Sentencia Penal Nº 1156/2...io de 2005

Última revisión
09/06/2005

Sentencia Penal Nº 1156/2005, Tribunal Supremo, Rec 1646/2004 de 09 de Junio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 1156/2005

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Presunción de inocencia. Prueba directa (testimonio de los agentes) y prueba indiciaria.Error de hecho en la apreciación de la prueba.Quebrantamiento de forma. Conceptos jurídicos que predeterminan el fallo.Quebrantamiento de forma. Denegación de prueba.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Alicante (sección 7ª) , en el rollo de Sala 44/2003 dimanante del Procedimiento Abreviado 139/2001, procedente del juzgado de Instrucción de Orihuela, se dictó Sentencia, con fecha 12 de mayo de 2004, en la que se condenó a Andrea como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 3.809 ,82 euros.

SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"El 13 de Julio de 2001, la acusada Andrea, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, tras un seguimiento policial por sospechas fundadas de dedicarse al tráfico de drogas prohibidas, fue detenida por la policía judicial de Almoradí, en la CALLE000 nº NUM000, tras un registro en su domicilio, le fue intervenida al salir corriendo de la casa un hijo suyo, menor de edad , en un bote de cristal que intentaba ocultar, 126 bolsitas de heroína con un peso total de 15.390 mgr. de heroína, que la acusada tenía para su venta al menudeo. Alcanzando la citada sustancia un valor en el mercado de 211.300 ptas."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Andrea, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Miguel Zamora Bausa, articulado en cuatro motivos por vulneración de precepto constitucional, por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Alicante (sección 7ª) , en el rollo de Sala 44/2003 dimanante del Procedimiento Abreviado 139/2001, procedente del juzgado de Instrucción de Orihuela, se dictó Sentencia, con fecha 12 de mayo de 2004, en la que se condenó a Andrea como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 3.809 ,82 euros.

SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"El 13 de Julio de 2001, la acusada Andrea, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, tras un seguimiento policial por sospechas fundadas de dedicarse al tráfico de drogas prohibidas, fue detenida por la policía judicial de Almoradí, en la CALLE000 nº NUM000, tras un registro en su domicilio, le fue intervenida al salir corriendo de la casa un hijo suyo, menor de edad , en un bote de cristal que intentaba ocultar, 126 bolsitas de heroína con un peso total de 15.390 mgr. de heroína, que la acusada tenía para su venta al menudeo. Alcanzando la citada sustancia un valor en el mercado de 211.300 ptas."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Andrea, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Miguel Zamora Bausa, articulado en cuatro motivos por vulneración de precepto constitucional, por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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