Última revisión
25/02/2003
Sentencia Penal Nº 116/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 25 de Febrero de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2003
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 116/2003
Núm. Cendoj: 03014370012003100109
Núm. Ecli: ES:APA:2003:798
Encabezamiento
Rollo de Apelación n° 35/03
Juicio de Faltas n° 131/01
Juzgado de Instrucción n° 3 de Elda
SENTENCIA Núm. 116
En la Ciudad de Alicante a veinticinco de febrero de dos mil tres.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Mayo de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Elda, en el Juicio de Faltas n° 131/01 sobre lesiones por imprudencia, habiendo actuado como parte apelante Luis Miguel , defendido por D. José Lobregad Espuch; y como parte apelada Mapfre Mutualidad de Seguros, defendida por el Letrado D. Gaspar Vicent Garcia.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Unico.- Que el día 12 de marzo de 2001, María Teresa circulaba con el vehículo de su propiedad Peugeot I-....-RK y asegurado en la compañía Mapfre, por la Avda. Ronda de Elda, dirección Puente del Centro, y al llegar a la confluencia con la calle Fundadores Industria del Calzado, donde existe una señal de sentido obligatorio en el sentido de su marcha , intentó girar a su derecha, interponiéndose en la trayectoria del ciclomotor Yamaha 521077, conducido por Luis Miguel, que circulaba por el lado derecho de la vía y produciéndose una colisión entre ambos vehículos.
Que a consecuencia de la colisión, el señor Luis Miguel, de 33 años , sufrió lesiones que precisaron para su sanidad, además de primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico, y de las que tardó en curar 317 días, de los cuales estuvo 3 hospitalizado, quedándole como secuelas cicatriz quirúrgica de 5 cm en zona anterior de la clavícula izquierda y de 2 cm en región posterior; consolidación anómala de la fractura clavicular , con formación de callo óseo no homogéneo y parcial; limitación global de la movilidad del hombro izquierdo con una pérdida del balance articular de un 40% conservando al 60% de la funcionalidad articular; y hombro doloroso de carácter moderado.
Que el señor Luis Miguel en la fecha del accidente trabajaba como cortador, encontrándose actualmente inscrito en el Instituto Nacional de Empleo, en tal concepto.
Que la Señora María Teresa percibe 52.000 ptas mensuales por su trabajo de limpiadora."
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a María Teresa , como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, que deberá hacer efectivas en el plazo de 15 días desde que sea requerido de pago, mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones de este juzgado.
Igualmente , se le condena a indemnizar a Luis Miguel en la cantidad de 32.209,78 euros por los daños personales y con 363 ,88 euros por los materiales.
Se declara la responsabilidad civil solidaria de Mapfre Mutualidad con imposición del interés legal incrementado en un 50% desde el 12 de marzo de 2001.
Se les condena al pago de las costas procesales".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Luis Miguel se interpuso recurso de apelación que fue admitida a trámite, elevándose las actuaciones a esta sección Primera, dónde se formó el Rollo 35/03.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se interpone recurso de apelación alegando la oposición a la no inclusión de la planteada incapacidad permanente parcial para el trabajo habitual del lesionado. Entiende que la misma concurre por el informe del Dr. Fernando, el cual concluye-refiere-, que las limitaciones del hombro izquierdo suponen una perdida del balance articular del 40% que da lugar a un menoscabo corporal parcial para el desarrollo de su profesión. Igualmente refiere que la profesión habitual es la de cortador de calzado para la que se refiere una movilidad total de miembros Superiores y que el informe forense no es contradictorio con este.
Entiende el Juzgador que el factor de corrección en que consiste la incapacidad permanente parcial implica un plus que exige una actividad probatoria adicional, esto es la existencia de tales secuelas no implica por se la aplicación del factor de corrección pretendido, por lo que el juez considera insuficiente la prueba aportada al efecto.
Sin embargo, debe estimarse el recurso deducido, habida cuenta que se entiende en esta alzada que existe prueba suficiente que equivale a la de cargo que puede determinar la necesaria para entender acreditada la postulada incapacidad permanente parcial habida cuenta que, como se refleja en el recurso deducido, no existe contradicción entre el informe forense deducido y el aportado y practicado a propuesta de la ahora recurrente , ya que se cohonesta perfectamente la referencia del forense relativa a la limitación de movilidad del hombro izquierdo del 40% con la reclamada indemnización por importe de 13.730,29 Euros, ya que, en efecto, con respecto a la actividad que desarrollaba en el momento de los hechos de cortador de calzado, indiscutiblemente tiene la referida incapacidad , pero el juez, como perito de peritos, puede valorar la conjunción de los dos informes existentes entendiendo que el del médico forense no es excluyente de la reclamada indemnización, por lo que debe estimarse el mismo al llegar a juicio de esta alzada la existencia de la referida incapacidad analizados los informes del forense y el propuesto, entendiendo que la prueba que se exige en cuanto a las reglas distributivas en el orden civil se han cumplido, por lo que en base a la actividad realizada y al resultado final de las lesiones debe estimarse el recurso en la suma reclamada de 13.730 ,29 Euros, desestimando los argumentos de la impugnación referidos a si es diestro, o no, o la ausencia de prueba suficiente, ya que en esta alzada se entiende debidamente justificado y no es excluyente de este criterio el informe forense, siendo válida la declaración probatoria respecto a esta consecuencia indemnizatoria en cuanto a la pérdida de movilidad del 40%.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLO: Que estimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Luis Miguel debo revocar parcialmente la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas n° 131/01, por el Juez del juzgado de Instrucción n° 3 de Elda en el sentido de ampliar la indemnización y por ello la condena en la suma de 13.730,29 Euros por la incapacidad permanente parcial, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia , contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
