Última revisión
16/06/2005
Sentencia Penal Nº 1158/2005, Tribunal Supremo, Rec 1667/2004 de 16 de Junio de 2005
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 1158/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Huelva (sección 1ª) en autos nº Rollo de Sala 12/04 dimanante de la causa seguida por Procedimiento Abreviado nº 82/03 del juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte, se dictó Sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, en la que se condenó a Miguel Ángel y Eugenia, como autores responsables de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del código penal , con la circunstancia atenuante de la drogadicción, a sendas penas de tres años de prisión y multas de 2.800 euros , con arrestos sustitutorios de treinta días para caso de impago; a las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago -por mitad- de las costas causadas.
SEGUNDO: La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que sobre las 13 horas del 22 de abril del año 2003, funcionarios de la Guardia Civil realizan un servicio en el paraje que llaman "Los Pinos" , en las proximidades de la ciudad de Isla Cristina, lugar frecuentado por personas que viven en el mundo marginal de las drogas. En un momento dado, y ante la presencia de los funcionarios, varios individuos salen corriendo de uno de los chozos que hay en la zona. Y de entre aquellos, una pareja que después sería identificada como la formada por los acusados. Levantan las sospechas de la Guardia Civil, que proceden a interceptarlos y a identificarlos. Y mientras están en tal menester, a la mujer se le cae un pequeño bolso envuelto en una manta que porta enrollada en los brazos. En el interior del bolso, los funcionarios encuentran e intervienen: 707,7 euros distribuidos en moneda fraccionaria; una balanza de precisión marca Pocket 240; Unas tijeras; dos pedazos de jabón; tres bolsitas con sustancias estupefacientes. Tales sustancias fueron analizadas en un laboratorio oficial de la Delegación del Gobierno en Andalucía. La primera bolsita tenía un total de 7 ,601 gramos de heroína en polvo. La segunda, una mezcla de heroína y cocaína con un peso neto de 1,759 gramos. Y la última , 35 papelinas o dosis individuales de heroína. En el mercado ilícito estas sustancias valen 1400 euros. Tales sustancias las poseían los acusados con el propósito de venderlas a terceras personas, en dosis individuales o al menudeo. El dinero intervenido lo habían conseguido con las ventas realizadas con anterioridad. Ninguno de los dos trabaja, ni tiene ingresos, rentas ni medios lícitos de vida. Los acusados son intensos consumidores de sustancias estupefacientes desde hace varios años y el tráfico en pequeña escala les permite obtener el dinero preciso para satisfacer sus propias necesidades de droga.
TERCERO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Miguel Ángel y Eugenia , mediante presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, en base a dos motivos por infracción de precepto constitucional por vulneración, respectivamente, del artículo 18.2 de la Constitución Española y del principio de presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24.2 de la Carta Magna. CUARTO: En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil cinco.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Huelva (sección 1ª) en autos nº Rollo de Sala 12/04 dimanante de la causa seguida por Procedimiento Abreviado nº 82/03 del juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte, se dictó Sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, en la que se condenó a Miguel Ángel y Eugenia, como autores responsables de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del código penal , con la circunstancia atenuante de la drogadicción, a sendas penas de tres años de prisión y multas de 2.800 euros , con arrestos sustitutorios de treinta días para caso de impago; a las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago -por mitad- de las costas causadas.
SEGUNDO: La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que sobre las 13 horas del 22 de abril del año 2003, funcionarios de la Guardia Civil realizan un servicio en el paraje que llaman "Los Pinos" , en las proximidades de la ciudad de Isla Cristina, lugar frecuentado por personas que viven en el mundo marginal de las drogas. En un momento dado, y ante la presencia de los funcionarios, varios individuos salen corriendo de uno de los chozos que hay en la zona. Y de entre aquellos, una pareja que después sería identificada como la formada por los acusados. Levantan las sospechas de la Guardia Civil, que proceden a interceptarlos y a identificarlos. Y mientras están en tal menester, a la mujer se le cae un pequeño bolso envuelto en una manta que porta enrollada en los brazos. En el interior del bolso, los funcionarios encuentran e intervienen: 707,7 euros distribuidos en moneda fraccionaria; una balanza de precisión marca Pocket 240; Unas tijeras; dos pedazos de jabón; tres bolsitas con sustancias estupefacientes. Tales sustancias fueron analizadas en un laboratorio oficial de la Delegación del Gobierno en Andalucía. La primera bolsita tenía un total de 7 ,601 gramos de heroína en polvo. La segunda, una mezcla de heroína y cocaína con un peso neto de 1,759 gramos. Y la última , 35 papelinas o dosis individuales de heroína. En el mercado ilícito estas sustancias valen 1400 euros. Tales sustancias las poseían los acusados con el propósito de venderlas a terceras personas, en dosis individuales o al menudeo. El dinero intervenido lo habían conseguido con las ventas realizadas con anterioridad. Ninguno de los dos trabaja, ni tiene ingresos, rentas ni medios lícitos de vida. Los acusados son intensos consumidores de sustancias estupefacientes desde hace varios años y el tráfico en pequeña escala les permite obtener el dinero preciso para satisfacer sus propias necesidades de droga.
TERCERO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Miguel Ángel y Eugenia , mediante presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, en base a dos motivos por infracción de precepto constitucional por vulneración, respectivamente, del artículo 18.2 de la Constitución Española y del principio de presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24.2 de la Carta Magna. CUARTO: En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a las partes recurrentes.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a las partes recurrentes.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

