Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 1152/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 238/2013 de 16 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 1152/2014
Núm. Cendoj: 08019370022013101118
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AF238/13
Juicio de Faltas nº 11/13
Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona
S E N T E N CI A nº 1152
En la ciudad de Barcelona a dieciseis de diciembre de dos mil trece
Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 11/13 por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona por una falta de apropiación indebida en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como denunciado Nazario en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado contra la sentencia dictada en el mismo a 5 de marzo de 2013 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
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Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 14 de noviembre de 2013 debiendo ser devueltos los autos por no haberse declarado la nulidad de la firmeza de la sentencia, siendo reintegrados a la Sección a 12 de diciembre de 2013 y señalándose el dia de la fecha para la resolucion del recurso.
TERCERO.- En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que se sustituyen por los contenidos en esta resolución
SEGUNDO.- Sustenta la parte recurrente el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia en los argumentos expuestos en el escrito de formalización del recurso, sobre cuya base solicita en esta alzada la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones.
El recurso debe prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en el siguiente Fundamento de Derecho
TERCERO. - La condena contra el acusado se sustenta en el articulo 623 del CP en relación con el articulo 253 del mismo texto legal al entender probado el Juez a quo que el hoy recurrente, de quien no se pudo probar fuera el autor de la sustracción de los efectos sino solo de que los tenia en su poder, que se apropio de cosa perdida o de dueño desconocido de un valor inferior a 400 euros lo que debía conocer puesto que alguno de ellos tenian aun la alarma puesta; pues bien, hemos sostenido en anteriores resoluciones que aun cuando la conducta descrita en el articulo 253 del CP se inserta en el mismo Capítulo que la apropiación indebida, no hay duda jurídica de que se tratan de infracciones penales de estructura totalmente distinta , obedeciendo la ubicación sistemàtica del tradicionalmente denominado 'hurto de hallazgo' desde el Capitulo dedicado a los hurtos punibles al Capitulo en el que se inserta la apropiación indebida a un capricho del legislador no explicado ni explicable dogmaticamente, por lo que debe entenderse que cuando en el articulo 623 el legislador se refiere a la 'apropiación indebida' constitutiva de falta lo hace a la estructura tipica descrita en el articulo 252 del CP ( y no al hurto de hallazgo del articulo 253 CP ) del mismo modo que cuando se refiere a la 'estafa' constitutiva de falta lo hace a la estructura típica descrita en el articulo 248 del y no a las descritas en el articulo 250 del CP ( la estafa de gravamen) a lo que puede añadirse que cuando el legislador ha querido castigar una especifica tipicidad como falta lo ha hecho explicitamente tal y como sucede con el hurto de uso de vehiculo de motor que si inferior a 400 euros integra la falta prevista en el articulo 623.3 del CP y que el hecho que se entiende probado respecto del cual se dice que el acusado no dio explicación plausible es tambien objetivamente susceptible de ser calificado de una receptación de faltas solo punible si lo es habitualmente ( art 299 CP ) y por tanto atipica en este caso.
CUARTO. , Se declaran de oficio las costas procesales de la primera instancia y las del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Nazario contra la sentencia dictada a 5 de marzo de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona en el Juicio de Faltas nº 11/13 debo revocar y revoco dicha sentencia y en consecuencia ABSUELVO LIBREMENTE a Nazario de la falta de apropiación indebida del que venía acusado , declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia y las del recurso.
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Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos
