Última revisión
08/10/2009
Sentencia Penal Nº 1154/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 297/2009 de 08 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ROMERA VAQUERO, MARIA CONSUELO
Nº de sentencia: 1154/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
Rollo de Apelación nº 297/09
Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares
J. Oral nº 124/08
D.U.D. 176/2008 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada (Madrid)
SENTENCIA Nº 1154/09
Audiencia Provincial de Madrid
ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)
MAGISTRADOS:
DÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO
D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ
En Madrid, a ocho de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 124/08, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Jesús Luis , parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Antecedentes
PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia en fecha tres de octubre de 2008 en que constan como HECHOS PROBADOS: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Coslada, en las Diligencias Previas 510/08, con fecha 21 de marzo de dos mil ocho , se dictó un auto, por el que se prohibía a Jesús Luis , acercarse a Daniela , a la hija de ésta Andrea, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente socialmente, a una distancia de 500 metros.
Orden de alejamiento que, desde que se dictó, incumplía al Sr. Jesús Luis con el consentimiento de la Sra. Daniela .
Igualmente, se declara probado que sobre las 02:00 horas del día 13 de julio de dos mil siete, Jesús Luis , (mayor de edad, con antecedentes penales no computables), se presentó en el domicilio de su expareja Daniela , sito en el número NUM000 , NUM001 de DIRECCION000 , y tras decirle Daniela que se marchara, la cogió del cuello y la empujó contra la pared, causándoles una contusión cervical izquierda leve, un hematoma de cuatro centímetros en la clavícula leve, un hematoma de cuatro centímetros en la clavícula izquierda, y erosiones de un centímetro en tercio medio cervical izquierdo, de las que tardó en curar cinco días, precisando para ello una sola asistencia facultativa.
Jesús Luis , se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas.".
Y con el siguiente FALLO: "Condeno al acusado Jesús Luis , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, de un delito de lesiones en el ámbito familiar, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante SIETE MESES, y prohibición de comunicarse con Daniela , y de aproximarse a menos de un kilómetro a la misma, a su domicilio o a cualquier lugar en que la misma se encuentre, durante DIECIOCHO MESES, y al pago de las costas del presente procedimiento.
En concepto de responsabilidad civil, Jesús Luis , deberá indemnizar a Daniela en TRESCIENTOS EUROS por las lesiones sufridas, con los intereses legalmente establecidos.
ACUERDO mantener la vigencia de las medidas cautelares penales adoptadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada, con fecha 14 de julio de dos mil ocho , en sus D.U.D. 176/08, excepto la colocación de un dispositivo electrónico de localización, durante la tramitación de los eventuales recursos contra esta sentencia.".
SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Jesús Luis , que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 297/09, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
Rollo de Apelación nº 297/09
Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares
J. Oral nº 124/08
D.U.D. 176/2008 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada (Madrid)
SENTENCIA Nº 1154/09
Audiencia Provincial de Madrid
ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)
MAGISTRADOS:
DÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO
D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ
En Madrid, a ocho de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 124/08, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Jesús Luis , parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia en fecha tres de octubre de 2008 en que constan como HECHOS PROBADOS: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Coslada, en las Diligencias Previas 510/08, con fecha 21 de marzo de dos mil ocho , se dictó un auto, por el que se prohibía a Jesús Luis , acercarse a Daniela , a la hija de ésta Andrea, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente socialmente, a una distancia de 500 metros.
Orden de alejamiento que, desde que se dictó, incumplía al Sr. Jesús Luis con el consentimiento de la Sra. Daniela .
Igualmente, se declara probado que sobre las 02:00 horas del día 13 de julio de dos mil siete, Jesús Luis , (mayor de edad, con antecedentes penales no computables), se presentó en el domicilio de su expareja Daniela , sito en el número NUM000 , NUM001 de DIRECCION000 , y tras decirle Daniela que se marchara, la cogió del cuello y la empujó contra la pared, causándoles una contusión cervical izquierda leve, un hematoma de cuatro centímetros en la clavícula leve, un hematoma de cuatro centímetros en la clavícula izquierda, y erosiones de un centímetro en tercio medio cervical izquierdo, de las que tardó en curar cinco días, precisando para ello una sola asistencia facultativa.
Jesús Luis , se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas.".
Y con el siguiente FALLO: "Condeno al acusado Jesús Luis , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, de un delito de lesiones en el ámbito familiar, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante SIETE MESES, y prohibición de comunicarse con Daniela , y de aproximarse a menos de un kilómetro a la misma, a su domicilio o a cualquier lugar en que la misma se encuentre, durante DIECIOCHO MESES, y al pago de las costas del presente procedimiento.
En concepto de responsabilidad civil, Jesús Luis , deberá indemnizar a Daniela en TRESCIENTOS EUROS por las lesiones sufridas, con los intereses legalmente establecidos.
ACUERDO mantener la vigencia de las medidas cautelares penales adoptadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada, con fecha 14 de julio de dos mil ocho , en sus D.U.D. 176/08, excepto la colocación de un dispositivo electrónico de localización, durante la tramitación de los eventuales recursos contra esta sentencia.".
SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Jesús Luis , que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 297/09, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.
Que, con estimación parcial del recurso interpuesto por la representación procesal de Jesús Luis contra la sentencia de la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida sustituyendo las penas impuestas en la citada resolución por las de cuatro meses y quince días de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de seis meses, y el plazo de prohibición de acercarse y comunicar con la víctima por el de un año, cuatro meses y quince días, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada.
Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que, con estimación parcial del recurso interpuesto por la representación procesal de Jesús Luis contra la sentencia de la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida sustituyendo las penas impuestas en la citada resolución por las de cuatro meses y quince días de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de seis meses, y el plazo de prohibición de acercarse y comunicar con la víctima por el de un año, cuatro meses y quince días, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada.
Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

