue abonado por el acusado al Banco, que entregó sus originales al acusado.
C) Del mismo modo descontó las siguientes letras falsas en la sucursal nº 7 de la Caixa de Sevilla de la calle San Jacinto:
1. Letra de cambio librada el 10 de marzo de 2000 con fecha de vencimiento 10 de julio de 2000 por importe de 78.161 pesetas.
2. Letra de cambio librada el 10 de marzo de 2000 con fecha de vencimiento 10 de julio de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.
3. Letra de cambio librada el 27 de abril de 2000 con fecha de vencimiento 10 de septiembre de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.
4. Letra de cambio librada el 25 de abril de 2000 con fecha de vencimiento 10 de septiembre de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.
5. Letra de cambio librada el 10 de mayo de 2000 con fecha de vencimiento 10 de septiembre de 2000 por importe de 7.100.911 pesetas.
Estás letras fueron descontadas por la Caixa en virtud de contrato de crédito para la negociación de letras de cambio suscrito con el acusado. El importe total abonado por la Caixa al acusado, como administrador único de Joltom S.L. asciende a 79.207'88 euros.
Tercero.- El acusado Juan Ramón carece de antecedentes penales y no ha estado privado de libertad por esta causa".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de Casación por Juan Ramón, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia del Castillo-Olivares Barjacoba, articulado en tres motivos por infracción de ley.
Y como parte recurrida Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Paz Santamaría Zapata.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
