Sentencia Penal Nº 1153/2...re de 2009

Última revisión
02/11/2009

Sentencia Penal Nº 1153/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 74/2007 de 02 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1153/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 74/07 PA

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 487/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 FUENLABRADA

MAGISTRADOS:

DÑA MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DON RAMIRO VENTURA FACI

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 1153/09.

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil nueve.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Fuenlabrada, seguida por un delito de estafa y un delito de falsedad, contra Mateo , nacido en Campanario (Badajoz), el día 20 de diciembre de 1952 (hoy 56 años), hijo de Ricardo y de Guadalupe, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad madrileña de Pinto y con D.N.I. nº NUM001 y contra Sabino , nacido en Madrid el día 3 de marzo de 1954 (hoy 54 años), hijo de Francisco y de Ascensión, con domicilio en la localidad toledana de Ugena, calle DIRECCION001 nº NUM002 ó calle DIRECCION002 NUM003 y con D.N.I. nº NUM004 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dichos acusados, representados, Mateo por la Procuradora doña Marta Ruiz Roldán y Sabino por la Procuradora de los Tribunales doña Lourdes Amasio Díaz y el Procurador don Eusebio Ruiz Esteban, como acusación particular, en nombre y representación procesal de doña Enriqueta , doña Hortensia , doña Matilde , don Adrian , don Balbino , doña Salome , doña Marí Trini , doña Angelica , doña Custodia , doña Fidela , doña Loreto , doña Otilia y doña Susana . Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 250.1.6ª y 7ª en relación con el artículo 248, 249 y 74 todos ellos del Código Penal y reputando como responsables del mismo a los acusados Mateo y don Sabino sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena, para cada uno de los acusados, de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses, con cuota diaria de veinte euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el artículo 53 del Código Penal , así como al abono de las costas procesales por mitad y a partes iguales, solicitó así mismo indemnización, conjunta y solidaria para los perjudicados.

La acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa tipificado en el artículo 250.1.6ª y 7ª del Código Penal , en relación con el artículo 248, 249 y 74 del Código Penal y de un delito de falsead documental tipificado en el artículo 395 del mismo texto legal, y reputando como responsables de los mismos, en concepto de autores, a los acusados Mateo y Sabino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó las penas,, para cada uno de los acusados, de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de doce meses a razón de cien euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , por el delito continuado de estafa y a don Sabino la pena de dos años de prisión por el delito de falsead documental, así mismo solicitó la imposición a los condenados del pago de indemnización a sus representados y costas .

SEGUNDO.- La representación del acusado don Mateo solicitó la libre absolución de su patrocinado.

La representación procesal del acusado don Sabino , solicitó, asimismo la libre absolución de su representado.

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones definitivas en el sentido de retirar la acusación formulada contra don Mateo , modifico la calificación jurídica de los hechos que calificó como una estafa continuada de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal e interesó la pena para Sabino de dos años de prisión, inhabilitación especial arpa el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas y mantiene la responsabilidad civil solicitada en sus conclusiones provisionales.

Por la acusación particular se adhirió a la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal en cuanto a la retirada de acusación del Sr. Mateo , manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales.

La defensa del Sr. Sabino elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 74/07 PA

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 487/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 FUENLABRADA

MAGISTRADOS:

DÑA MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DON RAMIRO VENTURA FACI

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 1153/09.

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil nueve.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Fuenlabrada, seguida por un delito de estafa y un delito de falsedad, contra Mateo , nacido en Campanario (Badajoz), el día 20 de diciembre de 1952 (hoy 56 años), hijo de Ricardo y de Guadalupe, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad madrileña de Pinto y con D.N.I. nº NUM001 y contra Sabino , nacido en Madrid el día 3 de marzo de 1954 (hoy 54 años), hijo de Francisco y de Ascensión, con domicilio en la localidad toledana de Ugena, calle DIRECCION001 nº NUM002 ó calle DIRECCION002 NUM003 y con D.N.I. nº NUM004 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dichos acusados, representados, Mateo por la Procuradora doña Marta Ruiz Roldán y Sabino por la Procuradora de los Tribunales doña Lourdes Amasio Díaz y el Procurador don Eusebio Ruiz Esteban, como acusación particular, en nombre y representación procesal de doña Enriqueta , doña Hortensia , doña Matilde , don Adrian , don Balbino , doña Salome , doña Marí Trini , doña Angelica , doña Custodia , doña Fidela , doña Loreto , doña Otilia y doña Susana . Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 250.1.6ª y 7ª en relación con el artículo 248, 249 y 74 todos ellos del Código Penal y reputando como responsables del mismo a los acusados Mateo y don Sabino sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena, para cada uno de los acusados, de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses, con cuota diaria de veinte euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el artículo 53 del Código Penal , así como al abono de las costas procesales por mitad y a partes iguales, solicitó así mismo indemnización, conjunta y solidaria para los perjudicados.

La acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa tipificado en el artículo 250.1.6ª y 7ª del Código Penal , en relación con el artículo 248, 249 y 74 del Código Penal y de un delito de falsead documental tipificado en el artículo 395 del mismo texto legal, y reputando como responsables de los mismos, en concepto de autores, a los acusados Mateo y Sabino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó las penas,, para cada uno de los acusados, de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de doce meses a razón de cien euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , por el delito continuado de estafa y a don Sabino la pena de dos años de prisión por el delito de falsead documental, así mismo solicitó la imposición a los condenados del pago de indemnización a sus representados y costas .

SEGUNDO.- La representación del acusado don Mateo solicitó la libre absolución de su patrocinado.

La representación procesal del acusado don Sabino , solicitó, asimismo la libre absolución de su representado.

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones definitivas en el sentido de retirar la acusación formulada contra don Mateo , modifico la calificación jurídica de los hechos que calificó como una estafa continuada de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal e interesó la pena para Sabino de dos años de prisión, inhabilitación especial arpa el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas y mantiene la responsabilidad civil solicitada en sus conclusiones provisionales.

Por la acusación particular se adhirió a la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal en cuanto a la retirada de acusación del Sr. Mateo , manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales.

La defensa del Sr. Sabino elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

Debemos condenar y condenamos a Sabino como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de estafa continuado a la pena de veintidós meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a indemnizar a: Fidela en la cantidad de 1.472,47 euros, Custodia en la cantidad de 1.682,83 euros, Susana en la cantidad de 1.472,47 euros, Adrian en la cantidad de 1.474,47 euros, Balbino en la cantidad de 1.562,63 euros y Angelica en la cantidad de 1.562,63 euros, y en las que se determine en ejecución de sentencia a Enriqueta , Hortensia , Salome y Loreto , cantidades a las que se aplicaran los intereses legales a partir de la fecha de la sentencia. Y al abono de las tres cuartas partes de las costas procesales.

Procede la absolución de Mateo del delito de estafa por el que había sido acusado.

Procede la absolución de Sabino y Mateo por el delito de falsedad por el que habían sido acusados.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma solo RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Fallo

Debemos condenar y condenamos a Sabino como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de estafa continuado a la pena de veintidós meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a indemnizar a: Fidela en la cantidad de 1.472,47 euros, Custodia en la cantidad de 1.682,83 euros, Susana en la cantidad de 1.472,47 euros, Adrian en la cantidad de 1.474,47 euros, Balbino en la cantidad de 1.562,63 euros y Angelica en la cantidad de 1.562,63 euros, y en las que se determine en ejecución de sentencia a Enriqueta , Hortensia , Salome y Loreto , cantidades a las que se aplicaran los intereses legales a partir de la fecha de la sentencia. Y al abono de las tres cuartas partes de las costas procesales.

Procede la absolución de Mateo del delito de estafa por el que había sido acusado.

Procede la absolución de Sabino y Mateo por el delito de falsedad por el que habían sido acusados.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma solo RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

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