Última revisión
19/09/2006
Sentencia Penal Nº 116/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 110/2006 de 19 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 116/2006
Núm. Cendoj: 36057370052006100283
Núm. Ecli: ES:APPO:2006:2232
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA, sede Vigo
SENTENCIA: 00116/2006
Rollo : 0000110 /2006 RP
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000259 /2005
SENTENCIA Nº 116/06
En Vigo (PONTEVEDRA), a diecinueve de septiembre de dos mil seis.
Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 259/05, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 110/06 RP; y en el que son parte, como apelante: la acusada Angelina , vecina de Vigo, representada por la Procuradora doña Susana Arca Veloso, y defendido por el Letrado don Rubén González Rodríguez; y como apelado: el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. don Juan Carlos Aladro Fernández. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado-Presidente DON Juan Manuel Lojo Aller, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 10 de febrero 2006 , cuyos Hechos Probados literalmente dicen: "PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 13,40 horas del día 7 de febrero del 2002 la acusada Angelina mayor de edad y con antecedentes Penales por delito de robo no computables a efectos de reincidencia utilizando una tarjeta de crédito y el DNI correspondiente a Raquel se presentó en la ventanilla de la sucursal de Caixa Galicia sita en el número 129 de la Avda. de Camelias de Vigo donde simulando en el correspondiente resguardo de reintegro la firma de Raquel retiró la cantidad de 150,25 euros que fueron reintegrados a la indicada Raquel por dicha entidad bancaria.
No consta que la acusada Angelina hubiere sido la autora del hurto producido en el edificio de los juzgados sito en la calle Lalín del bolso propiedad de Raquel . No consta que el valor del bolso y demás efectos propiedad de Raquel supere la suma de 400 euros habiendo renunciado Raquel a la indemnización que por estos hechos pudiere corresponderla."
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ABSOLVIENDO como ABSUELVO a Angelina de las Faltas Y Estafa de los arts. 623.1 y 623.4 del CP objeto de acusación debo CONDENAR y CONDENO a la misma como autora responsable de un delito de Falsedad en Documento Mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1 y 3 a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES a razón de dos euros diarios con arresto sustitutorio de 90 días de privación de libertad en caso de impago con expresa condena en costas procesales y sin declaración de responsabilidad civil dada la expresa renuncia de la perjudicada."
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, DOÑA Angelina , se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se declare la libre absolución de su representada.
TERCERO.- Dado traslado del recurso, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito interesando la confirmación completa de la resolución recurrida.
CUARTO.- Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día dieciocho de septiembre.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada; que se tienen por reproducidos.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- No existe el error en la apreciación de las pruebas que se alega por la representación procesal de la apelante, Angelina . Puesto que si bien en el acto del juicio la denunciada y apelante declaró no recordar los hechos que se le imputan por estar bajo los efectos de las drogas, sin embargo en declaración en período de instrucción, practicada a presencia de Letrado, reconoció el haber ido a Caixa Galicia con una tarjeta de crédito y un DNI ajeno, retirando una suma de dinero, a lo que se une la declaración del empleado de dicha entidad, en juicio, don Cornelio que recordó haber atendido el día de los hechos a la acusada y hoy apelante, y que ésta efectuó un reintegro valiéndose de una tarjeta de crédito, después de presentársele un D.N.I. que no fue comprobado debidamente a quien correspondía. A lo que se une el contenido del documento de reíntegro obrante al folio 36 donde aparece la falsificación de la firma.
SEGUNDO.- El hecho acreditado de haber simulado en el resguardo de un reintegro la firma de otra persona, supone un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación con el 390-1º y 3º del Código Penal.
TERCERO.- Del contenido del informe del Médico Forense obrante al folio 28, ratificado y aclarado en el acto del juicio no hay base para apreciar una eximente incompleta de drogadicción y solamente la atenuante que fue apreciada por el Juzgador a quo; ya que estamos en presencia de una persona adicta a la heroína, con síndrome de abstinencia el día en que fue reconocida, 22 de febrero de 2002, quince días después de acaecer los hechos enjuiciados.
En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por Angelina contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo en los autos de Procedimiento Abreviado número 259/05, confirmándola íntegramente.
Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley.
Devuélvanse los autos originales junto con el testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
